logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/10/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 040/2020-(00889)  
Fecha de la publicación 04/11/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 10/11/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL N°76/2020.C.D. 

Allen, 09 de Octubre de 2020.

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 040/75 y la Ley Provincial Nº 3266; y 

CONSIDERANDO: 

Que actualmente se siguen observando en este Cuerpo Legislativo recurrentes pedidos de excepción por parte de nuestros vecinos, en lo que respecta a la presentación de planos para tramitar la correspondiente Licencia Comercial; 

Que existen en la ciudad inmuebles, que por determinadas razones, carecen de los planos correspondientes; 

Que la Ordenanza Municipal Nº 040/75, actualmente en vigencia, prevé en su Artículo 2°: “…cuando el solicitante de dicha Licencia Comercial no sea el propietario del inmueble que carece de los correspondientes planos, se otorgará una Licencia por un plazo de 90 días en forma precaria, obligándose al propietario a presentar los planos a la Municipalidad dentro del mismo período”; 

Que además, en su Artículo 3° manifiesta que en caso de que el solicitante de una Licencia Comercial fuera el propietario del inmueble que carece de los planos correspondientes, no se otorgará dicha licencia hasta tanto no hubiera cumplido con dicho requisito; 

Que la Ordenanza Municipal observada no genera medidas facilitadoras ni tendientes a desarrollar prosperidad y crecimiento en materia comercial para nuestros vecinos; 

Que debemos propender a la regularización de toda situación provisoria dentro de los plazos y formas razonables, siendo éste el espíritu de esta Norma; 

Que el Estado Municipal debe garantizar, en la ejecución de sus actos de Gobierno, acciones tendientes a promover el amplio y próspero ejercicio de la actividad comercial en perfecta interrelación con la preservación y cuidado de nuestro medio ambiente, sin que se produzcan consecuencias dañosas que afecten a nuestras generaciones futuras;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 09- 10-2020, según consta en Acta Nº 1361 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 040/75. 

Artículo 2º: Todo solicitante de Licencia Comercial deberá presentar, ante la autoridad de requerimiento Municipal, copia del plano de construcción del inmueble, aprobado por la Secretaría de Planeamiento, debiendo quedar expresamente visualizado el lugar que ocupará el comercio o actividad afín. 

Artículo 3°: Cuando el solicitante de la Licencia Comercial carezca de los planos correspondientes o se encuentre imposibilitado de cumplir con el requerimiento citado en el Artículo 2°, se otorgará, excepcionalmente y por única vez, una licencia provisoria por el tiempo máximo de trecientos sesenta y cinco días corridos (365), aceptándose en lugar del plano correspondiente un Croquis e Informe Técnico debidamente visado por la Secretaría de Planeamiento Municipal. 

Artículo 4°: Únicamente podrán prorrogar el plazo previsto en el Artículo 3°, por un nuevo periodo de tiempo igual al anterior, aquellos solicitantes que hayan tramitado Licencia Comercial Provisoria cuyo inmueble comercial se encuentre ubicado en barrio o fracción de tierra que no cuente con la respectiva mensura de sus terrenos, previa actualización del Informe Técnico. El interesado podrá requerir la prórroga de Licencia Comercial Provisoria, la cantidad de veces necesarias, siempre y cuando puedan acreditar, ante la Secretaria de Planeamiento, que dicha condición irregular del barrio o fracción de tierra persiste al momento de la solicitud.

De observarse modificación alguna en el inmueble respecto del Croquis original, el solicitante de la prórroga deberá adjuntar un nuevo Croquis. 

Artículo 5°: La presente Ordenanza Municipal, a los efectos de su tramitación, tendrá el carácter de precaria. 

Artículo 6°: Entiéndase por Croquis, a un dibujo técnico con caratula Municipal, que contenga plantas, vistas y mínimo dos cortes en 1:100, silueta y balance de superficies, esquema eléctrico, sello y firma del profesional responsable y del propietario, en Original y tres (3) copias. Deberá contener la siguiente leyenda: “a solo efecto de solicitar Licencia Comercial Provisoria” En cuanto al Informe Técnico, deberá avalar que la construcción se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad y seguridad edilicia.

Artículo 7°: Aquellos solicitantes de Licencias comerciales cuyo destino sea lavadero, lubricentro, estaciones de servicios, talleres y todo aquel cuya práctica comercial, sin las regulaciones adecuadas, pueda producir consecuencias dañosas a nuestro medio ambiente y generaciones futuras, deberán acompañar a la presentación de los requerimientos anteriores el correspondiente Certificado de Impacto Ambiental, emitido por la autoridad Municipal correspondiente. 

Artículo 8°: No serán considerados, dentro de la excepción del Artículo 3°, aquellos comercios superiores a 75 m2 y aquellos con destino a confiterías bailables, boîte, café, pub y restaurantes, venta de pirotecnia de efecto lumínico, fumígeno o una combinación de ambos, de enseñanza o práctica recreativa, deportiva y/o cultural, o cualquier otra actividad comercial con considerable concurrencia y permanencia de personas. 

Artículo 9°: Créase el Registro Municipal de Habilitaciones Comerciales. En el mismo también se detallarán las Licencias Comerciales Provisorias, a efectos de realizar el seguimiento y las actuaciones correspondientes al momento del vencimiento de los plazos previstos. 

Artículo 10°: Vencido el plazo establecido en el Artículo 3°, si el solicitante no cumpliese con la presentación de la documentación técnica correspondiente, será facultad de la autoridad de aplicación revocar la respectiva habilitación y proceder a la clausura del comercio. 

Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

ORDENANZA MUNICIPAL N°76 Resolución Municipal N°1344/2020 (23/10/2020) 

  Imprimir

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
040/1975 Derogación total 11/11/2020