Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 02/10/1975 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 02/10/1975 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 11/11/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL N°40/1975.C.D.
Allen, 2 de octubre de 1975.
VISTO:
La necesidad de proceder al empadronamiento de todas las obras de construcción dentro del ejido Municipal de Allen;
Que el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de los propietarios es una transgresión al Código Municipal de Construcciones vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha venido observando los pedidos de licencias comerciales, en inmuebles que carecen de los planos correspondientes;
Que si bien el solicitante de dicha licencia comercial no es propietario del inmueble, su propietario está obligado a presentar los planos mencionados a fin de que el Municipio pueda otorgar las licencias comerciales al inquilino solicitante, evitándole inconvenientes al mismo;
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Todo solicitante de licencia comercial dentro del ejido Municipal de Allen, deberá acreditar que el inmueble donde se desarrollará el mismo tiene presentado los planos de acuerdo a obra en el archivo de la Secretaría de Obras Públicas Municipales.
Artículo 2°: Cuando el solicitante de dicha licencia comercial no sea el propietario del inmueble que carece de los correspondientes planos se otorgará una licencia por un plazo de 90 días en forma precaria, obligándose al propietario a presentar los planos a la Municipalidad dentro del mismo período.-
Artículo 3°: En caso que el solicitante de una licencia comercial (no sea propietario del inmueble que carece de los correspondientes planos se otorgará una licencia por el término de 90 días en forma precaria, obligándose al propietario), fuera el propietario, del inmueble que carece de los planos correspondientes, no se otorgará dicha licencia hasta tanto no hubiera cumplido con dicho requisito.
Artículo 4°: La sección de Licencias Comerciales deberá recabar de la Secretaría de Obras Públicas los antecedentes que figuran en los Arts. 2° y 3° de la presente Ordenanza, a fin de dar el curso que corresponda para otorgar la licencia comercial al interesado.-
Artículo 5°: En caso de no darse cumplimiento a la presentación de los planos por el propietario la Secretaría de obras Públicas deberá intimar al mismo, bajo apercibimiento de hacer por vía legal.-
Artículo 6°: Comuníquese a la Secretaría de Obras Públicas, Área de Comercio y Sección Licencias Comerciales cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N°40 - FECHA PROMULGACIÓN: 23/10/1975.
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