Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 30/11/-0001 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 043/2020-(00892) |
Fecha de la publicación | 30/11/-0001 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2020.C.D.
Allen, 30 de Octubre de 2020.
VISTO:
El expediente administrativo - Informe Nº 029/13 de la Secretaría Legal y Técnica- y las Ordenanzas 134/95.C.D y 078/17.C.D,;
CONSIDERANDO:
Que, del mencionado expediente administrativo surge que en Mayo de 1987 la Municipalidad representada en ese momento por el Sr. Mario Julio Beretta y los Sres. Contardi Luis Alberto y Tondini Adriano en representación de Cerámica Cunmalleu suscribieron un boleto de compra venta;
Que, de la clausula primera del referido boleto se desprende que el objeto de la venta versaba sobre una fracción de terreno ubicada en el Parque Industrial de Allen, denominada como 034 Lote 04;
Que, conforme cláusula séptima, la Municipalidad se comprometía a escriturar el Lote a nombre de Cerámica Cunmalleu una vez resueltas las diligencias procesales correspondientes a los autos caratulados: “Municipalidad de Allen c/Parque Industrial s/Expropiación (Expte. 11944-VI-85)” en tramite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Minería Nº 5 de General Roca;
Que, el precio pactado fue oportunamente abonado conforme registros obrantes en la Municipalidad de Allen;
Que, en fecha 09 de Mayo de 2012 la Cerámica Cunmalleu solicitó a Intendencia la escrituración del inmueble NC 04 1 H 034 14 que fuera objeto del boleto de compraventa realizado entre las partes;
Que, el requerimiento realizado por Cerámica Cunmalleu mereció dictamen por parte de la Secretaría Legal del Municipio, quien en ese momento advirtió que el inmueble sobre el que se solicitaba la escrituración no coincidía con el mencionado en el objeto del contrato de compraventa celebrado en el año 1987;
Que, por lo expuesto anteriormente y al no contar con documentación respaldatoria, no se le recomendaba a Intendencia la firma de la escritura;
Que, la empresa manifiesta que el inmueble 04 1 H 034 04 fue adquirido en el año 1968, encontrándose el mismo inscripto a nombre de la misma conforme escritura 225, por lo que se podría realizar un nuevo Boleto de Compraventa que tenga el mismo objeto, debido a que se trata de un error que debe ser rectificado;
Que, si bien se entiende la postura de la Empresa, no es posible la escritura de un inmueble cuando efectivamente no existe documentación respaldatoria que acredite la venta;
Que, por ello la Empresa solicita a la Municipalidad de Allen, la transferencia del inmueble del Lote 14, ofreciendo en compensación la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta con 28/100 ($2.269.430,28) a abonar en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve con 19/100 ($ 189.119,19) siendo la primera a los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia y las restantes los meses subsiguientes;
Que, las cuotas formuladas en el plan de pagos poseen el interés mensual del dos por ciento (2%) conforme las pautas establecidas en el sistema de cálculo del Sistema Francés;
Que, el valor fiscal del inmueble es de Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Treinta y Uno con 50/100 ($ 1.341.931,50),
Que, si bien la Ordenanza 134/95.C.D., faculta al Poder Ejecutivo a proceder a la venta de tierras del Parque Industrial y a suscribir el convenio que forma parte de dicha normativa como Anexo I, la particularidad de la situación en relación al mencionado inmueble hace necesaria la intervención del Cuerpo Legislativo conforme lo previsto por la Carta Orgánica de la Municipalidad,
Que, la O.M. 078/17.C.D, fija el valor de venta del metro cuadrado de superficie en los terrenos del Parque Industrial de nuestra localidad en Cinco con 20/100 (5,20) USAM;
Que, la parcela objeto de pretensión de la presente tiene una superficie aproximada de 18750 mts2,;
Que, teniendo en cuenta el valor fiscal del inmueble, el valor que surge por Ordenanza y las pruebas que podrían ofrecer las partes como fundamento de su derecho en un eventual reclamo judicial, deviene razonable el monto y la forma de pago ofrecida;
Que, de acuerdo al Art. 28°, Inciso f) de la Carta Orgánica Municipal es atribución del Concejo Deliberante de la ciudad: “Adquirir, enajenar, gravar y en general disponer de los Bienes Municipales”;
Que, en Sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-10-2020, según consta en Acta N° 1365 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°: ADJUDICASE en venta el inmueble N.C. 04-1-H-034-14 a la Cerámica Cunmalleu Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria e Inmobiliaria, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2°:DETERMÍNASE el valor de venta del inmueble N.C. 04-1-H-034-14 en la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000.-), el cual será abonado en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve con 19/100 ($189.119,19), conforme al plan de pago que como Anexo I forma parte de la presente, con un tasa de interés nominal anual del Veinticuatro Por Ciento (24%).
ARTICULO 3°: ESTABLECESÉ que a partir de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, se comenzará a abonar la primera cuota y las restantes los meses subsiguientes.
ARTICULO 4°: ESTABLÉCESE que el pago de cada una de las cuotas mencionadas deberá realizarse en la cuenta bancaria: CA $265-900001462-000 CBU 0340265008900001462004 ALIAS CIFRA.LIBRA.ORO, del Banco Patagonia a nombre de la Municipalidad de Allen CUIT 30-99902328-9.
ARTICULO 5°: DISPÓNGASE que la falta de pago de una de las cuotas en los plazos establecidos en el Artículo 3° de la presente, implicará automáticamente la caída de las restantes, quedando habilitada la Municipalidad a proceder a la ejecución de la totalidad de la suma.
ARTICULO 5°:Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1410/2020 (06/11/2020)
Imprimir