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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/-0001  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 044/2020-(00893)  
Fecha de la publicación 30/11/-0001  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL N° 85/2020.C.D. 

Allen, 16 de Octubre de 2020.

VISTO: 

La Ley Nacional N° 27554 “Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19” y la Ley Provincial Nº 5461; y 

CONSIDERANDO: 

Que dicha Norma apunta a concientizar y difundir sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID19, para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad; 

Que para ello resulta primordial la participación del Estado en la creación de una Campaña para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo; 

Que el Estado debe fomentar y acompañar los actos solidarios, no pudiendo la falta de recursos, constituir un impedimento para hacerlo y que esta acción solidaria no llegue a los pacientes que están cursando la enfermedad y lo necesitan; 

Que los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación son una característica que el Estado debe reforzar y, sin ninguna duda, propiciar; 

Que la donación de plasma es un acto de entrega y solidaridad, sobre todo en estos momentos que estamos atravesando, en donde la prioridad tiene que ser combatir el COVID-19; 

Que se hace imprescindible que sea la sociedad en su conjunto la que ponga en valor la donación de quienes, luego de haber pasado por una situación angustiante, cooperan para mejorar la calidad de vida de los demás; 

Que la salud es una prioridad y no debemos ahorrar en esfuerzos para conseguir que los argentinos tengan una mejor calidad de vida; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16- 10-2020, según consta en Acta Nº 1362 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRESE a la Ley Provincial Nº 5461. 

Artículo 2º: DISPÓNGASE la creación de una Campaña Municipal para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 en la ciudad de Allen, en el marco del Plan para regular el uso del plasma de dichos pacientes con fines terapéuticos. 

Artículo 3°: La Campaña tendrá una duración de un (1) año a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Municipal si lo considera necesario. 

Artículo 4°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial. 

Artículo 5°: Los pacientes recuperados de COVID-19 que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia en el ámbito de la Administración Pública Municipal, gozarán de una Licencia Especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, según lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nacional N° 27554; debiendo acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. 

Artículo 6°: La Licencia dispuesta en el Artículo 5° de la presente Ordenanza no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a. 

Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Poder Ejecutivo Municipal, quien deberá arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020 y las Normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, a efectos de garantizar y solventar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene. 

Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de los vecinos de la comunidad una línea telefónica para que las personas que deseen donar Plasma, puedan expresar su voluntad y reciban las indicaciones iniciales del mecanismo establecido para la donación, como así también el contacto con los centros de donación autorizados en la Provincia de Rio Negro: 

• Hospital de General Roca: Francisco López Lima, Dirección: E. Gelonch 721, Gral. Roca, Río Negro. 

• Hospital de Cipolletti: Pedro Moguillansky, Dirección: Venezuela 1550, Cipolletti, Río Negro.

Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 85/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1394/2020 (02/11/2020) 

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