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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/-0001  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 044/2020-(00893)  
Fecha de la publicación 30/11/-0001  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL N° 88/2020.C.D. 

Allen, 23 de Octubre de 2020.

VISTO: 

La Nota presentada por el Sr. Juan Manuel Sarlinga DNI 29.547.853; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita se autorice por vía de excepción al Plan Rector de Allen, Habilitación Comercial de Galṕon para una Planta de Envasado de Agua ubicado en la Chacra Nº 20; 

Que dicho Galpón se encuentra en ZPI (Zona Productiva Irrigada) dentro de lo establecido por el Plan Rector de Allen; 

Que se hace necesario realizar una excepción, en este caso al Plan Rector de Allen, estableciendo además que solamente se exceptuarán los metros cuadrados que ocupe el Galṕon y que figuran en el Croquis presentado oportunamente en este Cuerpo Deliberante, que son 94,45 mts2 (noventa y cuatro con cuarenta y cinco metros cuadrados); 

Que la apertura de una Planta de Envasado de Agua, se presenta como un emprendimiento muy entusiasta, ya que aportaría al crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad de Allen, generando puestos de trabajo y brindando un bien de producción local para el consumo de nuestra población; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23- 10-2020, según consta en Acta Nº 1363 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: AUTORÍZASE por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 086/16.C.D., Plan Rector de Allen Capítulo IX Parcelamientos – Sección 3 - Parcelamientos en la Zona Productiva Irrigada IX.32, al Sr. Juan Manuel Sarlinga DNI 29.547.853 responsable legal de la Razón Social del Emprendimiento de Planta Envasadora de Agua, para ejercer actividad Comercial. 

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 88/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1412/2020 (06/11/2020)

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