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Digesto Jurídico Municipal

Tipo RESOLUCION GENERAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor PODER EJECUTIVO  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 21/12/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 21/12/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 28/12/2020  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 28/12/2020  

RESOLUCIÓN MUNICIPAL 1559/2020.

 

Allen, 21 de Diciembre de 2020.

VISTO

La Ordenanza Municipal Nº 002/2020.C.D., y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 6º de la Ordenanza citada en el Visto hace referencia a la creación de un Registro de “Perros Potencialmente Peligrosos” cuya autoridad de aplicación y control es el Departamento de Zoonosis Municipal dependiente de la Dirección De Fiscalización Sanitaria de la Secretaría de Gobierno;

Que, los propietarios, guardadores y/o tenedores de los perros potencialmente peligrosos detallados en el Artículo 3º de la citada norma, deberán -con carácter de Declaración Jurada- denunciar e inscribir en el Registro la existencia de dichos animales y declara datos de identidad y domicilio del tenedor del can;

Que, se debe reglamentar la forma de implementación del Registro y la posterior constatación en el domicilio por parte del Departamento de Zoonosis Municipal;

Que, el Artículo 15º de la Ordenanza mencionada en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su adecuada instrumentación y aplicación;

Que, es facultad de este Poder Ejecutivo la reglamentación de las ordenanzas vigentes en el marco de lo que ellas disponen y a fin de favorecer su implementación, tal impone el Art. 38º Inc. b) de la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO:

La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen

RESUELVE

 

Artículo 1º: DISPONER la creación del registro de Perros Potencialmente Peligrosos según ordenanza Municipal Nº 002/2020 dentro del sitio web del Municipio - www.allen.gob.ar - donde se recibirán las denuncias e inscripciones de los canes con declaración de los siguientes datos en forma obligatoria:

  • Nombre y apellido del denunciante/tenedor del can
  • Nº de Documento Nacional de Identidad del denunciante/tenedor
  • Domicilio donde se encuentra el can
  • Barrio
  • Teléfono de contacto
  • Dirección de correo electrónico, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos.

    Artículo 2º: ESTABLECER que una vez recibida la declaración jurada y/o la denuncia de la existencia de un perro potencialmente peligroso según el Artículo 3ª de la Ordenanza Municipal 002/2020, el personal del Departamento de Zoonosis procederá a realizar inspección en el domicilio denunciado, labrando acta pertinente, dentro de los treinta (30) días corridos de recibida.

Artículo 3º: ESTABLECER que se procederá a otorgar un plazo de entre quince (15) y treinta (30) días corridos para procederá realiza modificaciones edilicias y/o adquirir los elementos de seguridad para los canes.

Artículo 4º: ESTABLECER que las Actas de Inspección e Infracción, respectivamente, a utilizar serán las que como Anexo I y II (de una foja cada uno) se adjuntan a la presente y se deberá emitir por triplicado.

Artículo 5º: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria Legal.

Artículo 6º: háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN MUNICIPAL 1559/2020.

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