Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 23/12/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 047/2020-(00896) |
Fecha de la publicación | 30/12/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 04/01/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 04/01/2021 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 106/2020.C.D.
Allen, 11 de Diciembre de 2020.
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, conforme a lo establecido en los Artículos 29°, 30° y 38° Inc. d) de la Carta Orgánica Municipal; La Ordenanza Municipal N° 091/94.C.D., de Administración Financiera; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza de Presupuesto es el instrumento jurídico y técnico que determina el marco legal necesario para el correcto funcionamiento de la Administración Municipal;
Que, resulta necesaria la aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2021, dado que su confección se ajusta a las normal legales aplicables;
Que, el Poder Ejecutivo Municipal elevo el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2021;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-2020, según consta en Acta N° 1372 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1°: APRUEBASE el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Allen, para el Ejercicio Fiscal 2021, que consta de veintidós (22) fojas útiles como Anexo I, comprendidas por cinco (5) fojas que detallan el Mensaje de Elevación y diecisiete (17) fojas que constan de catorce (14) cuadros.
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal
Articulo 2°: FIJANSE en la suma de Pesos Mil Nueve Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Dos con 27/100 ($1.009.366.532,27) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2021, conforme a los Cuadros del 01 al 07 que como, Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 3º: ESTÍMASE en la suma de Pesos Novecientos Cuarenta Y Ocho Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Tres ($ 948.581.393,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021, conforme al Cuadro 08 que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4º: FÍJANSE en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) los importes correspondientes a Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Municipal en la misma suma, conforme a los Cuadros 09 y 10 que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 5º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 2°, 3° y 4° el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de Pesos Sesenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Nueve con 27/100 ($61.285.139,27), indicándose las Fuentes y Aplicaciones Financieras en los Cuadros 11, 12, 13, 14 que como Anexo I forman parte de la presente.
CAPÍTULO II
De las Normas sobre los Gastos
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo podrá disponer dentro de una misma Institución transferencias de créditos entre partidas, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la presente.
Artículo 7º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Instituciones, con comunicación al Concejo Deliberante, en los siguientes casos:
a. Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente.
b. Cuando, a solicitud debidamente fundamentada de una Institución, sea necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
c. Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes.
Artículo 8º: El Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas y los Organismos Descentralizados, podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias, dentro del total de créditos asignados a los mismos, con comunicación a la Secretaria de Hacienda.
CAPÍTULO III
De las Normas sobre los Recursos
Artículo 9º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando o incrementando los créditos presupuestarios, con comunicación al Concejo Deliberante, en los siguientes casos:
a) Cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestarios.
b) Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el Estado Provincial y/o Nacional.
c) Los supuestos previstos en el Artículo 27° de la Ordenanza Municipal N° 091/94.C.D.
Artículo 10º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las previsiones de percepción de ingresos con afectación específica, a utilizar fondos del Tesoro Municipal para cancelar gastos financiados con dichos recursos, con cargo a su posterior reintegro.
CAPITULO V
De las Operaciones de Crédito Público
Artículo 11º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a solicitar al Estado Provincial adelantos financieros a descontarse de los ingresos que perciba la Municipalidad en concepto de Coparticipación, para hacer frente a gastos básicos indelegables del Estado Municipal, debiendo realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 12º: AUTORÍZASE al Departamento de Tesorería, a librar cheques de pago diferido durante el Ejercicio 2021, por hasta la suma de Pesos Quince Millones ($ 15.000.000,00), cualquiera sea su fuente de financiamiento. El monto indicado precedentemente deberá entenderse como el máximo de stock de cheques diferidos en circulación.
Artículo 13º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los Artículos precedentes para que, por si o por terceros, actúe en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento autorizado en esta Ordenanza y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 14º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación que le corresponda, de las Regalías Hidrocarburíferas y, adicionalmente, de otros recursos Municipales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este Presupuesto y/o para refinanciar deudas contraídas con la Provincia o Instituciones financieras en la que esté prevista la afectación, por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el Ejercicio o por el total de estas deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros.
TÍTULO II
Detalle del Presupuesto de Gastos del Poder Ejecutivo
Artículo 15º: FÍJASE en la suma de Pesos Novecientos Veintiún Millones Doscientos Veinticinco Mil Cuarenta y Tres con 44/100 ($ 921.225.043,44) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Poder Ejecutivo, para el Ejercicio 2021.
Artículo 16º: FÍJASE en trescientos setenta y cinco (375) cargos, la planta de personal del Poder Ejecutivo, para el Ejercicio 2021.
TÍTULO III
Detalle del Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante
Artículo 17º: FÍJASE en la suma de Pesos Sesenta y Tres Millones Cuatrocientos Mil Sesenta y Cuatro con 83/100 ($63.400.064,83) el total de Gastos corrientes y de Capital del Concejo Deliberante, para el Ejercicio 2021.
Artículo 18º: FÍJANSE en Cuarenta (40) cargos la planta de personal del Concejo Deliberante, para el Ejercicio 2021.
TÍTULO IV
Detalle del Presupuesto de Gastos del Tribunal de Cuentas
Artículo 19º: FÍJASE en la suma de Pesos Veinte Millones Ciento Setenta y Siete Mil Novecientos Treinta (20.177.930,00) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Tribunal de Cuentas, para el Ejercicio 2021.
Artículo 20º: FÍJANSE en diez (10) cargos la planta de personal del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021.
TÍTULO V
Detalle del Presupuesto de Gastos del Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda
Artículo 21º: FÍJASE en la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro ($4.563.494,00) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda, para el Ejercicio 2021.
Artículo 22º: FÍJANSE en Tres (03) cargos la planta de personal del Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda, para el Ejercicio 2021.
TÍTULO VI
Otras Disposiciones
Artículo 23º: El titular del Poder Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, distribuirá los créditos de la presente Ordenanza al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Artículo 24º: La presente Ordenanza prevalece sobre toda otra que disponga o autorice gastos. Toda nueva Ordenanza que disponga o autorice gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificado el Presupuesto General de la Administración Municipal, para incluir en él, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención. En todo Proyecto de Ordenanza que, directa o indirectamente, modifique la composición o el contenido del Presupuesto General, deberá tener intervención previa la Secretaría de Hacienda y la Contaduría Municipal, caso contrario será considerado nulo.
Artículo 25º: La Secretaría de Hacienda queda facultada para requerir a las Instituciones, toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios plasmados en la presente Ordenanza.
Artículo 26º: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de Enero de 2021.
Artículo 27º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 106/2020.C.D. - Resolución Municipal Nº 1595/2020 (23/12/2020).
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