Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 23/12/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2021-(00897) |
Fecha de la publicación | 05/01/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 06/01/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 06/01/2021 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 095/2020.C.D.
Allen, 20 de Noviembre de 2020.
VISTO:
La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) vinculada al Virus COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que, la pandemia nos ha llevado a una situación de lamentar la perdida de miles de personas, es indudable que este hecho repercute a nivel afectivo y emocional en la sociedad, pero seguramente los familiares, amigos y allegados de las personas fallecidas son los que más sufren por la perdida física de un ser querido;
Que, estos individuos, se vieron obligadas a modificar y posponer sus rituales de homenaje religioso a las personas que han fallecido, con el agravante que se han visto imposibilitados de visitar y acompañar a sus seres queridos en situación de final de vida, impidiendo, de este modo, su despedida;
Que, partiendo de la absoluta convicción de que las medidas adoptadas eran, no solo necesarias, sino las más oportunas para combatir la pandemia decretada por el COVID-19, deben ser tenidas en cuenta las distintas circunstancias que se fueron generando en el desarrollo de la misma, poniendo también especial interés en el derecho a la dignidad de las personas, de acompañamiento efectivo y afectivo así como de autonomía;
Que, la posibilidad de que las personas en situación de final de vida estén acompañadas por miembros de su entorno afectivo y el derecho a despedirse en comunión con los integrantes de su ámbito familiar, es un reflejo del respeto y valor que, como sociedad, tenemos de la propia vida y de la dignidad inherente a todos los seres humanos;
Que, estamos transcurriendo momentos difíciles desde cualquier punto de vista, sin embargo, ver como estas personas se ven privadas de este acompañamiento por parte de sus seres más allegados y deben pasar los últimos días de su vida solas en una habitación de hospital es inhumano;
Que, la situación, está parcialmente cubierta por la excelente e incansable labor de los profesionales de la salud que además, de alguna manera, ayudan para que no se encuentren solas. Son estos profesionales los que trasladan el cariño de las familias, los que he extienden su mano y las tranquilizan, son transmisores de afecto;
Que, es el momento de revisar estas restricciones, aunque no se debe olvidar que el centro de todas las medidas y acciones que se tomen durante la gestión de la pandemia tienen que ser las personas afectadas y en riesgo, esto implica ser capaces de armonizar las medidas más restrictivas para evitar la propagación del virus y las necesidades concretas de cuidados de los individuos más vulnerables o frágiles;
Que, no hacemos referencia a eliminar las medidas protectoras, sino de establecerlas y adaptarlas para atender a las necesidades emocionales y espirituales que, sin duda, tienen tanto la persona en situación de enfermedad como su entorno afectivo en esta circunstancia. Es necesario, por un lado, tener presente que los cuidados al final de la vida implican algo más que el control de sus síntomas físicos: es defender y garantizar el derecho que tiene todo ser humano en una situación limite o extrema a recibir afecto, consuelo, compasión y atención espiritual;
Que, son miles las personas que han sufrido la situación de contagiarse por el Coronavirus y haber tenido que finalizar sus vidas en soledad con el agravante que sus familiares ni siquiera pueden velar el cuerpo. Si la muerte es algo difícil, morir solo es aun peor, y no poder despedirse afecta a la moral
de los familiares y amigos;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-11-2020, según consta en Acta N° 1368 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1°: ADHIERASE, al Programa de "Acompañamiento en el Final de Vida a Pacientes con COVID-19", aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que como Anexo I forma parte de la presente.
Articulo 2°: FACULTASE, al Poder Ejecutivo Municipal a realizar una amplia campaña publicitaria, por todos los medios de comunicación posibles.
Articulo 3°: Haganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 095/2020.C.D. - Resolución Municipal N° 1514/2020 ( 23/12/2020)
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