Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 21/12/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2021-(00899) |
Fecha de la publicación | 11/01/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 12/01/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 12/01/2021 |
Ordenanza Municipal N° 098/2020.C.D
Allen, 04 de Diciembre de 2020.
VISTO:
El Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cuerpo Normativo, en su Título IV, se refiere a las Contravenciones a la Moral y a las Buenas Costumbres;
Que, no debemos permitir, ni tolerar el ejercicio de la violencia en cualquiera de sus formas, ya sea mediante amenaza o intimidación;
Que, en la actualidad, la Legislatura de Río Negro, ha incorporado al Código Contravencional de la Provincia, mediante la Ley Nº 5464 el Capitulo XIII destinado a las "Faltas relativas a la Protección Integral de las Personas", previendo sanciones agravadas para los casos en que las conductas sean dirigidas hacia determinadas personas en función de su cargo;
Que, en igual sentido y en lo que respecta a la competencia Municipal, debe ser materia de sanción todo acto de hostigamiento, maltrato e intimidación al personal Municipal que en ocasión de trabajo, es víctima de malos tratos o amenazas;
Que, en función de ello es necesaria la incorporación de este tipo de faltas y sus respectivas sanciones al Código de Faltas de nuestra ciudad, en su Título IV - De las Contravenciones a la Moral y a las Buenas Costumbres;
Que, en el Artículo 38° Inciso b) de la Carta Orgánica Municipal dispone que es atribución y deber del Poder Ejecutivo: "Dictar Resoluciones y Reglamentos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración Municipal";
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-12-2020, según consta en Acta Nº 1371 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que será sancionado con multa de cien (100) a mil (1000) USAM toda persona que: intime, hostigue de modo amenazante, maltrate físicamente, discrimine por razones de género, orientación sexual, edad, religión, nacionalidad, carácteres físicos, condición psicofísica y/o cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo, ya sea que la conducta se realice de manera personal, virtual o a través de cualquier medio, al personal Municipal que actúe en razón de su tarea, función o cargo, siendo éste Agente de planta permanente, Funcionario o contratado.
Artículo 2º: La presente Ordenanza Municipal resultará complementaria a las disposiciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1572/2020 (21/12/2020)
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