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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/12/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2021-(00901)  
Fecha de la publicación 22/01/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 22/01/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 22/01/2021  

Ordenanza Municipal N° 115/2020.C.D. 

Allen, 11 de Diciembre de 2020.

VISTO: 

La problemática existente en la ciudad de Allen en relación al estacionamiento para Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida; y

CONSIDERANDO: 

Que, está en vigencia la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, Ley Nº 26363 que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y Ley Provincial Nº 2055 que modifica la Ley Nº 24449; 

Que, en la Provincia de Río Negro, a partir de la promulgación de la Ley Nº 2055, se instituyó el régimen de promoción integral para personas discapacitadas con el objetivo de garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja en la discapacidad; 

Que, la mencionada Ley en su Capítulo 6 - Movilidad y Barreras Arquitectónicas y su articulado dispone de ciertas reglas; 

Que, los Observatorios de los derechos de las Personas con Discapacidad, tienen por finalidad agilizar la búsqueda de una respuesta a los distintos obstáculos que se presentan a diario a las personas con discapacidad y, en los últimos tiempos, se ha venido trabajando el tema relacionado al estacionamiento en la vía pública, siendo un tema preocupante; 

Que, la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la Constitución les otorga; 

Que, las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta gravemente las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios; 

Que, es intención de este Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en las calles de la ciudad y no sólo en lo que implica la fluidez y demanda de un lugar para el estacionamiento cotidiano, sino que también, con una mirada más comprensiva e inclusiva; 

Que, es necesario destinar y reglamentar Boxes Reservados para Personas con Discapacidad en la zona céntrica y en todo lugar de concentración de gente, como así también, en los Centros de Salud y Oficinas Gubernamentales Nacionales, Provinciales y Locales; 

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-2020, según consta en Acta Nº 1372 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal señalizar Box de estacionamiento para Personas con Discapacidad, en todo lugar de concentración de personas, en un diez por ciento (10%) de su capacidad de estacionamiento, en calles céntricas, centros comerciales, centros recreativos, clubes, plazas y parques, salones de fiestas, salones de usos múltiples, salones religiosos, centros de salud Públicos y Privados, Oficinas Gubernamentales (Nacionales, Provinciales y Locales), su enmarcación y respectivo cartel de señalización.

Artículo 2º: Los Boxes únicamente podrán ser utilizados por Personas con Discapacidad debidamente certificadas a sus efectos y cuando las autoridades competentes lo requieran. Las Personas con Discapacidad deberán exhibir el permiso correspondiente tramitado ante la Dirección Tránsito y Transporte del Municipio de la ciudad de Allen, con posterioridad a la tramitación del Certificado Único de Discapacidad (CUD). 

Artículo 3º: Las enmarcaciones para los Boxes para Personas con Discapacidad serán de la siguiente manera: 

a) Cuando el estacionamiento sea en forma diagonal, los Boxes deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y deberán estar pintados en la parte trasera del mismo con rectángulo de un (1) metro de largo por el ancho del Box, con líneas oblicuas respetando el sentido de la calle. 

b) Cuando el estacionamiento sea en forma paralelo, los Boxes deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y deberán estar pintados en los extremos delantero y trasero del mismo, con un rectángulo de un (1) metro de largo por el ancho del Box, en líneas rectas de ambos lados enmarcando el sector indicado. 

c) Todos los Boxes reglamentados deberán tener, en su respectivo cordón cuneta, un color identificatorio que señale la medida que ocupe su enmarcación, junto al símbolo universal correspondiente y cartelería que lo identifique. 

Artículo 4º: Queda expresamente prohibido que en los Boxes de estacionamiento para Personas con Discapacidad se yuxtapongan los espacios para motos, taxis, vendedores ambulantes, contenedores y/u otra colocación que impida la normal utilización de los mismos. 

Artículo 5º: AUTORÍZASE el estacionamiento en los Boxes para Personas con Discapacidad a todo vehículo que cuente con las obleas entregadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación (RAMSAY), como así también, en su defecto, el trámite de símbolo internacional de acceso vía, Trámite a Distancia (TAD), para todos los habitantes de la República Argentina, otorgado por la Agencia Nacional de Discapacidad.

Artículo 6º: El Juzgado de Faltas sancionará las Multas correspondientes a quienes infrinjan esta Ordenanza, por estacionamiento en lugares prohibidos y/o reservados. 

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal N° 115/2020 Resolución Municipal N° 1594/2020 (23/12/2020) 

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Ordenanza Municipal N° 115/2020.C.D. 

Allen, 11 de Diciembre de 2020.

VISTO: 

La problemática existente en la ciudad de Allen en relación al estacionamiento para Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida; y

CONSIDERANDO: 

Que, está en vigencia la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, Ley Nº 26363 que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y Ley Provincial Nº 2055 que modifica la Ley Nº 24449; 

Que, en la Provincia de Río Negro, a partir de la promulgación de la Ley Nº 2055, se instituyó el régimen de promoción integral para personas discapacitadas con el objetivo de garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja en la discapacidad; 

Que, la mencionada Ley en su Capítulo 6 - Movilidad y Barreras Arquitectónicas y su articulado dispone de ciertas reglas; 

Que, los Observatorios de los derechos de las Personas con Discapacidad, tienen por finalidad agilizar la búsqueda de una respuesta a los distintos obstáculos que se presentan a diario a las personas con discapacidad y, en los últimos tiempos, se ha venido trabajando el tema relacionado al estacionamiento en la vía pública, siendo un tema preocupante; 

Que, la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la Constitución les otorga; 

Que, las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta gravemente las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios; 

Que, es intención de este Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en las calles de la ciudad y no sólo en lo que implica la fluidez y demanda de un lugar para el estacionamiento cotidiano, sino que también, con una mirada más comprensiva e inclusiva; 

Que, es necesario destinar y reglamentar Boxes Reservados para Personas con Discapacidad en la zona céntrica y en todo lugar de concentración de gente, como así también, en los Centros de Salud y Oficinas Gubernamentales Nacionales, Provinciales y Locales; 

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-2020, según consta en Acta Nº 1372 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º:  ̶E̶N̶C̶O̶M̶I̶É̶N̶D̶E̶S̶E̶ ̶a̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶s̶e̶ñ̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶B̶o̶x̶ ̶d̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶P̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶D̶i̶s̶c̶a̶p̶a̶c̶i̶d̶a̶d̶,̶ ̶e̶n̶ ̶t̶o̶d̶o̶ ̶l̶u̶g̶a̶r̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶n̶t̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶p̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶,̶ ̶e̶n̶ ̶u̶n̶ ̶d̶i̶e̶z̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶1̶0̶%̶)̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶ ̶c̶a̶p̶a̶c̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶,̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶l̶l̶e̶s̶ ̶c̶é̶n̶t̶r̶i̶c̶a̶s̶,̶ ̶c̶e̶n̶t̶r̶o̶s̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶c̶e̶n̶t̶r̶o̶s̶ ̶r̶e̶c̶r̶e̶a̶t̶i̶v̶o̶s̶,̶ ̶c̶l̶u̶b̶e̶s̶,̶ ̶p̶l̶a̶z̶a̶s̶ ̶y̶ ̶p̶a̶r̶q̶u̶e̶s̶,̶ ̶s̶a̶l̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶f̶i̶e̶s̶t̶a̶s̶,̶ ̶s̶a̶l̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶u̶s̶o̶s̶ ̶m̶ú̶l̶t̶i̶p̶l̶e̶s̶,̶ ̶s̶a̶l̶o̶n̶e̶s̶ ̶r̶e̶l̶i̶g̶i̶o̶s̶o̶s̶,̶ ̶c̶e̶n̶t̶r̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶s̶a̶l̶u̶d̶ ̶P̶ú̶b̶l̶i̶c̶o̶s̶ ̶y̶ ̶P̶r̶i̶v̶a̶d̶o̶s̶,̶ ̶O̶f̶i̶c̶i̶n̶a̶s̶ ̶G̶u̶b̶e̶r̶n̶a̶m̶e̶n̶t̶a̶l̶e̶s̶ ̶(̶N̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶P̶r̶o̶v̶i̶n̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶L̶o̶c̶a̶l̶e̶s̶)̶,̶ ̶s̶u̶ ̶e̶n̶m̶a̶r̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶ ̶r̶e̶s̶p̶e̶c̶t̶i̶v̶o̶ ̶c̶a̶r̶t̶e̶l̶ ̶d̶e̶ ̶s̶e̶ñ̶a̶l̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶

ENCOMIÉNDESE al Poder Ejecutivo Municipal señalizar Box de estacionamiento para Personas con Discapacidad, en todo lugar de concentración de personas, en un quince por ciento (15%) de su capacidad de estacionamiento en lugares de congregación masiva, en calles de la Zona Central establecidas en la O.M. Nº 086/16.C.D., centros comerciales, centros recreativos, clubes, plazas y parques, salones de fiestas, salones de usos múltiples, salones religiosos, centros de salud Públicos y Privados, Oficinas Gubernamentales (Nacionales, Provinciales y locales), su enmarcación y respectivo cartel de señalización. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 093/2.024.C.D.)

Artículo 2º:  ̶L̶o̶s̶ ̶B̶o̶x̶e̶s̶ ̶ú̶n̶i̶c̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶n̶ ̶s̶e̶r̶ ̶u̶t̶i̶l̶i̶z̶a̶d̶o̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶P̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶D̶i̶s̶c̶a̶p̶a̶c̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶b̶i̶d̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶c̶e̶r̶t̶i̶f̶i̶c̶a̶d̶a̶s̶ ̶a̶ ̶s̶u̶s̶ ̶e̶f̶e̶c̶t̶o̶s̶ ̶y̶ ̶c̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶l̶a̶s̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶c̶o̶m̶p̶e̶t̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶l̶o̶ ̶r̶e̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶n̶.̶ ̶L̶a̶s̶ ̶P̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶D̶i̶s̶c̶a̶p̶a̶c̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶e̶x̶h̶i̶b̶i̶r̶ ̶e̶l̶ ̶p̶e̶r̶m̶i̶s̶o̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶t̶r̶a̶m̶i̶t̶a̶d̶o̶ ̶a̶n̶t̶e̶ ̶l̶a̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶T̶r̶á̶n̶s̶i̶t̶o̶ ̶y̶ ̶T̶r̶a̶n̶s̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶d̶e̶l̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶p̶o̶s̶t̶e̶r̶i̶o̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶t̶r̶a̶m̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶C̶e̶r̶t̶i̶f̶i̶c̶a̶d̶o̶ ̶Ú̶n̶i̶c̶o̶ ̶d̶e̶ ̶D̶i̶s̶c̶a̶p̶a̶c̶i̶d̶a̶d̶ ̶(̶C̶U̶D̶)̶.̶ ̶

Los Boxes únicamente podrán ser utilizados por Personas con Discapacidad debidamente certificadas a sus efectos y cuando las autoridades competentes lo requieran, exhibiendo el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o Certificado Médico Oficial (CMO) o, en su defecto, cuando la lesión sea visible. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 093/2.024.C.D.)

Artículo 3º: Las enmarcaciones para los Boxes para Personas con Discapacidad serán de la siguiente manera: 

a) Cuando el estacionamiento sea en forma diagonal, los Boxes deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y deberán estar pintados en la parte trasera del mismo con rectángulo de un (1) metro de largo por el ancho del Box, con líneas oblicuas respetando el sentido de la calle. 

b) Cuando el estacionamiento sea en forma paralelo, los Boxes deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y deberán estar pintados en los extremos delantero y trasero del mismo, con un rectángulo de un (1) metro de largo por el ancho del Box, en líneas rectas de ambos lados enmarcando el sector indicado. 

c) Todos los Boxes reglamentados deberán tener, en su respectivo cordón cuneta, un color identificatorio que señale la medida que ocupe su enmarcación, junto al símbolo universal correspondiente y cartelería que lo identifique. 

Artículo 4º:  ̶Q̶u̶e̶d̶a̶ ̶e̶x̶p̶r̶e̶s̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶p̶r̶o̶h̶i̶b̶i̶d̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶B̶o̶x̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶P̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶D̶i̶s̶c̶a̶p̶a̶c̶i̶d̶a̶d̶ ̶s̶e̶ ̶y̶u̶x̶t̶a̶p̶o̶n̶g̶a̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶e̶s̶p̶a̶c̶i̶o̶s̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶m̶o̶t̶o̶s̶,̶ ̶t̶a̶x̶i̶s̶,̶ ̶v̶e̶n̶d̶e̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶a̶m̶b̶u̶l̶a̶n̶t̶e̶s̶,̶ ̶c̶o̶n̶t̶e̶n̶e̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶y̶/̶u̶ ̶o̶t̶r̶a̶ ̶c̶o̶l̶o̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶q̶u̶e̶ ̶i̶m̶p̶i̶d̶a̶ ̶l̶a̶ ̶n̶o̶r̶m̶a̶l̶ ̶u̶t̶i̶l̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶m̶i̶s̶m̶o̶s̶.̶ ̶

Queda expresamente prohibido que en los Boxes de estacionamiento para Personas con Discapacidad o personas con movilidad reducida, se yuxtapongan los espacios para motos, taxis, vendedores ambulantes, contenedores y/u otra colocación que impida la normal utilización de los mismos. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 093/2.024.C.D.)

Artículo 5º: AUTORÍZASE el estacionamiento en los Boxes para Personas con Discapacidad a todo vehículo que cuente con las obleas entregadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación (RAMSAY), como así también, en su defecto, el trámite de símbolo internacional de acceso vía, Trámite a Distancia (TAD), para todos los habitantes de la República Argentina, otorgado por la Agencia Nacional de Discapacidad.

Artículo 6º: El Juzgado de Faltas sancionará las Multas correspondientes a quienes infrinjan esta Ordenanza, por estacionamiento en lugares prohibidos y/o reservados. 

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal N° 115/2020 Resolución Municipal N° 1594/2020 (23/12/2020) 

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
093/2024 Modificación 07/10/2024