Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 23/12/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2021-(00901) |
Fecha de la publicación | 22/01/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 22/01/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 22/01/2021 |
Ordenanza Municipal N° 116/2020.C.D.
Allen, 11 de Diciembre de 2020.
VISTO:
La necesidad de garantizar un ambiente sano, seguro y equilibrado, como así también, la de preservar el patrimonio de la localidad y proteger la fauna silvestre; y
CONSIDERANDO:
Que, con la reforma de la Constitución Argentina del año 1994, se incorporan al texto constitucional los derechos de Tercera Generación, donde los intereses que se protegen, no son particulares, sino comunes a un conjunto de individuos, es así como se incorpora el Artículo 41° de la protección del medio ambiente: “…Las autoridades proveerán de la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.…”;
Que, dicho articulado hace mención a la incorporación del medio ambiente al texto constitucional, haciendo referencia de manera indirecta a los animales y a la diversidad biológica; Que la Ley Nacional Nº 14346 de Protección Animal pena los malos tratos;
Que, la Ley Nacional Nº 22421 en su Artículo 1º dice: “Declárese de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.…”;
Que, el cazar animales silvestres implica un serio daño ecológico para la fauna del lugar y, además, un peligro tanto para quienes utilizan artefactos prohibidos como así también, para la comunidad toda, que se ve perjudicada por esta nociva práctica;
Que, este modo de recreación no hace más que provocar muertes de aves indefensas, daños a animales de compañía o de otras especies y hasta personas heridas, siendo esta práctica totalmente contraria al orden y la paz de una ciudad en equilibrio;
Que, las prácticas que implican matanza, violencia, daño a otros seres, es decir, falta de respeto hacia la vida, son maneras de fomentar y aprobar la violencia en un futuro;
Que, el Estado debe bregar por la educación, calidad de vida, integridad y la protección de la fauna del lugar, por ser considerados seres sintientes y con derecho a una vida pacífica y en armonía con los habitantes de nuestra ciudad;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-2020, según consta en Acta Nº 1372 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal a impulsar e implementar una fuerte Campaña de Difusión en medios radiales, redes sociales, folletería, que asegure la comunicación de la presente y la necesidad de preservar, garantizar y proteger, tanto el equilibrio de la vida silvestre, como así también el Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad.
Artículo 2º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal, con el fin de sensibilizar y concientizar a la comunidad allense, a realizar la correspondiente señalización con cartelería, que prohíba la caza de animales silvestres, en los lugares públicos, reservas naturales y en los lugares que crea necesario.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal N°116/2020 - Resolución Municipal N° 1593/2020 (23/12/2020)
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