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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/12/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2021-(00901)  
Fecha de la publicación 22/01/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 22/01/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 22/01/2021  

Ordenanza Municipal N° 117/2020.C.D.

Allen, 11 de Diciembre de 2020.

VISTO: 

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, que regula el uso de la vía pública en todo el país; y 

CONSIDERANDO: 

Que, la ciudad de Allen es la Capital del Ciclismo; 

Que, quien utilice la bicicleta debe respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor de auto (Artículo 36° - Ley Nº 24449). Por ejemplo, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales y en las encrucijadas a quien circule por su derecha, es también norma para las bicicletas; 

Que, la bicicleta se erige como un medio de transporte que puede contribuir a la mejora de la salud, el medio ambiente, la sostenibilidad de las ciudades y la descongestión del tráfico; 

Que, nuestra ciudad cuenta con ciclo vías que recorren gran parte del territorio y una de las maneras de complementar este, tan valeroso, trabajo es también poder contar con un lugar público, gratuito y seguro donde contener y reguardar esta movilidad; 

Que, el no disponer de espacios específicos y públicos donde estacionar la bicicleta con seguridad, cuando se requiere hacer desplazamientos habituales al centro de la ciudad, supone un gran inconveniente en el uso de la misma como medio habitual de transporte; 

Que, es necesario resguardar las bicicletas en lugares que ya están vigilados. Nos referimos, por ejemplo, a las calles céntricas, edificios del Estado, parques etc., donde ya cuentan con cámaras de video vigilancia; 

Que, para los vecinos de Allen, la puesta en marcha de esta Ordenanza, sería una manera sencilla de demostrar el interés por cambiar y transformar nuestra ciudad, haciendo de ésta, un lugar más seguro y sano;

Que, éste es el punto de partida de un verdadero cambio en políticas de urbanismo y movilidad orientadas a impulsar a la bicicleta y el transporte público, a la hora de viajar a otra localidad reduciendo drásticamente el uso del automóvil; 

Que, el uso de la bicicleta y su resguardo seguro a la hora de viajar a otra localidad en transporte público, visitar los parques o simplemente recorrer el centro de la ciudad de a pie, no sólo es una buena forma de reducir el impacto ambiental que generan los automóviles y mejorar nuestra calidad de vida, sino que también estaríamos ante la práctica de una sociedad mucho más justa, ordenada, sana y segura; 

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-2020, según consta en Acta Nº 1372 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: IMPLEMÉNTASE el Estacionamiento para bicicletas en lugares públicos, seguros y gratuitos. 

Artículo 2º: INSTÁLENSE estructuras correspondientes para estacionar bicicletas, en cercanías a las dársenas de colectivos ubicadas en el Parque Integración de calle Eva Perón, en cantidad adecuada a las necesidades de vecinos que viajan a diario y a otras localidades. 

Artículo 3º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal a disponer Estacionamientos para bicicletas en todo lugar público que considere necesario. 

Artículo 4º: El diseño de los dispositivos especiales para el Estacionamiento de bicicletas debe ser moderno, sustentable y antivandalismo. 

Artículo 5º: La ejecución de los trabajos estará a cargo del Poder Ejecutivo Municipal a través de los organismos correspondientes, sin descuidar el valor cultural y la arquitectura del paisaje del lugar. 

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Municipal de Allen realizará una Campaña por los medios de difusión y folletería destinada a fomentar el uso de bicicletas y su resguardo seguro. 

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N° 117/2020 - Resolución Municipal N° 1603/2020 (23/12/2020) 

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