Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 05/07/1993 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 13/07/1993 |
Observaciones |
Modificada por:
|
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 26/01/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/01/2021 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 054/93.C.D
COMPLEMENTARIA CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL
Allen, 10 de Junio de 1993.
VISTO:
El Código Fiscal Municipal, instituido por Ordenanza N° 030/78, la Ordenanza Municipal N° 066/90, promulgada por Resolución N° 1107/90; y
CONSIDERANDO:
Que en las normas legales citadas precedentemente, no se encuentra taxativamente comprendida la actividad comercial proveniente de la concesión de distribución y/o explotación de servicios públicos;
Que al momento de su sanción eran prestados por Organismos descentralizados y/o Empresas del Estado Nacional, tal el caso de transporte de carga por Ferrocarril, distribución de gas natural por redes subterráneas de alcance familiar, servicios de comunicación aéreo y/o subterráneo;
Que privatizada la Empresa y/o Organismo Estatal, la prestación reviste carácter privado en su explotación y/o concesión, resultando imponible por Derechos Municipales la afectación del espacio aéreo de superficie o subterráneo según sea, con derivaciones en el tránsito peatonal o vehicular de los vecinos, constituyendo un costo social emergente de la actividad comercial privada, por afectación transitoria y/o permanente de las veredas, espacios verdes, calles y caminos, parques, etc.;
Que es necesario sancionar una Ordenanza que amplíe y complemente las Ordenanzas Municipales N° 030/78 y 066/90, adecuando la legislación a los cambios producidos por las privatizaciones;
Que estas modificaciones contributivas se encuadran en el Artículo 5° de la Constitución Nacional, Ley Nacional N° 19798, Carta Orgánica Municipal, Capítulo II, Artículo 74 y demás legislación concordante;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-06-93, según consta en Acta N° 161, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: GRAVASE la Explotación, Comercialización y/o Distribución de la Concesión de Servicios Públicos a través de Empresas y/o grupos económicos privados, en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Allen, a través de una por Derecho Municipal al uso con fines privados de espacios públicos, tales como plazas, parques, espacios verdes, veredas, caminos, calles, etc., en su espacio aéreo, de subsuelo o superficie, sea de carácter permanente o transitorio.
Artículo 2°: La presente Ordenanza es complementaria de las Ordenanzas N° 030/78 y 066/90.
Artículo 3°: La explotación del transporte de carga por Ferrocarril, del servicio de comunicación por cable aéreo y/o subterráneo y distribución de gas
natural por cañería con alcance domiciliario, deberá contar con la Licencia Comercial correspondiente, debiendo abonar por Derechos de Habilitación la suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto facturado en la jurisdicción de Allen, en el mes inmediato anterior a su solicitud, para lo cual la peticionante deberá presentar Declaración Jurada a tal fin.
Artículo 4°: La Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, conforme lo expresado en el Artículo precedente, será de un equivalente en Pesos al 5% (cinco por ciento) del monto facturado en el mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 054/93.C.D. - Resolución Municipal N° P.E.M. (05/07/1993)
ImprimirORDENANZA MUNICIPAL N° 054/93.C.D – COMPLEMENTARIA CFM
Allen, 10 de Junio de 1993.
VISTO:
El Código Fiscal Municipal, instituido por Ordenanza N° 030/78, la Ordenanza Municipal N° 066/90, promulgada por Resolución N° 1107/90; y
CONSIDERANDO:
Que en las normas legales citadas precedentemente, no se encuentra taxativamente comprendida la actividad comercial proveniente de la concesión de distribución y/o explotación de servicios públicos;
Que al momento de su sanción eran prestados por Organismos descentralizados y/o Empresas del Estado Nacional, tal el caso de transporte de carga por Ferrocarril, distribución de gas natural por redes subterráneas de alcance familiar, servicios de comunicación aéreo y/o subterráneo;
Que privatizada la Empresa y/o Organismo Estatal, la prestación reviste carácter privado en su explotación y/o concesión, resultando imponible por Derechos Municipales la afectación del espacio aéreo de superficie o subterráneo según sea, con derivaciones en el tránsito peatonal o vehicular de los vecinos, constituyendo un costo social emergente de la actividad comercial privada, por afectación transitoria y/o permanente de las veredas, espacios verdes, calles y caminos, parques, etc.;
Que es necesario sancionar una Ordenanza que amplíe y complemente las Ordenanzas Municipales N° 030/78 y 066/90, adecuando la legislación a los cambios producidos por las privatizaciones;
Que estas modificaciones contributivas se encuadran en el Artículo 5° de la Constitución Nacional, Ley Nacional N° 19798, Carta Orgánica Municipal, Capítulo II, Artículo 74 y demás legislación concordante;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-06-93, según consta en Acta N° 161, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: GRAVASE la Explotación, Comercialización y/o Distribución de la Concesión de Servicios Públicos a través de Empresas y/o grupos económicos privados, en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Allen, a través de una por Derecho Municipal al uso con fines privados de espacios públicos, tales como plazas, parques, espacios verdes, veredas, caminos, calles, etc., en su espacio aéreo, de subsuelo o superficie, sea de carácter permanente o transitorio.
Artículo 2°: La presente Ordenanza es complementaria de las Ordenanzas N° 030/78 y 066/90.
Artículo 3°: L̶a̶ ̶e̶x̶p̶l̶o̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶t̶r̶a̶n̶s̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶r̶g̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶F̶e̶r̶r̶o̶c̶a̶r̶r̶i̶l̶,̶ ̶d̶e̶l̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶m̶u̶n̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶a̶b̶l̶e̶ ̶a̶é̶r̶e̶o̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶b̶t̶e̶r̶r̶á̶n̶e̶o̶ ̶y̶ ̶d̶i̶s̶t̶r̶i̶b̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶g̶a̶s̶ ̶n̶a̶t̶u̶r̶a̶l̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶a̶ñ̶e̶r̶í̶a̶ ̶c̶o̶n̶ ̶a̶l̶c̶a̶n̶c̶e̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶a̶r̶i̶o̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶a̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶d̶e̶b̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶ ̶p̶o̶r̶ ̶D̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶H̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶e̶q̶u̶i̶v̶a̶l̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶l̶ ̶5̶%̶ ̶(̶c̶i̶n̶c̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶f̶a̶c̶t̶u̶r̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶j̶u̶r̶i̶s̶d̶i̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶m̶e̶s̶ ̶i̶n̶m̶e̶d̶i̶a̶t̶o̶ ̶a̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶r̶ ̶a̶ ̶s̶u̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶u̶d̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶o̶ ̶c̶u̶a̶l̶ ̶l̶a̶ ̶p̶e̶t̶i̶c̶i̶o̶n̶a̶n̶t̶e̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶r̶ ̶D̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶J̶u̶r̶a̶d̶a̶ ̶a̶ ̶t̶a̶l̶ ̶f̶i̶n̶.̶
ESTABLECESE que las actividades Comerciales y de SERVICIOS ESPECIALES, deberán contar con la Licencia Comercial correspondiente, debiendo abonar por Derecho de Habilitación, por única vez, una suma fija de pesos quinientos ($500) QUINIENTOS (500) USAM, al inicio de dichas actividades y servicios.
Artículo 4°: L̶a̶ ̶e̶x̶p̶l̶o̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶t̶r̶a̶n̶s̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶r̶g̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶F̶e̶r̶r̶o̶c̶a̶r̶r̶i̶l̶,̶ ̶d̶e̶l̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶m̶u̶n̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶a̶b̶l̶e̶ ̶a̶é̶r̶e̶o̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶b̶t̶e̶r̶r̶á̶n̶e̶o̶ ̶y̶ ̶d̶i̶s̶t̶r̶i̶b̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶g̶a̶s̶ ̶n̶a̶t̶u̶r̶a̶l̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶a̶ñ̶e̶r̶í̶a̶ ̶c̶o̶n̶ ̶a̶l̶c̶a̶n̶c̶e̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶a̶r̶i̶o̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶a̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶d̶e̶b̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶ ̶p̶o̶r̶ ̶D̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶H̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶e̶q̶u̶i̶v̶a̶l̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶l̶ ̶5̶%̶ ̶(̶c̶i̶n̶c̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶f̶a̶c̶t̶u̶r̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶j̶u̶r̶i̶s̶d̶i̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶m̶e̶s̶ ̶i̶n̶m̶e̶d̶i̶a̶t̶o̶ ̶a̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶r̶ ̶a̶ ̶s̶u̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶u̶d̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶o̶ ̶c̶u̶a̶l̶ ̶l̶a̶ ̶p̶e̶t̶i̶c̶i̶o̶n̶a̶n̶t̶e̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶r̶ ̶D̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶J̶u̶r̶a̶d̶a̶ ̶a̶ ̶t̶a̶l̶ ̶f̶i̶n̶.̶
ESTABLECESE la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene a las actividades Comerciales y de Servicios Especiales, será un equivalente en pesos al ocho por mil (8°/oo) del monto facturado en el mes inmediato anterior al de su vencimiento, por lo que el y/o los peticionantes deberán presentar la DECLARACION JURADA a tal fin; que forma parte de la presente como anexo 1 (uno).
E̶S̶T̶A̶B̶L̶E̶C̶E̶S̶E̶ ̶u̶n̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶i̶n̶g̶r̶e̶s̶o̶s̶ ̶$̶2̶0̶0̶0̶,̶0̶0̶ ̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶d̶o̶s̶ ̶m̶i̶l̶)̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶s̶t̶a̶ ̶T̶a̶s̶a̶.̶
̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶E̶C̶E̶S̶E̶ ̶u̶n̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶i̶n̶g̶r̶e̶s̶o̶s̶ ̶$̶1̶0̶0̶0̶,̶0̶0̶ ̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶m̶i̶l̶)̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶s̶t̶a̶ ̶T̶a̶s̶a̶.̶
ESTABLECESE un monto mínimo de ingresos DOS MIL (2000) USAM.
ENTIENDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal N° 054/1993.C.D. - Resolución Municipal N° P.E.M. (05/07/1993)
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