Tipo | RESOLUCION AD REFERENDUM |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | PODER EJECUTIVO |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/01/2021 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 006/2021-(00902) |
Fecha de la publicación | 26/01/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 27/01/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 27/01/2021 |
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1581/2020.
Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 018/2021 (19/01/2021)
Allen, 22 de Diciembre de 2020.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°119/19, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se fijan valores de venta de los stands, de diversos productos, durante el desarrollo de la Fiesta Nacional de la Pera en nuestra ciudad;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, con fecha 12 marzo del año en curso y en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria, declarara por la Ley Nº 27.541;
Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo:
Que la pandemia de COVID-19, ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias, las cuales se rigen bajo estrictos protocolos aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro;
Que sin los mismos, se imposibilitaría la realización de eventos con concurrencia de personas;
Que, los valores especificados en la norma citada no se adecuan a la realidad actual en el marco antes descripto, siendo necesaria la modificación;
POR ELLO:
La Sra. Intendente Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 119/19 por vía de excepción para la edición 2021 de la Fiesta Nacional de la Pera.
ARTÍCULO 2º: Los mismos se detallan a continuación:
Inciso 1:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
Inciso 2:
ARTESANOS
Inciso 3:
OTROS RUBROS:
ARTÍCULO 3º: Los valores de Habilitación de los puestos gastronómicos detallados en el artículo I, inciso 1 suponen una instalación de 20amp de energía eléctrica. En caso de requerirse mayor amperaje los valores varían según detalle:
1- Mayor de 20 amperaje hasta 50 amperaje un 30% del valor origen
2- Más de 50 amperaje un 50 % del valor de origen
ARTÍCULO 4º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.
ARTÍCULO 5º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1581/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 018/2021 (19/01/2021)
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119/2019 | Reglamenta | 26/01/2021 |