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Digesto Jurídico Municipal

Tipo RESOLUCION AD REFERENDUM  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor PODER EJECUTIVO  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/01/2021  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 006/2021-(00902)  
Fecha de la publicación 26/01/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 27/01/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 27/01/2021  

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1581/2020.

Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 018/2021 (19/01/2021)

Allen, 22 de Diciembre de 2020.

VISTO:

La Ordenanza Municipal N°119/19, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma se fijan valores de venta de los stands, de diversos productos, durante el desarrollo de la Fiesta Nacional de la Pera en nuestra ciudad;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, con fecha 12 marzo del año en curso y en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria, declarara por la Ley Nº 27.541;

Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo:

Que la pandemia de COVID-19, ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias, las cuales se rigen bajo estrictos protocolos aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro;

 Que sin los mismos, se imposibilitaría la realización de eventos con concurrencia de personas;

Que, los valores especificados en la norma citada no se adecuan a la realidad actual en el marco antes descripto, siendo necesaria la modificación;

POR ELLO:

La Sra. Intendente Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 119/19 por vía de excepción para la edición 2021 de la Fiesta Nacional de la Pera.

ARTÍCULO 2º: Los mismos se detallan a continuación:

Inciso 1:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

  • Comida de celíacos (33 USAM)
  • Hamburguesas, panchos, papas fritas (45 USAM)
  • Empanadas (49 USAM)
  • Trago cualquier ubicación (40 USAM)
  • Wafles cualquier ubicación (35 USAM)
  • Solo venta papas fritas  (45 USAM)
  • Helados cualquier ubicación (34 USAM)
  • Licuados y jugos cualquier ubicación (40 USAM)
  • Carro de Pochoclos cualquier ubicación (30 USAM)

 

Inciso 2:

ARTESANOS

  • Con domicilio en nuestra localidad (5 USAM)
  • Con domicilio fuera de la localidad (9 USAM)
  • Juegos Infantiles ( 60  USAM)

 

Inciso 3:

OTROS RUBROS:

  • Juguetes (12 USAM)
  • Maquillaje artístico (6 USAM)
  • Esencias (10 USAM)
  • Regalería (17 USAM)
  • Venta de Ropa (30 USAM)
  • Menudencias de indumentarias (vinchas, Medias, ect.) (15 USAM)
  • Regionales (17 USAM)
  • Concesionarias de Automóviles: espacio de 5x5 mts. (330  USAM)

 

ARTÍCULO 3º: Los valores de Habilitación de los puestos gastronómicos detallados en el artículo I, inciso 1 suponen una instalación de 20amp de energía eléctrica. En caso de requerirse mayor amperaje los valores varían según detalle:

1- Mayor de 20 amperaje hasta 50 amperaje un 30% del valor origen

2- Más de 50 amperaje un 50 % del valor de origen

ARTÍCULO 4º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.

ARTÍCULO 5º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1581/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 018/2021 (19/01/2021)

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