RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1581/2020.
Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 018/2021 (19/01/2021)
Allen, 22 de Diciembre de 2020.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°119/19, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se fijan valores de venta de los stands, de diversos productos, durante el desarrollo de la Fiesta Nacional de la Pera en nuestra ciudad;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, con fecha 12 marzo del año en curso y en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria, declarara por la Ley Nº 27.541;
Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo:
Que la pandemia de COVID-19, ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias, las cuales se rigen bajo estrictos protocolos aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro;
Que sin los mismos, se imposibilitaría la realización de eventos con concurrencia de personas;
Que, los valores especificados en la norma citada no se adecuan a la realidad actual en el marco antes descripto, siendo necesaria la modificación;
POR ELLO:
La Sra. Intendente Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 119/19 por vía de excepción para la edición 2021 de la Fiesta Nacional de la Pera.
ARTÍCULO 2º: Los mismos se detallan a continuación:
Inciso 1:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
- Comida de celíacos (33 USAM)
- Hamburguesas, panchos, papas fritas (45 USAM)
- Empanadas (49 USAM)
- Trago cualquier ubicación (40 USAM)
- Wafles cualquier ubicación (35 USAM)
- Solo venta papas fritas (45 USAM)
- Helados cualquier ubicación (34 USAM)
- Licuados y jugos cualquier ubicación (40 USAM)
- Carro de Pochoclos cualquier ubicación (30 USAM)
Inciso 2:
ARTESANOS
- Con domicilio en nuestra localidad (5 USAM)
- Con domicilio fuera de la localidad (9 USAM)
- Juegos Infantiles ( 60 USAM)
Inciso 3:
OTROS RUBROS:
- Juguetes (12 USAM)
- Maquillaje artístico (6 USAM)
- Esencias (10 USAM)
- Regalería (17 USAM)
- Venta de Ropa (30 USAM)
- Menudencias de indumentarias (vinchas, Medias, ect.) (15 USAM)
- Regionales (17 USAM)
- Concesionarias de Automóviles: espacio de 5x5 mts. (330 USAM)
ARTÍCULO 3º: Los valores de Habilitación de los puestos gastronómicos detallados en el artículo I, inciso 1 suponen una instalación de 20amp de energía eléctrica. En caso de requerirse mayor amperaje los valores varían según detalle:
1- Mayor de 20 amperaje hasta 50 amperaje un 30% del valor origen
2- Más de 50 amperaje un 50 % del valor de origen
ARTÍCULO 4º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.
ARTÍCULO 5º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1581/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 018/2021 (19/01/2021)
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