Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 30/11/-0001 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2010-(00611) |
Fecha de la publicación | 30/11/-0001 |
Observaciones |
Modificaciones:
|
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Controlado por | INTENDENCIA |
Ordenanza Municipal N° 005/2010.C.D.
Allen, 11 de Marzo de 2010.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 071/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 071/06 que derogó las Ordenanzas Municipales Nº 059/91 y Nº 093/93 ha presentado dudas al momento de su aplicación en el artículo 5º y Artículo 8º;
Que la autonomía municipal se haya consagrada de manera expresa en la Constitución Provincial, 2do. párrafo del Art. 225 "La provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución, y en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del municipio en materia específicamente comunal.....";
Que el Artículo 231º de la Constitución Provincial reconoce la facultad de los Municipios de crear y recaudar impuestos;
Que los grandes espacios vacíos generan externalidades negativas tanto paisajísticas como de riesgos de seguridad, ambientales, de higiene, etc.;
Que el sentido general de esta imposición es el de evitar la generación de espacios urbanos vacíos que limitan la consolidación urbana haciendo que la ciudad se expanda de manera poco armónica;
Que lejos de tratarse de un castigo tributario, se trata de normalizar el tema de Terrenos Baldíos, a fin de concientizar a aquellos propietarios que especulan con la valorización a futuro de los terrenos baldíos, sin tener en cuenta el sentido verdadero del desarrollo de la ciudad con una planificación equitativa y armónica;
Que se considera conveniente crear un Tributo Adicional al Terreno Baldío, según criterios propios a las características del Municipio de Allen, y redefinir las zonas según los cambios urbanísticos producidos con el paso del tiempo, haciendo especial énfasis en el área que posee mayor concentración poblacional, de actividades, intercambios sociales, densidad constructiva de carácter comercial, polifuncional y dotado de infraestructura completa;
Que del mismo modo, se entiende necesario establecer un mecanismo de facturación y cobro, acorde a los que se encuentran vigentes para las diferentes Tasas Municipales, de modo tal de hacerlo más práctico tanto para el contribuyente como para el Municipio, saliendo del mecanismo de percepción anual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11/03/10, según consta en Acta Nº 925, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 071/06.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Tributo Adicional al Terreno Baldío, según la zonificación vigente para el cobro de Tasas Retributivas.
Artículo 3º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo 2º, se adoptarán los siguientes valores:
Zona 1…………………………………$ 2,00 * mtrs.2 de superficie
Zona 2………… …………………… $ 1,60 * mtrs.2 de superficie
Zona 3…………………………………$ 1,20 * mtrs.2 de superficie
Zona 4…………………………………$ 1,00 * mtrs.2 de superficie
Resto de zonas ………………………$ 0,90 * mtrs.2 de superficie.
Artículo 4º: Los valores establecidos en el artículo 3º, serán calculados en forma anual y se liquidarán a los contribuyentes bimestralmente para proceder a su cobro.
Artículo 5º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo 3º, se adoptarán las siguientes definiciones:
a) Terreno Urbano Baldío:
a.1 Todo inmueble no edificado.
a.2 Cuando la superficie edificada no supere el 20 % del total de la parcela, no se considerará dentro de este porcentaje la construcción de cercos y medianeras cuando sea la única existente en el inmueble.
a.3 Con edificaciones no habitables.
a.4 Cuando la construcción no cuente con ningún certificado parcial de obra o final de obra.
a.5 Cuando la obra en construcción esté paralizada por más de dos años.
b) Cuando para un loteo a futuro, sólo se haya otorgado el cambio de zona no tributará impuesto al terreno baldío.
c) Tierra urbana loteada: Aquélla que se encuentra amanzanada y dividida en lotes autorizados por el municipio. Abonará la Tasa de Servicios Retributivos de cada uno de los lotes, sin la aplicación del tributo adicional por terreno baldío durante los dos primeros años desde la inscripción del loteo. Transcurrido ese lapso tributarán el mismo.
TITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 6º: Son contribuyentes del tributo adicional, los propietarios de los inmuebles o sus poseedores a título de dueño. Se consideran poseedores a titulo de dueño:
a) Los compradores con escritura otorgada.
b) Los compradores que tengan posesión aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.
c) Los que poseen con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteñal, y que puedan comprobarla.
Artículo 7º: Cuando el mismo hecho imponible estuviera a cargo de dos o más personas todas se considerarán contribuyentes por igual y serán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, sin perjuicio del derecho del fisco de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
TITULO III: DE LAS EXENCIONES
Artículo 8º: Están exentos del tributo adicional establecido en el Art. 2º los siguientes terrenos.
a) De propiedad del Estado Municipal.
b) Durante el período de ejecución de obra, con fecha de iniciación y finalización solicitada por el propietario y autorizada por Oficina Técnica municipal.
c) Lotes de fin social.
d) Única propiedad, independientemente de que tenga algún tipo de construcción con planos aprobados o sin planos.
TITULO IV: OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 9º: Lo normado en el Articulo 5º Inc. c, cesará cuando el loteador realice la venta o cesión de lotes.
Artículo 10º: El propietario original de los lotes resultantes del plano de mensura, deberá presentar ante la Dirección de Recaudaciones Municipal, copia autenticada del Boleto de Compra-Venta , debidamente sellado, dentro de los treinta (30) días de producida la venta de alguna parcela. Ocurrido esto automáticamente se procederá si correspondiere a la readecuación de la Tasa a los valores que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, a partir de la próxima facturación.
Artículo 11º: La detección por parte del Municipio del no cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, hará perder indefectiblemente el beneficio instaurado por esta Ordenanza, con la consecuente redeterminación de todas las Tasas abonadas desde el inicio hasta el momento en que se tomó conocimiento de una venta no denunciada.
Artículo 12º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/2010 - Resolución Municipal N° 0300/2010 (17/03/2010)
Imprimir
Ordenanza Municipal N° 005/2010.C.D.
Allen, 11 de Marzo de 2010.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 071/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 071/06 que derogó las Ordenanzas Municipales Nº 059/91 y Nº 093/93 ha presentado dudas al momento de su aplicación en el artículo 5º y Artículo 8º;
Que la autonomía municipal se haya consagrada de manera expresa en la Constitución Provincial, 2do. párrafo del Art. 225 "La provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución, y en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del municipio en materia específicamente comunal.....";
Que el Artículo 231º de la Constitución Provincial reconoce la facultad de los Municipios de crear y recaudar impuestos;
Que los grandes espacios vacíos generan externalidades negativas tanto paisajísticas como de riesgos de seguridad, ambientales, de higiene, etc.;
Que el sentido general de esta imposición es el de evitar la generación de espacios urbanos vacíos que limitan la consolidación urbana haciendo que la ciudad se expanda de manera poco armónica;
Que lejos de tratarse de un castigo tributario, se trata de normalizar el tema de Terrenos Baldíos, a fin de concientizar a aquellos propietarios que especulan con la valorización a futuro de los terrenos baldíos, sin tener en cuenta el sentido verdadero del desarrollo de la ciudad con una planificación equitativa y armónica;
Que se considera conveniente crear un Tributo Adicional al Terreno Baldío, según criterios propios a las características del Municipio de Allen, y redefinir las zonas según los cambios urbanísticos producidos con el paso del tiempo, haciendo especial énfasis en el área que posee mayor concentración poblacional, de actividades, intercambios sociales, densidad constructiva de carácter comercial, polifuncional y dotado de infraestructura completa;
Que del mismo modo, se entiende necesario establecer un mecanismo de facturación y cobro, acorde a los que se encuentran vigentes para las diferentes Tasas Municipales, de modo tal de hacerlo más práctico tanto para el contribuyente como para el Municipio, saliendo del mecanismo de percepción anual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11/03/10, según consta en Acta Nº 925, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 071/06.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Tributo Adicional al Terreno Baldío, según la zonificación vigente para el cobro de Tasas Retributivas.
Artículo 3º: A̶ ̶l̶o̶s̶ ̶e̶f̶e̶c̶t̶o̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶t̶r̶i̶b̶u̶t̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶2̶º̶,̶ ̶s̶e̶ ̶a̶d̶o̶p̶t̶a̶r̶á̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶e̶s̶:̶
̶̶Z̶o̶n̶a̶ ̶1̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶$̶ ̶2̶,̶0̶0̶ ̶*̶ ̶m̶t̶r̶s̶.̶2̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶f̶i̶c̶i̶e̶
̶Z̶o̶n̶a̶ ̶2̶…̶…̶…̶…̶ ̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶ ̶$̶ ̶1̶,̶6̶0̶ ̶*̶ ̶m̶t̶r̶s̶.̶2̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶f̶i̶c̶i̶e̶
̶Z̶o̶n̶a̶ ̶3̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶$̶ ̶1̶,̶2̶0̶ ̶*̶ ̶m̶t̶r̶s̶.̶2̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶f̶i̶c̶i̶e̶
̶Z̶o̶n̶a̶ ̶4̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶$̶ ̶1̶,̶0̶0̶ ̶*̶ ̶m̶t̶r̶s̶.̶2̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶f̶i̶c̶i̶e̶
̶R̶e̶s̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶z̶o̶n̶a̶s̶ ̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶.̶$̶ ̶0̶,̶9̶0̶ ̶*̶ ̶m̶t̶r̶s̶.̶2̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶f̶i̶c̶i̶e̶
A los efectos del tributo establecido en el Artículo 2º, se adoptarán los siguientes valores:
a) Zona C: un (01) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
b) Zona 1: 95/100 (0,95) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
c) Zona 2: 77/100 (0,77) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
d) Zona 3: 67/100 (0,67) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
e) Zona 4: 49/100 (0,49) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
f) Zona 5: 63/100 (0,63) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
g) Zona 6: 44/100 (0,44) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
h) Zona 7: 34/100 (0,34) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
i) Zona 8: 26/100 (0,26) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
j) Zona 9: 26/100 (0,26) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie.
Artículo 4º: Los valores establecidos en el artículo 3º, serán calculados en forma anual y se liquidarán a los contribuyentes bimestralmente para proceder a su cobro.
Artículo 5º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo 3º, se adoptarán las siguientes definiciones:
a) Terreno Urbano Baldío:
a.1 Todo inmueble no edificado.
a.2 Cuando la superficie edificada no supere el 20 % del total de la parcela, no se considerará dentro de este porcentaje la construcción de cercos y medianeras cuando sea la única existente en el inmueble.
a.3 Con edificaciones no habitables.
a.4 Cuando la construcción no cuente con ningún certificado parcial de obra o final de obra.
a.5 Cuando la obra en construcción esté paralizada por más de dos años.
b) Cuando para un loteo a futuro, sólo se haya otorgado el cambio de zona no tributará impuesto al terreno baldío.
c) Tierra urbana loteada: Aquélla que se encuentra amanzanada y dividida en lotes autorizados por el municipio. Abonará la Tasa de Servicios Retributivos de cada uno de los lotes, sin la aplicación del tributo adicional por terreno baldío durante los dos primeros años desde la inscripción del loteo. Transcurrido ese lapso tributarán el mismo.
TITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 6º: Son contribuyentes del tributo adicional, los propietarios de los inmuebles o sus poseedores a título de dueño. Se consideran poseedores a titulo de dueño:
a) Los compradores con escritura otorgada.
b) Los compradores que tengan posesión aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.
c) Los que poseen con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteñal, y que puedan comprobarla.
Artículo 7º: Cuando el mismo hecho imponible estuviera a cargo de dos o más personas todas se considerarán contribuyentes por igual y serán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, sin perjuicio del derecho del fisco de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
TITULO III: DE LAS EXENCIONES
Artículo 8º: Están exentos del tributo adicional establecido en el Art. 2º los siguientes terrenos.
a) De propiedad del Estado Municipal.
b) Durante el período de ejecución de obra, con fecha de iniciación y finalización solicitada por el propietario y autorizada por Oficina Técnica municipal.
c) Lotes de fin social.
d) Única propiedad, independientemente de que tenga algún tipo de construcción con planos aprobados o sin planos.
TITULO IV: OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 9º: Lo normado en el Articulo 5º Inc. c, cesará cuando el loteador realice la venta o cesión de lotes.
Artículo 10º: El propietario original de los lotes resultantes del plano de mensura, deberá presentar ante la Dirección de Recaudaciones Municipal, copia autenticada del Boleto de Compra-Venta , debidamente sellado, dentro de los treinta (30) días de producida la venta de alguna parcela. Ocurrido esto automáticamente se procederá si correspondiere a la readecuación de la Tasa a los valores que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, a partir de la próxima facturación.
Artículo 11º: La detección por parte del Municipio del no cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, hará perder indefectiblemente el beneficio instaurado por esta Ordenanza, con la consecuente redeterminación de todas las Tasas abonadas desde el inicio hasta el momento en que se tomó conocimiento de una venta no denunciada.
Artículo 12º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/2010 - Resolución Municipal N° 0300/2010 (17/03/2010)
Imprimir
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
552/2020 | Modificación | 02/04/2010 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
006/2016 | Reglamenta | 11/05/2016 |