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Digesto Jurídico Municipal

Tipo RESOLUCION AD REFERENDUM  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor PODER EJECUTIVO  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/-0001  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 009/2020-(00858)  
Fecha de la publicación 30/11/-0001  
Observaciones

Modificaciones:

  1. Modificada por Resolución Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante N° 552/2020:
  • Modifica Artículo N° 2
  • Incorpora Artículo N° 2 Bis
  • Modifica Artículo N° 3
  • Incorpora Artículo N° 3 Bis.        

 

 
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Controlado por INTENDENCIA  

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 474/2020.

 Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 149/2020 (31/03/2020)

Allen, 31 de Marzo de 2020.

VISTO: 

  El Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y; 

CONSIDERANDO: 

  Que, mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia; 

  Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 hasta el 31 de Marzo del corriente año, plazo que se ha resuelto prorrogar hasta el día 12 de abril de 2020; 

  Que la situación generada por el COVID-19 ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias que hasta ahora tienen como objetivo primordial, lógicamente, limitar la propagación del virus, en pos de asegurar la salud de los ciudadanos; 

  Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo, que se proyecta, en particular, sobre determinados sectores de la economía, como las personas trabajadoras y familias más vulnerables, autónomos y MiPyMEs afectadas por la situación excepcional y extraordinaria; 

  Que resulta necesario adoptar remedios de índole fiscal, tendientes a alivianar las obligaciones tributarias de los contribuyentes, concediendo prórrogas de vencimientos, reducciones para pequeños contribuyentes suspensión de ejecuciones fiscales, todo ello con el objeto de compensar, en lo que está al alcance del Estado Municipal, la merma en los ingresos ordinarios y dotarlos de liquidez para hacer frente a sus obligaciones; 

  Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Ordenanzas; 

  Que el artículo 38, inciso t), de la Carta Orgánica Municipal, dispone como atribución del Intendente Municipal dictar resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia ad-referéndum de dicho Cuerpo; 

POR ELLO: 

La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen Ad-Referéndum del Concejo Deliberante 

RESUELVE 

ARTÍCULO 1º: PRORROGAR el vencimiento de la cuota tres (03) y cuatro (04) de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, hasta el día 31 de mayo de 2020, sólo para las personas humanas que no se encuentren alcanzadas por las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, artículo 6º, incisos 11 y 12.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que, en las cuotas tres (03) y cuatro (04), los contribuyentes de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, que hayan optado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecido mediante Ley 24.977, gozarán de las siguientes condonaciones: 

a) Cien por ciento (100%) para las categorías A, B, C y D; 

b) Ochenta por ciento (80%) para las categorías E, F y G; 

c) Cincuenta por ciento (50%) para las categorías H, I, J y K.

ARTÍCULO 3º: CONDICIONAR el goce de los beneficios, dispuestos en los artículos 2º y 3º, a los siguientes requisitos: 

a) Mantenimiento de la nómina de trabajadores durante los meses de marzo y abril de 2020; 

b) Cumplimiento de las restricciones dispuestas por la normativa vigente.

Al efecto de acreditar el requisito a), los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada donde conste el número de trabajadores registrados durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020, mediante formulario que será puesto a disposición en el sitio web www.allen.gob.ar, durante el mes de mayo.

ARTÍCULO 4º: SUSPENDER, por el término de sesenta (60) días corridos, a partir de la firma de la presente, la emisión de intimaciones por falta de pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, por idéntico concepto, durante el mismo plazo.- La suspensión dispuesta en este artículo no se computará a los efectos de los plazos de prescripción ni de caducidad de derechos.

ARTÍCULO 5º: La presente será refrendada por todos los Secretarios que componen el Gabinete Municipal.

ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 0474/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 149/2020 (31/03/2020)

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RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 474/2020.

 Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 149/2020 (31/03/2020)

Allen, 31 de Marzo de 2020.

VISTO: 

  El Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y; 

CONSIDERANDO: 

  Que, mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia; 

  Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 hasta el 31 de Marzo del corriente año, plazo que se ha resuelto prorrogar hasta el día 12 de abril de 2020; 

  Que la situación generada por el COVID-19 ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias que hasta ahora tienen como objetivo primordial, lógicamente, limitar la propagación del virus, en pos de asegurar la salud de los ciudadanos; 

  Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo, que se proyecta, en particular, sobre determinados sectores de la economía, como las personas trabajadoras y familias más vulnerables, autónomos y MiPyMEs afectadas por la situación excepcional y extraordinaria; 

  Que resulta necesario adoptar remedios de índole fiscal, tendientes a alivianar las obligaciones tributarias de los contribuyentes, concediendo prórrogas de vencimientos, reducciones para pequeños contribuyentes suspensión de ejecuciones fiscales, todo ello con el objeto de compensar, en lo que está al alcance del Estado Municipal, la merma en los ingresos ordinarios y dotarlos de liquidez para hacer frente a sus obligaciones; 

  Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Ordenanzas; 

  Que el artículo 38, inciso t), de la Carta Orgánica Municipal, dispone como atribución del Intendente Municipal dictar resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia ad-referéndum de dicho Cuerpo; 

POR ELLO: 

La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen Ad-Referéndum del Concejo Deliberante 

RESUELVE 

ARTÍCULO 1º: PRORROGAR el vencimiento de la cuota tres (03) y cuatro (04) de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, hasta el día 31 de mayo de 2020, sólo para las personas humanas que no se encuentren alcanzadas por las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, artículo 6º, incisos 11 y 12.

ARTÍCULO 2º: E̶S̶T̶A̶B̶L̶E̶C̶E̶R̶ ̶q̶u̶e̶,̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶s̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶ ̶t̶r̶e̶s̶ ̶(̶0̶3̶)̶ ̶y̶ ̶c̶u̶a̶t̶r̶o̶ ̶(̶0̶4̶)̶,̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶T̶a̶s̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶ ̶d̶e̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶o̶ ̶e̶ ̶I̶n̶d̶u̶s̶t̶r̶i̶a̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶h̶a̶y̶a̶n̶ ̶o̶p̶t̶a̶d̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶R̶é̶g̶i̶m̶e̶n̶ ̶S̶i̶m̶p̶l̶i̶f̶i̶c̶a̶d̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶P̶e̶q̶u̶e̶ñ̶o̶s̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶(̶M̶o̶n̶o̶t̶r̶i̶b̶u̶t̶o̶)̶,̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶n̶t̶e̶ ̶L̶e̶y̶ ̶2̶4̶.̶9̶7̶7̶,̶ ̶g̶o̶z̶a̶r̶á̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶c̶o̶n̶d̶o̶n̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶:̶ ̶

̶a̶)̶ ̶C̶i̶e̶n̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶1̶0̶0̶%̶)̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶c̶a̶t̶e̶g̶o̶r̶í̶a̶s̶ ̶A̶,̶ ̶B̶,̶ ̶C̶ ̶y̶ ̶D̶;̶ ̶

̶b̶)̶ ̶O̶c̶h̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶8̶0̶%̶)̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶c̶a̶t̶e̶g̶o̶r̶í̶a̶s̶ ̶E̶,̶ ̶F̶ ̶y̶ ̶G̶;̶ ̶

̶̶c̶)̶ ̶C̶i̶n̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶5̶0̶%̶)̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶c̶a̶t̶e̶g̶o̶r̶í̶a̶s̶ ̶H̶,̶ ̶I̶,̶ ̶J̶ ̶y̶ ̶K̶.̶

ESTABLECER que, en las cuotas tres (03), cuatro (04) y cinco (05) los contribuyentes de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, que hayan optado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecido mediante Ley 24.977, gozarán de una condonación del cien por ciento (100%).

ARTICULO 2º BIS: ESTABLECER que, en las cuotas tres (03), cuatro (04) y cinco (05), los contribuyentes de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, de los sectores comercio y servicios, no alcanzados por el Artículo 2º, cuyos locales comerciales hayan permanecidos cerrados en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que encuadren en la categoría de micro empresa de la Resolución 563/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña Empresa de la Nación, gozarán de las siguientes condonaciones: 

a) Cien por ciento (100%) para aquellos contribuyentes que, al día 1º de marzo de 2020, no registraren deuda por dicha tasa; 

b) Cincuenta por ciento (50%) para el resto de los contribuyentes.

ARTÍCULO 3º: C̶O̶N̶D̶I̶C̶I̶O̶N̶A̶R̶ ̶e̶l̶ ̶g̶o̶c̶e̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶b̶e̶n̶e̶f̶i̶c̶i̶o̶s̶,̶ ̶d̶i̶s̶p̶u̶e̶s̶t̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶a̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶s̶ ̶2̶º̶ ̶y̶ ̶3̶º̶,̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶r̶e̶q̶u̶i̶s̶i̶t̶o̶s̶:̶ ̶

̶̶a̶)̶ ̶M̶a̶n̶t̶e̶n̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶n̶ó̶m̶i̶n̶a̶ ̶d̶e̶ ̶t̶r̶a̶b̶a̶j̶a̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶u̶r̶a̶n̶t̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶m̶e̶s̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶m̶a̶r̶z̶o̶ ̶y̶ ̶a̶b̶r̶i̶l̶ ̶d̶e̶ ̶2̶0̶2̶0̶;̶ ̶

̶̶b̶)̶ ̶C̶u̶m̶p̶l̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶r̶e̶s̶t̶r̶i̶c̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶i̶s̶p̶u̶e̶s̶t̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶a̶ ̶n̶o̶r̶m̶a̶t̶i̶v̶a̶ ̶v̶i̶g̶e̶n̶t̶e̶.̶

̶̶A̶l̶ ̶e̶f̶e̶c̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶r̶e̶d̶i̶t̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶r̶e̶q̶u̶i̶s̶i̶t̶o̶ ̶a̶)̶,̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶r̶ ̶u̶n̶a̶ ̶d̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶j̶u̶r̶a̶d̶a̶ ̶d̶o̶n̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶s̶t̶e̶ ̶e̶l̶ ̶n̶ú̶m̶e̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶t̶r̶a̶b̶a̶j̶a̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶r̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶a̶d̶o̶s̶ ̶d̶u̶r̶a̶n̶t̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶m̶e̶s̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶f̶e̶b̶r̶e̶r̶o̶,̶ ̶m̶a̶r̶z̶o̶ ̶y̶ ̶a̶b̶r̶i̶l̶ ̶d̶e̶ ̶2̶0̶2̶0̶,̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶n̶t̶e̶ ̶f̶o̶r̶m̶u̶l̶a̶r̶i̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶p̶u̶e̶s̶t̶o̶ ̶a̶ ̶d̶i̶s̶p̶o̶s̶i̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶s̶i̶t̶i̶o̶ ̶w̶e̶b̶ ̶w̶w̶w̶.̶a̶l̶l̶e̶n̶.̶g̶o̶b̶.̶a̶r̶,̶ ̶d̶u̶r̶a̶n̶t̶e̶ ̶e̶l̶ ̶m̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶M̶a̶y̶o̶.̶

CONDICIONAR el goce de los beneficios, dispuestos en los Artículos 2º y 2º Bis, a los siguientes requisitos:

a) Mantenimiento de la nómina de trabajadores durante los meses de marzo y abril de 2020;

b) Cumplimiento de las restricciones dispuestas por la normativa vigente."

Los requisitos serán acreditados mediante declaración jurada, donde constará el número de trabajadores registrados durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020, a través de formulario que será puesto a disposición en el sitio web www.allen.gob.ar, hasta el día 23 de junio del corriente año. Adicionalmente, los contribuyentes encuadrados en el Artículo 2º Bis deberán adjuntar el Certificado MiPyME, que acredite su condición de micro empresa, del sector comercio o servicios, inscripta en el Registro de Empresas MiPyME.

ARTÍCULO 3º BIS: ESTABLECER que, en caso que el contribuyente haya abonado en término las cuotas tres (03) y cuatro (04) de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria y acceda a los beneficios de los Artículos 2º y 2º Bis, dichos importes serán imputados a la cuota seis (06).

ARTÍCULO 4º: SUSPENDER, por el término de sesenta (60) días corridos, a partir de la firma de la presente, la emisión de intimaciones por falta de pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, por idéntico concepto, durante el mismo plazo.- La suspensión dispuesta en este artículo no se computará a los efectos de los plazos de prescripción ni de caducidad de derechos.

ARTÍCULO 5º: La presente será refrendada por todos los Secretarios que componen el Gabinete Municipal.

ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 0474/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 149/2020 (31/03/2020)

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552/2020 Modificación 15/05/2020