Tipo | RESOLUCION AD REFERENDUM |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | PODER EJECUTIVO |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 08/05/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 011/2020-(00860) |
Fecha de la publicación | 08/05/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 08/04/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 08/04/2021 |
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 552/2020.
Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 115/2020 (08/05/2020)
Allen, 8 de Mayo de 2020
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 005/10 y Nº 003/12 C.D., el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 hasta el 31 de Marzo del corriente año, plazo que se encuentra prorrogado, mediante la normativa complementaria y modificatoria, hasta el día 10 de mayo de 2020;
Que, la pandemia del COVID19 ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias que tienen como objetivo primordial, lógicamente, limitar la propagación del virus, en pos de asegurar la salud de los ciudadanos;
Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo, que se proyecta, en particular, sobre determinados sectores de la economía, como las personas trabajadoras y familias más vulnerables, autónomos y MiPyMEs afectadas por la situación excepcional y extraordinaria;
Que, siendo necesario adoptar remedios de índole fiscal, tendientes a alivianar las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se dictó la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, concediendo prórrogas de vencimientos, reducciones para pequeños contribuyentes y suspensión de ejecuciones fiscales, todo ello con el objeto de compensar, mediante lo que está al alcance del Estado Municipal, la merma en los ingresos ordinarios y dotarlos de liquidez para hacer frente a sus obligaciones;
Que, no obstante las medidas tomadas, las severas consecuencias económicas de la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio, obligan a incrementar los esfuerzos fiscales para contribuir al sostenimiento del entramado económico productivo local, priorizando el sostenimiento de las fuentes de empleo de la localidad;
Que, a efectos de paliar la disminución en los ingresos del Tesoro Municipal, se hace necesario adoptar medidas complementarias que compensen la gran pérdida de recursos fiscales;
Que, hay impuestos, como el Tributo Adicional al Terreno Baldío, que gravan manifestaciones de capacidad contributiva de la población de mayores recursos, tales como las inversiones inmobiliarias de capital especulativo, que se encuentra en mejor posición de contribuir al sostenimiento del Estado Municipal en una situación de crisis económica como la actual;
Que, este impuesto no ha sido actualizado desde la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 005/2010 C.D., en marzo de 2010, habiéndose perdido las finalidades fiscales y extrafiscales de la misma, por la depreciación en el valor de la moneda;
Que, la U.S.A.M., ha tenido un incremento del mil ciento ochenta y uno con 18 por ciento (1.181,18%), entre marzo de 2010 y marzo del corriente año, lo que evidencia el atraso en el valor de cobro del tributo, evidenciando de sobremanera la necesidad de actualización del mismo;
Que, en situación similar se encuentra el Impuesto Bimestral a las Parcelas Baldías del Parque Industrial, establecido mediante Ordenanza Municipal Nº 003/12 C.D.;
Que, además, deben disminuirse y reasignarse determinadas partidas del Presupuesto de Gastos para afrontar las erogaciones producidas por la emergencia sanitaria;
Que, en pos de este esfuerzo, se necesita de la colaboración de todos los poderes del Estado Municipal;
Que la evolución de la situación exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Ordenanzas;
Que, el Artículo 38, Inciso t), de la Carta Orgánica Municipal, dispone como atribución del Intendente Municipal dictar resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia ad referéndum de dicho Cuerpo;
POR ELLO:
La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 2º de la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º: ESTABLECER que, en las cuotas tres (03), cuatro (04) y cinco (05) los contribuyentes de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, que hayan optado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecido mediante Ley 24.977, gozarán de una condonación del cien por ciento (100%)”.
ARTICULO 2º: INCORPORAR el Artículo 2º Bis a la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º BIS: ESTABLECER que, en las cuotas tres (03), cuatro (04) y cinco (05), los contribuyentes de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, de los sectores comercio y servicios, no alcanzados por el Artículo 2º, cuyos locales comerciales hayan permanecidos cerrados en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que encuadren en la categoría de micro empresa de la Resolución 563/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña Empresa de la Nación, gozarán de las siguientes condonaciones:
a) Cien por ciento (100%) para aquellos contribuyentes que, al día 1º de marzo de 2020, no registraren deuda por dicha tasa;
b) Cincuenta por ciento (50%) para el resto de los contribuyentes”.
ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el Artículo 3º de la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º: CONDICIONAR el goce de los beneficios, dispuestos en los Artículos 2º y 2º Bis, a los siguientes requisitos:
a) Mantenimiento de la nómina de trabajadores durante los meses de marzo y abril de 2020;
b) Cumplimiento de las restricciones dispuestas por la normativa vigente."
Los requisitos serán acreditados mediante declaración jurada, donde constará el número de trabajadores registrados durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020, a través de formulario que será puesto a disposición en el sitio web www.allen.gob.ar, hasta el día 23 de junio del corriente año. Adicionalmente, los contribuyentes encuadrados en el Artículo 2º Bis deberán adjuntar el Certificado MiPyME, que acredite su condición de micro empresa, del sector comercio o servicios, inscripta en el Registro de Empresas MiPyME”.
ARTÍCULO 4º: INCORPORAR el Artículo 3º Bis a la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º BIS: ESTABLECER que, en caso que el contribuyente haya abonado en término las cuotas tres (03) y cuatro (04) de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria y acceda a los beneficios de los Artículos 2º y 2º Bis, dichos importes serán imputados a la cuota seis (06)”.
ARTÍCULO 5º: MODIFICAR el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 005/2010 C.D., el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo 2º, se adoptarán los siguientes valores:
a) Zona C: un (01) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
b) Zona 1: 95/100 (0,95) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
c) Zona 2: 77/100 (0,77) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
d) Zona 3: 67/100 (0,67) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
e) Zona 4: 49/100 (0,49) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
f) Zona 5: 63/100 (0,63) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
g) Zona 6: 44/100 (0,44) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
h) Zona 7: 34/100 (0,34) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
i) Zona 8: 26/100 (0,26) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
j) Zona 9: 26/100 (0,26) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie”.
ARTÍCULO 6º: MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 003/2012 C.D., el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º: GRÁVENSE las parcelas baldías del Parque Industrial con un Impuesto, que revestirá el carácter de bimestral, el que tendrá un valor de trescientos cincuenta (350) U.S.A.M. la hectárea de superficie”.
ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que los incrementos, establecidos en los Artículos 5º y 6º, serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de la presente, no afectando el efecto cancelatorio de la obligación tributaria de aquellos contribuyentes que hayan efectuado el pago anual.-
ARTÍCULO 8º: INVITAR a los Presidentes de Bloque del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen a renunciar, en un todo o parcialmente, al “Aporte a Bloques”, a partir del dictado de la presente, para reasignar la partida del Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Allen, Ejercicio Fiscal 2020, “1.3.2.03.1.3.1.19 – Aporte a Bloques”, la cual cuenta con un saldo de pesos seiscientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro con 89/100 ($682.834,89), a las partida “1.1.2.03.3.2.0.01 – Ayudas Paliativas / Sociales”.- Todo ello en pos de contar con mayores recursos para la asistencia de aquellas personas que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad, ante el contexto sanitario y económico actual.
ARTÍCULO 9º: La presente será refrendada por todos los Secretarios que componen el Gabinete Municipal.
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 552/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 115/2020 (08/05/2020)
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