Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | DEROGADA TOTAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 18/03/2013 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 002/2013-(00692) |
Fecha de la publicación | 26/03/2013 |
Observaciones |
Modificaciones: 1. O.M. N° 80/2013:
1.1. O.M. N° 51/2014:
2. O.M. N° 20/2016:
2.1. O..M. 001/2020:
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Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 08/04/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 08/04/2021 |
Ordenanza Municipal N° 001/2013.C.D.
Allen, 7 de Marzo de 2.013.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 130/08, Resolución Municipal Ad-referéndum N° 034/09, N° 068/09 y 002/11B; y
CONSIDERANDO:
Que se debe desarrollar una política municipal que, como Política de Estado, tenga como objetivo el incremento de la recaudación y la recuperación de los contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de la localidad de Allen;
Que los escasos porcentajes de recaudación de los últimos años y la acumulación de excesivos periodos impagos por parte de una importante cantidad de contribuyentes, hacen que hoy, la eficacia en materia recaudatoria dependa no sólo de la realización de eficientes gestiones de cobro, sino también de herramientas que les otorguen a los contribuyentes, que poseen deuda, la posibilidad de ser incorporados en el sistema recaudatorio;
Que en la actualidad, a muchos contribuyentes se les dificulta la incorporación al sistema recaudatorio por los montos de las deudas que poseen y por la imposibilidad de acogerse a los planes de pago vigentes, no acordes a su situación económica;
Que se debe contar con un régimen de regularización de deudas permanente, con devengamiento de costos financieros e intereses punitorios, para la totalidad de las deudas, que por todo concepto, los contribuyentes mantengan con el Municipio;
Que resulta oportuno actualizar algunas variables establecidas en las Ordenanzas citadas, disponiendo de un Plan de Regularización de Deudas que permita regularizar la situación de mora a los contribuyentes, pero además, satisfaga las condiciones de equidad;
Que en la categorización de las deudas municipales existen numerosas deudas de Contribución por Mejoras, a las que se les debe otorgar un tratamiento especial para posibilitar el recupero de una deuda que debe volcarse nuevamente a la obra pública para satisfacer las necesidades de la comunidad;
Que cuando se habla de regularización de deuda, existe un segmento de contribuyentes que están al día con las Tasas Municipales y ellos deben ser contemplados y beneficiados en todo momento;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07/03/13, según consta en Acta Nº 1052, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE la Ordenanza Municipal N° 130/08 y Ordenanzas modificatorias.
PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Plan de Regularización de Deudas de carácter permanente, para aquellas deudas vencidas correspondientes a Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas.
Artículo 3º: Se podrán incluir en el presente Plan de Regularización, en condición de refinanciación de deudas, todos los planes de pago vencidos o caducados.
Artículo 4º: FORMAS DE PAGO. Todo contribuyente y/o responsable que posea deuda, podrá optar por las siguientes modalidades de pago para el presente Plan de Regularización:
1) CONTADO: Cancelación del total de la deuda en concepto de capital y recargos por mora.
2) CONTADO PARCIAL: Cancelación parcial del total de la deuda en concepto de Capital y Recargos por Mora, y refinanciación del saldo resultante, de acuerdo a lo establecido en el siguiente apartado.
3) PLANES DE FINANCIACIÓN: Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Sobre el total de la deuda financiada en concepto de Capital y Recargos por Mora, se aplicará un interés mensual, utilizándose para el cálculo del mismo y la amortización de la deuda, el método conocido como Sistema Francés.
Artículo 5º: INTERESES. El monto total de la deuda incorporada a los planes de financiación devengará un interés mensual del 1,50% (uno con 50/100 por ciento).
Artículo 6º: VENCIMIENTOS. El vencimiento de la primera cuota operará con la fecha de suscripción del Plan de Regularización. Los vencimientos de las cuotas posteriores operarán los días 15 (quince) de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, en caso de que éste coincida con un día no laborable.
Artículo 7º: CADUCIDAD. Será condición necesaria para el mantenimiento del Plan de Regularización, el pago en término de las obligaciones tributarias devengadas posteriormente a la firma del convenio de pago, y no tener impagas 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas del plan pactado. No cumplida alguna de las condiciones para el mantenimiento, el plan caducará de pleno derecho, siendo exigible la totalidad de la deuda vía ejecutiva, previa comunicación e intimación al contribuyente y/o responsable por las Direcciones pertinentes para que en el término de 15 (quince) días regularice su situación. Cumplido dicho plazo las Direcciones girarán las certificaciones de deuda al Área de Asuntos Legales, a los efectos que corresponda.
La caducidad del Plan implica la pérdida de los beneficios acordados. Los pagos efectuados hasta la fecha de caducidad, se imputarán a las obligaciones más antiguas incorporadas en el presente Plan de Regularización, actualizadas a la fecha de la caducidad.
Artículo 8º: EXCLUSIONES. No podrán incluirse dentro del presente Plan de Regularización las deudas que se encuentren en trámite de cobro por vía judicial, con sentencia judicial firme o aquellas incluidas en Convenios de pago vigentes.
Artículo 9º: REFINANCIACIONES. Establécese que a partir de la fecha de esta Ordenanza, sólo se podrán efectuar hasta 2 (dos) refinanciaciones de una misma deuda, siendo exigible la totalidad de la misma vía ejecutiva, en caso de caducidad de la segunda refinanciación.
Artículo 10º: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. Cuando se transfiera o modifique el dominio de un inmueble que registre un plan de financiación o plan de pago en concepto de contribución por mejoras, el escribano autorizará la respectiva escritura pública, previa exigencia de la transferencia de la titularidad del o de los planes de financiación al nuevo titular del inmueble y verificación del pago de las cuotas del o de los planes vencidos hasta la fecha de escritura, debiéndose dejar constancia en el instrumento público del número de plan, titularidad del mismo, cantidad de cuotas acordadas y cuotas abonadas.
RÉGIMEN PERMANENTE DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES
Artículo 11º: FÍJESE un régimen de incentivos y Bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y el Impuesto al Terreno Baldío.
Artículo 12º: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes Bonificaciones sobre el monto a pagar de cada obligación:
1) CLASE A: Del 25% (veinticinco por ciento) sobre las obligaciones fiscales corrientes, a quienes no mantengan deuda por dicho tributo, y hayan pagado las obligaciones de los últimos 12 (doce) meses en tiempo y forma.
2) CLASE B: Del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos contribuyentes con plan de financiación de deudas y el correspondiente tributo al día.
Las Bonificaciones establecidas en el presente Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término.
Artículo 13º: PAGO ANUAL ANTICIPADO. Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas, se aplicará una bonificación adicional del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, dentro del primer vencimiento del año calendario.
Las Bonificaciones establecidas en el presente Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES
Artículo 14º: FÍJESE un Régimen de Incentivos y Bonificaciones por regularización de deudas, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones, y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas que se acojan a las disposiciones del presente Plan de Regularización de Deudas, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes Bonificaciones o descuentos:
1) CONTADO: En caso de cancelación total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1) del Artículo 4°, se aplicará un cincuenta 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora.
2) CONTADO PARCIAL: En caso de cancelación parcial de la deuda e incorporación del saldo resultante en un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2) del Artículo 4°, se aplicará un 40% (cuarenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora correspondientes a la porción del capital cancelado.
3) PLANES DE FINANCIACIÓN:
I) En caso de que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del artículo 4°, y dicho plan no supere las 3 (tres) cuotas no se computarán intereses por financiación.
II) En caso de que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del Artículo 4° y dicho plan supere las 3 (tres) cuotas, se aplicarán las siguientes Tasas de Interés bonificadas:
- Plan de Regularización de 4 a 12 cuotas: 0,50% mensual.
- Plan de Regularización de 13 a 24 cuotas: 0,75% mensual.
- Plan de Regularización de 25 a 36 cuotas: 1% mensual.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16º: RECARGOS POR MORA. Establécese que la deuda consolidada en concepto de Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas, Planes de Financiación y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas y a las devengadas a partir de esta fecha se les aplicará un recargo por mora equivalente al 1,50% (uno con 50/100 por ciento) mensual.
Artículo 17º: INTERESES PUNITORIOS. Cuando sea necesario recurrir por vía judicial para hacer efectiva una deuda, los importes respectivos devengarán un interés punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total devengado en concepto de recargos por mora computable desde la interposición de la demanda.
Artículo 18º: El acogimiento a las normas de la presente Ordenanza significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance. En ningún caso la presente Ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multas, recargos, intereses o actualización de deudas que hubiesen sido abonadas a la fecha de su sanción.
Artículo 19º: LIBRE DE DEUDA. La suscripción a un plan de financiación, no dará derecho alguno a solicitar por vía administrativa o judicial el Libre Deuda Municipal, hasta el pago total y definitivo del Convenio, salvo que se garantice la deuda por medio de prenda, hipoteca u otro medio a satisfacción del Municipio.
Artículo 20º: CARNET DE CONDUCIR. Quien tramitare un carnet de conductor y registre deuda municipal por multas o contravenciones, deberá cancelar la misma de contado o formalizar un plan de financiación, previo a su otorgamiento.
Artículo 21º: LICENCIA COMERCIAL. Quien tramitare una Licencia Comercial y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado, previo a su otorgamiento.
Artículo 22º: PERMISO PARA CONEXIONES. Quien solicite permiso para realizar las conexiones de servicios públicos domiciliarios, habilitaciones de comercio y/o taxis, y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado o formalizar un plan de financiación, previo a su otorgamiento.
Artículo 23º: PROVEEDORES. Quien sea proveedor de la Municipalidad y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios según lo establecido por la presente Ordenanza y normas reglamentarias que se dicten. El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado a compensar deudas con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.
Artículo 24º: MEDIOS DE PAGO. Habilítese al Poder Ejecutivo Municipal a cobrar las Tasas Municipales a través de medios de pago tales como tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débitos en cuenta y/o a habilitar sistemas de cobro descentralizados.
Artículo 25º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal N° 001/2013 - Resolución Municipal N° 0219/2013 (18/03/2013)
ImprimirOrdenanza Municipal N° 001/2013.C.D.
Allen, 7 de Marzo de 2.013.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 130/08, Resolución Municipal Ad-referéndum N° 034/09, N° 068/09 y 002/11B; y
CONSIDERANDO:
Que se debe desarrollar una política municipal que, como Política de Estado, tenga como objetivo el incremento de la recaudación y la recuperación de los contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de la localidad de Allen;
Que los escasos porcentajes de recaudación de los últimos años y la acumulación de excesivos periodos impagos por parte de una importante cantidad de contribuyentes, hacen que hoy, la eficacia en materia recaudatoria dependa no sólo de la realización de eficientes gestiones de cobro, sino también de herramientas que les otorguen a los contribuyentes, que poseen deuda, la posibilidad de ser incorporados en el sistema recaudatorio;
Que en la actualidad, a muchos contribuyentes se les dificulta la incorporación al sistema recaudatorio por los montos de las deudas que poseen y por la imposibilidad de acogerse a los planes de pago vigentes, no acordes a su situación económica;
Que se debe contar con un régimen de regularización de deudas permanente, con devengamiento de costos financieros e intereses punitorios, para la totalidad de las deudas, que por todo concepto, los contribuyentes mantengan con el Municipio;
Que resulta oportuno actualizar algunas variables establecidas en las Ordenanzas citadas, disponiendo de un Plan de Regularización de Deudas que permita regularizar la situación de mora a los contribuyentes, pero además, satisfaga las condiciones de equidad;
Que en la categorización de las deudas municipales existen numerosas deudas de Contribución por Mejoras, a las que se les debe otorgar un tratamiento especial para posibilitar el recupero de una deuda que debe volcarse nuevamente a la obra pública para satisfacer las necesidades de la comunidad;
Que cuando se habla de regularización de deuda, existe un segmento de contribuyentes que están al día con las Tasas Municipales y ellos deben ser contemplados y beneficiados en todo momento;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07/03/13, según consta en Acta Nº 1052, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE la Ordenanza Municipal N° 130/08 y Ordenanzas modificatorias.
PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Plan de Regularización de Deudas de carácter permanente, para aquellas deudas vencidas correspondientes a Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas.
Artículo 3º: Se podrán incluir en el presente Plan de Regularización, en condición de refinanciación de deudas, todos los planes de pago vencidos o caducados.
Artículo 4º: FORMAS DE PAGO. Todo contribuyente y/o responsable que posea deuda, podrá optar por las siguientes modalidades de pago para el presente Plan de Regularización:
1) CONTADO: Cancelación del total de la deuda en concepto de capital y recargos por mora.
2) CONTADO PARCIAL: Cancelación parcial del total de la deuda en concepto de Capital y Recargos por Mora, y refinanciación del saldo resultante, de acuerdo a lo establecido en el siguiente apartado.
3) PLANES DE FINANCIACIÓN: Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Sobre el total de la deuda financiada en concepto de Capital y Recargos por Mora, se aplicará un interés mensual, utilizándose para el cálculo del mismo y la amortización de la deuda, el método conocido como Sistema Francés.
Artículo 5º: INTERESES. El monto total de la deuda incorporada a los planes de financiación devengará un interés mensual del 1,50% (uno con 50/100 por ciento).
Artículo 6º: VENCIMIENTOS. El vencimiento de la primera cuota operará con la fecha de suscripción del Plan de Regularización. Los vencimientos de las cuotas posteriores operarán los días 15 (quince) de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, en caso de que éste coincida con un día no laborable.
Artículo 7º: CADUCIDAD. Será condición necesaria para el mantenimiento del Plan de Regularización, el pago en término de las obligaciones tributarias devengadas posteriormente a la firma del convenio de pago, y no tener impagas 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas del plan pactado. No cumplida alguna de las condiciones para el mantenimiento, el plan caducará de pleno derecho, siendo exigible la totalidad de la deuda vía ejecutiva, previa comunicación e intimación al contribuyente y/o responsable por las Direcciones pertinentes para que en el término de 15 (quince) días regularice su situación. Cumplido dicho plazo las Direcciones girarán las certificaciones de deuda al Área de Asuntos Legales, a los efectos que corresponda.
La caducidad del Plan implica la pérdida de los beneficios acordados. Los pagos efectuados hasta la fecha de caducidad, se imputarán a las obligaciones más antiguas incorporadas en el presente Plan de Regularización, actualizadas a la fecha de la caducidad.
Artículo 8º: EXCLUSIONES. No podrán incluirse dentro del presente Plan de Regularización las deudas que se encuentren en trámite de cobro por vía judicial, con sentencia judicial firme o aquellas incluidas en Convenios de pago vigentes.
Artículo 9º: REFINANCIACIONES. Establécese que a partir de la fecha de esta Ordenanza, sólo se podrán efectuar hasta 2 (dos) refinanciaciones de una misma deuda, siendo exigible la totalidad de la misma vía ejecutiva, en caso de caducidad de la segunda refinanciación.
Artículo 10º: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. Cuando se transfiera o modifique el dominio de un inmueble que registre un plan de financiación o plan de pago en concepto de contribución por mejoras, el escribano autorizará la respectiva escritura pública, previa exigencia de la transferencia de la titularidad del o de los planes de financiación al nuevo titular del inmueble y verificación del pago de las cuotas del o de los planes vencidos hasta la fecha de escritura, debiéndose dejar constancia en el instrumento público del número de plan, titularidad del mismo, cantidad de cuotas acordadas y cuotas abonadas.
RÉGIMEN PERMANENTE DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES
Artículo 11º: FÍJESE un régimen de incentivos y Bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y el Impuesto al Terreno Baldío.
Artículo 12º: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes Bonificaciones sobre el monto a pagar de cada obligación:
1) CLASE A: Del 25% (veinticinco por ciento) sobre las obligaciones fiscales corrientes, a quienes no mantengan deuda por dicho tributo, y hayan pagado las obligaciones de los últimos 12 (doce) meses en tiempo y forma.
2) CLASE B: Del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos contribuyentes con plan de financiación de deudas y el correspondiente tributo al día.
Las Bonificaciones establecidas en el presente Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término.
Artículo 13º: PAGO ANUAL ANTICIPADO. Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas, se aplicará una bonificación adicional del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, dentro del primer vencimiento del año calendario.
Las Bonificaciones establecidas en el presente Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término.
R̶É̶G̶I̶M̶E̶N̶ ̶T̶R̶A̶N̶S̶I̶T̶O̶R̶I̶O̶ ̶D̶E̶ ̶I̶N̶C̶E̶N̶T̶I̶V̶O̶S̶ ̶Y̶ ̶B̶O̶N̶I̶F̶I̶C̶A̶C̶I̶O̶N̶E̶S̶
RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES PARA CONTRIBUYENTES MOROSOS:
Artículo 14º: F̶Í̶J̶E̶S̶E̶ ̶u̶n̶ ̶R̶é̶g̶i̶m̶e̶n̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶c̶e̶n̶t̶i̶v̶o̶s̶ ̶y̶ ̶B̶o̶n̶i̶f̶i̶c̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶r̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶s̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶t̶o̶d̶o̶s̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶y̶/̶o̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶s̶a̶b̶l̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶T̶a̶s̶a̶s̶,̶ ̶D̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶s̶,̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶y̶ ̶d̶e̶m̶á̶s̶ ̶o̶b̶l̶i̶g̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶i̶m̶p̶u̶e̶s̶t̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶s̶ ̶f̶i̶s̶c̶a̶l̶e̶s̶ ̶o̶ ̶i̶m̶p̶o̶s̶i̶t̶i̶v̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶a̶c̶o̶j̶a̶n̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶d̶i̶s̶p̶o̶s̶i̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶P̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶R̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶D̶e̶u̶d̶a̶s̶,̶ ̶d̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶1̶8̶0̶ ̶(̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶o̶c̶h̶e̶n̶t̶a̶)̶ ̶d̶í̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶o̶m̶u̶l̶g̶a̶d̶a̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶.̶
F̶Í̶J̶E̶S̶E̶ ̶u̶n̶ ̶R̶é̶g̶i̶m̶e̶n̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶c̶e̶n̶t̶i̶v̶o̶s̶ ̶y̶ ̶B̶o̶n̶i̶f̶i̶c̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶r̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶s̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶t̶o̶d̶o̶s̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶y̶/̶o̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶s̶a̶b̶l̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶T̶a̶s̶a̶s̶,̶ ̶D̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶s̶,̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶y̶ ̶d̶e̶m̶á̶s̶ ̶o̶b̶l̶i̶g̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶i̶m̶p̶u̶e̶s̶t̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶s̶ ̶f̶i̶s̶c̶a̶l̶e̶s̶ ̶o̶ ̶i̶m̶p̶o̶s̶i̶t̶i̶v̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶a̶c̶o̶j̶a̶n̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶d̶i̶s̶p̶o̶s̶i̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶P̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶R̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶D̶e̶u̶d̶a̶s̶.̶
FÍJESE un Régimen de Incentivos y Bonificaciones por regularización de deudas, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y Multas y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas Fiscales o Impositivas que se acojan a las disposiciones del presente Plan de Regularización de Deudas.
Artículo 15º: L̶o̶s̶ ̶s̶u̶j̶e̶t̶o̶s̶ ̶m̶e̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶a̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶r̶ ̶g̶o̶z̶a̶r̶á̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶B̶o̶n̶i̶f̶i̶c̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶o̶ ̶d̶e̶s̶c̶u̶e̶n̶t̶o̶s̶:̶
̶̶1̶)̶ ̶C̶O̶N̶T̶A̶D̶O̶:̶ ̶E̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶,̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶ ̶l̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶a̶p̶a̶r̶t̶a̶d̶o̶ ̶1̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶4̶°̶,̶ ̶s̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶r̶á̶ ̶u̶n̶ ̶c̶i̶n̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶5̶0̶%̶ ̶(̶c̶i̶n̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶)̶ ̶d̶e̶ ̶d̶e̶s̶c̶u̶e̶n̶t̶o̶ ̶s̶o̶b̶r̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶r̶e̶c̶a̶r̶g̶o̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶m̶o̶r̶a̶.̶
̶2̶)̶ ̶C̶O̶N̶T̶A̶D̶O̶ ̶P̶A̶R̶C̶I̶A̶L̶:̶ ̶E̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶p̶a̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶ ̶e̶ ̶i̶n̶c̶o̶r̶p̶o̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶s̶a̶l̶d̶o̶ ̶r̶e̶s̶u̶l̶t̶a̶n̶t̶e̶ ̶e̶n̶ ̶u̶n̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶ ̶l̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶a̶p̶a̶r̶t̶a̶d̶o̶ ̶2̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶4̶°̶,̶ ̶s̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶r̶á̶ ̶u̶n̶ ̶4̶0̶%̶ ̶(̶c̶u̶a̶r̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶)̶ ̶d̶e̶ ̶d̶e̶s̶c̶u̶e̶n̶t̶o̶ ̶s̶o̶b̶r̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶r̶e̶c̶a̶r̶g̶o̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶m̶o̶r̶a̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶p̶o̶r̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶c̶a̶p̶i̶t̶a̶l̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶d̶o̶.̶
̶3̶)̶ ̶P̶L̶A̶N̶E̶S̶ ̶D̶E̶ ̶F̶I̶N̶A̶N̶C̶I̶A̶C̶I̶Ó̶N̶:̶
̶I̶)̶ ̶E̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶o̶p̶t̶e̶ ̶p̶o̶r̶ ̶a̶c̶c̶e̶d̶e̶r̶ ̶a̶ ̶u̶n̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶ ̶l̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶a̶p̶a̶r̶t̶a̶d̶o̶ ̶3̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶a̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶4̶°̶,̶ ̶y̶ ̶d̶i̶c̶h̶o̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶n̶o̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶3̶ ̶(̶t̶r̶e̶s̶)̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶ ̶n̶o̶ ̶s̶e̶ ̶c̶o̶m̶p̶u̶t̶a̶r̶á̶n̶ ̶i̶n̶t̶e̶r̶e̶s̶e̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶
̶I̶I̶)̶ ̶E̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶o̶p̶t̶e̶ ̶p̶o̶r̶ ̶a̶c̶c̶e̶d̶e̶r̶ ̶a̶ ̶u̶n̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶ ̶l̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶a̶p̶a̶r̶t̶a̶d̶o̶ ̶3̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶4̶°̶ ̶y̶ ̶d̶i̶c̶h̶o̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶3̶ ̶(̶t̶r̶e̶s̶)̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶,̶ ̶s̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶r̶á̶n̶ ̶l̶a̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶T̶a̶s̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶t̶e̶r̶é̶s̶ ̶b̶o̶n̶i̶f̶i̶c̶a̶d̶a̶s̶:̶
̶-̶ ̶P̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶R̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶4̶ ̶a̶ ̶1̶2̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶:̶ ̶0̶,̶5̶0̶%̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶.̶
̶-̶ ̶P̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶R̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶1̶3̶ ̶a̶ ̶2̶4̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶:̶ ̶0̶,̶7̶5̶%̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶.̶
̶-̶ ̶P̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶R̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶2̶5̶ ̶a̶ ̶3̶6̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶:̶ ̶1̶%̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶.̶
Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes Bonificaciones o Descuentos:
1) CONTADO: En caso de cancelación total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1) del Artículo 4°, se aplicará un cincuenta 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora.
2) CONTADO PARCIAL: En caso de cancelación parcial de la deuda e incorporación del saldo resultante en un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2) del Artículo 4°, se aplicará un 40% (cuarenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora correspondientes a la porción del capital cancelado.
3) PLANES DE FINANCIACIÓN:
I) En caso que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del artículo 4°, y dicho plan no supere las 3 (tres) cuotas no se computarán intereses por financiación.
II) En caso que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del Artículo 4° y dicho plan supere las 3 (tres) cuotas, se aplicarán las siguientes Tasas de Interés bonificadas:
- Plan de Regularización de 4 a 12 cuotas: 0,50% mensual.
- Plan de Regularización de 13 a 24 cuotas: 0,75% mensual.
- Plan de Regularización de 25 a 36 cuotas: 1% mensual.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16º: RECARGOS POR MORA. Establécese que la deuda consolidada en concepto de Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas, Planes de Financiación y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas y a las devengadas a partir de esta fecha se les aplicará un recargo por mora equivalente al 1,50% (uno con 50/100 por ciento) mensual.
Artículo 17º: INTERESES PUNITORIOS. Cuando sea necesario recurrir por vía judicial para hacer efectiva una deuda, los importes respectivos devengarán un interés punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total devengado en concepto de recargos por mora computable desde la interposición de la demanda.
Artículo 18º: El acogimiento a las normas de la presente Ordenanza significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance. En ningún caso la presente Ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multas, recargos, intereses o actualización de deudas que hubiesen sido abonadas a la fecha de su sanción.
Artículo 19º: LIBRE DE DEUDA. La suscripción a un plan de financiación, no dará derecho alguno a solicitar por vía administrativa o judicial el Libre Deuda Municipal, hasta el pago total y definitivo del Convenio, salvo que se garantice la deuda por medio de prenda, hipoteca u otro medio a satisfacción del Municipio.
Artículo 20º: C̶A̶R̶N̶E̶T̶ ̶D̶E̶ ̶C̶O̶N̶D̶U̶C̶I̶R̶.̶ ̶Q̶u̶i̶e̶n̶ ̶t̶r̶a̶m̶i̶t̶a̶r̶e̶ ̶u̶n̶ ̶c̶a̶r̶n̶e̶t̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶d̶u̶c̶t̶o̶r̶ ̶y̶ ̶r̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶e̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶ ̶m̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶p̶o̶r̶ ̶m̶u̶l̶t̶a̶s̶ ̶o̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶v̶e̶n̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶d̶o̶ ̶o̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶u̶n̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶o̶ ̶a̶ ̶s̶u̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶.̶
CARNET DE CONDUCIR: Quien tramite un Carnet de Conductor y registre deuda municipal por Multas o Contravenciones, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento.
Artículo 21º: L̶I̶C̶E̶N̶C̶I̶A̶ ̶C̶O̶M̶E̶R̶C̶I̶A̶L̶.̶ ̶Q̶u̶i̶e̶n̶ ̶t̶r̶a̶m̶i̶t̶a̶r̶e̶ ̶u̶n̶a̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶y̶ ̶r̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶e̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶ ̶m̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶p̶t̶o̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶d̶o̶,̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶o̶ ̶a̶ ̶s̶u̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶.̶
LICENCIA COMERCIAL, ANEXO A LICENCIA COMERCIAL Y/O LICENCIA DE TAXI: Quien tramite una Licencia Comercial, Anexo a Licencia Comercial y/o Licencia de Taxi y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento.
Artículo 22º: P̶E̶R̶M̶I̶S̶O̶ ̶P̶A̶R̶A̶ ̶C̶O̶N̶E̶X̶I̶O̶N̶E̶S̶.̶ ̶Q̶u̶i̶e̶n̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶e̶ ̶p̶e̶r̶m̶i̶s̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶l̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶e̶x̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶o̶s̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶a̶r̶i̶o̶s̶,̶ ̶h̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶o̶ ̶y̶/̶o̶ ̶t̶a̶x̶i̶s̶,̶ ̶y̶ ̶r̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶e̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶ ̶m̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶p̶t̶o̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶d̶o̶ ̶o̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶u̶n̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶o̶ ̶a̶ ̶s̶u̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶.̶
P̶E̶R̶M̶I̶S̶O̶ ̶P̶A̶R̶A̶ ̶C̶O̶N̶E̶X̶I̶O̶N̶E̶S̶:̶ ̶Q̶u̶i̶e̶n̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶e̶ ̶p̶e̶r̶m̶i̶s̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶e̶x̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶o̶s̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶a̶r̶i̶o̶s̶ ̶y̶/̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶o̶s̶ ̶y̶ ̶r̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶e̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶p̶t̶o̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶d̶o̶,̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶o̶ ̶a̶ ̶s̶u̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶.̶
PERMISO PARA CONEXIONES: Quien solicite permiso para realizar Conexiones de Servicios Públicos Domiciliarios y/o de Comercios y registre deuda por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado.
Al efecto de la autorización para la Conexión de Servicios Públicos se les permitirá la suscripción de un Plan de Pagos en las condiciones vigentes siempre que se acredite fehacientemente:
a) Que el ingreso familiar no supere los dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
b) Que se trate de Permisos para Conexiones de Servicios Públicos Domiciliarios destinados a vivienda única, familiar y permanente.
Artículo 23º: PROVEEDORES. Quien sea proveedor de la Municipalidad y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios según lo establecido por la presente Ordenanza y normas reglamentarias que se dicten. El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado a compensar deudas con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.
Artículo 24º: MEDIOS DE PAGO. Habilítese al Poder Ejecutivo Municipal a cobrar las Tasas Municipales a través de medios de pago tales como tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débitos en cuenta y/o a habilitar sistemas de cobro descentralizados.
Artículo 25º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal N° 001/2013 - Resolución Municipal N° 0219/2013 (18/03/2013)
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