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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado DEROGADA TOTAL  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 15/11/2013  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2013-(00704)  
Fecha de la publicación 29/11/2013  
Observaciones

Modificaciones:

1. O.M. N° 51/2014: 

  • Modifica Artículo N° 1
 
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 08/04/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 08/04/2021  

Ordenanza Municipal N° 80/2013.C.D.

Allen, 31 de Octubre de 2.013

VISTO:

  La Ordenanza Municipal Nº 001/13; y

CONSIDERANDO:

  Que la Ordenanza Municipal Nº 001/13 tiene como objetivo el incremento de la recaudación y la recuperación de los contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de la localidad de Allen;

  Que la misma sirve como herramienta para aquellos contribuyentes que poseen deuda y les da la posibilidad de ser incorporados en el sistema recaudatorio;

Que a los efectos de incentivar a quienes tienen deuda es importante mantener un Régimen de Incentivos y Bonificaciones permanentes.

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10-13, según consta en Acta Nº 1084 se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCANSE los Artículos 14º y 15º de la Ordenanza Municipal Nº 001/13 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES PARA CONTRIBUYENTES MOROSOS:

Artículo 14º: FÍJESE un Régimen de Incentivos y Bonificaciones por regularización de deudas, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones, y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas que se acojan a las disposiciones del presente Plan de Regularización de Deudas.

Artículo 15º: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes Bonificaciones o Descuentos:

1) CONTADO: En caso de cancelación total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1) del Artículo 4°, se aplicará un cincuenta 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora.

2) CONTADO PARCIAL: En caso de cancelación parcial de la deuda e incorporación del saldo resultante en un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2) del Artículo 4°, se aplicará un 40% (cuarenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora correspondientes a la porción del capital cancelado.

3) PLANES DE FINANCIACIÓN:

I) En caso que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del artículo 4°, y dicho plan no supere las 3 (tres) cuotas no se computarán intereses por financiación.

II) En caso que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del Artículo 4° y dicho plan supere las 3 (tres) cuotas, se aplicarán las siguientes Tasas de Interés bonificadas:

- Plan de Regularización de 4 a 12 cuotas: 0,50% mensual.

- Plan de Regularización de 13 a 24 cuotas: 0,75% mensual.

- Plan de Regularización de 25 a 36 cuotas: 1% mensual."

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N° 80/2013.C.D. - Resolución Municipal N° 1212/2013 (15/11/2013)

 

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Ordenanza Municipal N° 80/2013.C.D.

Allen, 31 de Octubre de 2.013

VISTO:

  La Ordenanza Municipal Nº 001/13; y

CONSIDERANDO:

  Que la Ordenanza Municipal Nº 001/13 tiene como objetivo el incremento de la recaudación y la recuperación de los contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de la localidad de Allen;

  Que la misma sirve como herramienta para aquellos contribuyentes que poseen deuda y les da la posibilidad de ser incorporados en el sistema recaudatorio;

Que a los efectos de incentivar a quienes tienen deuda es importante mantener un Régimen de Incentivos y Bonificaciones permanentes.

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10-13, según consta en Acta Nº 1084 se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCANSE los Artículos 14º y 15º de la Ordenanza Municipal Nº 001/13 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES PARA CONTRIBUYENTES MOROSOS:

Artículo 14º: F̶Í̶J̶E̶S̶E̶ ̶u̶n̶ ̶R̶é̶g̶i̶m̶e̶n̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶c̶e̶n̶t̶i̶v̶o̶s̶ ̶y̶ ̶B̶o̶n̶i̶f̶i̶c̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶r̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶s̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶t̶o̶d̶o̶s̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶y̶/̶o̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶s̶a̶b̶l̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶T̶a̶s̶a̶s̶,̶ ̶D̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶s̶,̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶y̶ ̶d̶e̶m̶á̶s̶ ̶o̶b̶l̶i̶g̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶i̶m̶p̶u̶e̶s̶t̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶s̶ ̶f̶i̶s̶c̶a̶l̶e̶s̶ ̶o̶ ̶i̶m̶p̶o̶s̶i̶t̶i̶v̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶a̶c̶o̶j̶a̶n̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶d̶i̶s̶p̶o̶s̶i̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶P̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶R̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶D̶e̶u̶d̶a̶s̶.̶

FÍJESE un Régimen de Incentivos y Bonificaciones por regularización de deudas, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y Multas y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas Fiscales o Impositivas que se acojan a las disposiciones del presente Plan de Regularización de Deudas.

Artículo 15º: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes Bonificaciones o Descuentos:

1) CONTADO: En caso de cancelación total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1) del Artículo 4°, se aplicará un cincuenta 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora.

2) CONTADO PARCIAL: En caso de cancelación parcial de la deuda e incorporación del saldo resultante en un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2) del Artículo 4°, se aplicará un 40% (cuarenta por ciento) de descuento sobre los recargos por mora correspondientes a la porción del capital cancelado.

3) PLANES DE FINANCIACIÓN:

I) En caso que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del artículo 4°, y dicho plan no supere las 3 (tres) cuotas no se computarán intereses por financiación.

II) En caso que el contribuyente opte por acceder a un plan de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3) del Artículo 4° y dicho plan supere las 3 (tres) cuotas, se aplicarán las siguientes Tasas de Interés bonificadas:

- Plan de Regularización de 4 a 12 cuotas: 0,50% mensual.

- Plan de Regularización de 13 a 24 cuotas: 0,75% mensual.

- Plan de Regularización de 25 a 36 cuotas: 1% mensual.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N° 80/2013.C.D. - Resolución Municipal N° 1212/2013 (15/11/2013)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
105/2021 Derogación total 01/01/2022

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
001/2013 Modificación 06/12/2013