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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado DEROGADA TOTAL  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 03/06/2016  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 009/2016-(00758)  
Fecha de la publicación 27/06/2016  
Observaciones

Modificaciones:

1. O.M. N° 01/2020: 

  • Modifica Artículo N° 3 O.M. 20/2016: Modifica Artículo N° 22
 
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 08/04/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 08/04/2021  

Ordenanza Municipal N° 20/2016.C.D.

Allen, 26 de Mayo de 2.016.

VISTO:

  La Ordenanza Municipal N° 001/13; y

CONSIDERANDO:

  Que en el Artículo 20º de la mencionada norma se prevé a quienes registren deuda para con esta Municipalidad por Multas o Contravenciones la posibilidad de obtener Licencia de Conducir suscribiendo un Plan de Financiación de la deuda;

  Que en la práctica, esto genera en numerosas situaciones que los deudores por Multas o Contravenciones formalicen un Plan de Financiación, abonen la primer cuota y luego lo incumplan;

  Que si bien el Convenio incumplido es ejecutable, no se consigue la finalidad perseguida en la norma impositiva, en cuanto se pretende la regularización de las deudas evitando la afectación de recursos administrativos, judiciales y económicos en ese recupero;

 Que idéntica situación se plantea con la previsión del Artículo 22º in fine para el caso de los Permisos de Conexión;

 Que por último, advertimos una incongruencia manifiesta entre los Artículos 21º y 22º en cuanto los dos refieren la situación de quien solicita una Habilitación Comercial, dándole distinto tratamiento en una norma y en otra;

  Que corresponde corregir estas cuestiones con una nueva redacción de los Artículos referenciados;

  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-05-16, según consta en Acta Nº 1185, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 20º de la Ordenanza Municipal Nº 001/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “CARNET DE CONDUCIR: Quien tramite un Carnet de Conductor y registre deuda municipal por Multas o Contravenciones, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento”.

Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 21º de la Ordenanza Municipal Nº 001/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “LICENCIA COMERCIAL, ANEXO A LICENCIA COMERCIAL Y/O LICENCIA DE TAXI: Quien tramite una Licencia Comercial, Anexo a Licencia Comercial y/o Licencia de Taxi y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento".

Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 22º de la Ordenanza Municipal Nº 001/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PERMISO PARA CONEXIONES: Quien solicite permiso para realizar conexiones de servicios públicos domiciliarios y/o de comercios y registre deuda por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado, previo a su otorgamiento".

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N° 20/2016.C.D. - Resolución Municipal N° 0671/2016 (03/06/2016)

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Ordenanza Municipal N° 20/2016.C.D.

Allen, 26 de Mayo de 2.016.

VISTO:

  La Ordenanza Municipal N° 001/13; y

CONSIDERANDO:

  Que en el Artículo 20º de la mencionada norma se prevé a quienes registren deuda para con esta Municipalidad por Multas o Contravenciones la posibilidad de obtener Licencia de Conducir suscribiendo un Plan de Financiación de la deuda;

  Que en la práctica, esto genera en numerosas situaciones que los deudores por Multas o Contravenciones formalicen un Plan de Financiación, abonen la primer cuota y luego lo incumplan;

  Que si bien el Convenio incumplido es ejecutable, no se consigue la finalidad perseguida en la norma impositiva, en cuanto se pretende la regularización de las deudas evitando la afectación de recursos administrativos, judiciales y económicos en ese recupero;

 Que idéntica situación se plantea con la previsión del Artículo 22º in fine para el caso de los Permisos de Conexión;

 Que por último, advertimos una incongruencia manifiesta entre los Artículos 21º y 22º en cuanto los dos refieren la situación de quien solicita una Habilitación Comercial, dándole distinto tratamiento en una norma y en otra;

  Que corresponde corregir estas cuestiones con una nueva redacción de los Artículos referenciados;

  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-05-16, según consta en Acta Nº 1185, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 20º de la Ordenanza Municipal Nº 001/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “CARNET DE CONDUCIR: Quien tramite un Carnet de Conductor y registre deuda municipal por Multas o Contravenciones, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento”.

Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 21º de la Ordenanza Municipal Nº 001/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “LICENCIA COMERCIAL, ANEXO A LICENCIA COMERCIAL Y/O LICENCIA DE TAXI: Quien tramite una Licencia Comercial, Anexo a Licencia Comercial y/o Licencia de Taxi y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento".

Artículo 3º: M̶O̶D̶I̶F̶Í̶C̶A̶S̶E̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶2̶2̶º̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶º̶ ̶0̶0̶1̶/̶1̶3̶,̶ ̶e̶l̶ ̶c̶u̶a̶l̶ ̶q̶u̶e̶d̶a̶r̶á̶ ̶r̶e̶d̶a̶c̶t̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶m̶a̶n̶e̶r̶a̶:̶ ̶“̶P̶E̶R̶M̶I̶S̶O̶ ̶P̶A̶R̶A̶ ̶C̶O̶N̶E̶X̶I̶O̶N̶E̶S̶:̶ ̶Q̶u̶i̶e̶n̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶e̶ ̶p̶e̶r̶m̶i̶s̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶e̶x̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶o̶s̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶a̶r̶i̶o̶s̶ ̶y̶/̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶o̶s̶ ̶y̶ ̶r̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶e̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶p̶t̶o̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶d̶o̶,̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶o̶ ̶a̶ ̶s̶u̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶"̶.̶

MODIFÍQUESE el Artículo 3° de la Ordenanza N° 020/16.C.D. el que quedará redactado de la siguiente manera:

“PERMISO PARA CONEXIONES: Quien solicite permiso para realizar Conexiones de Servicios Públicos Domiciliarios y/o de Comercios y registre deuda por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado.

Al efecto de la autorización para la Conexión de Servicios Públicos se les permitirá la suscripción de un Plan de Pagos en las condiciones vigentes siempre que se acredite fehacientemente:

a) Que el ingreso familiar no supere los dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;

b) Que se trate de Permisos para Conexiones de Servicios Públicos Domiciliarios destinados a vivienda única, familiar y permanente."

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N° 20/2016.C.D. - Resolución Municipal N° 0671/2016 (03/06/2016)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
105/2021 Derogación total 01/01/2022
001/2020 Derogación total 04/06/2020

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
001/2013 Modificación 04/07/2016