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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 10/05/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2017-(00775)  
Fecha de la publicación 12/05/2017  
Observaciones

Modificaciones:

  1. Resolución Ad Referéndum 415/2021.  Modifica el Art. 3ro. de la Ordenanza Municipal 012/17.C.D. Artículo 2º.
 
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 19/05/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/05/2021  

 Ordenanza Municipal N° 12/2017.C.D. 

Allen, 5 de Mayo de 2.017.

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 021/13.C.D. y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y No Itinerantes, de diversos productos que se ubiquen en Stand de Venta, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;

Que dada la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;

Que los valores especificados en la norma citada deben ser relevados, ya que los costos de las mercaderías, sufren constantes incrementos y por ende el valor de expendio;

Que los detallados en la Ordenanza citada y sus modificatorias, no se ajustan a lo que la realidad expresa;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-05-17, según consta en Acta Nº 1223, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCANSE los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 021/13.C.D. y sus modificatorias.

Artículo 2º: Los mismos se detallan a continuación:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

1- Hamburguesas, Panchos, Papas Fritas, Pochoclos, Garrapiñadas, Copos de Nieve, Sándwiches, Pizzas, Golosinas, Helados envasados, Tortas, Tartas dulces y saladas, Empanadas, Locro, Productos de Panificación envasados, Bebidas Artesanales, Chocolate, Café, Gaseosas y/o similares, 62 USAM (sesenta y dos USAM) por día y por Stand.

2- Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante la instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, 190 USAM (ciento noventa USAM) por día.

PRODUCTOS TEXTILES Y METALES:

1-Prendas y Artículos de Cuero (Camperas, sacos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros, cintos y/o similares) 136 USAM (ciento treinta y seis USAM) por día y por Stand.

2-Prendas Varias (Pantalones, jeans, camisas, buzos, sweaters, polleras, remeras, bufandas, medias y/o similares) 114 USAM (ciento catorce USAM) por día y por Stand.

3-Prendas de Blanco (Sábanas, toallas/nes, manteles, cortinas y/o similares) 76 USAM (setenta y seis USAM) por día y por Stand.

4-Artículos de Bijouterie simple 49 USAM (cuarenta y nueve USAM) por día y por Stand.

5-Artículos de Plata, relojería y/o metales de alto costo, 83 USAM (ochenta y tres USAM) por día y por Stand.

TALABARTERÍA:

1-Artículos Artesanales (Cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares) 72 USAM (setenta y dos USAM) por día y por Stand.

ARTESANÍAS:

1- Elaboradas 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.

2- Re-Venta, 72 USAM (setenta y dos USAM) por día y por Stand.

Esta Tasa la abonarán solicitantes que provengan de otras localidades.

OTROS ARTÍCULOS:

1- CD, DVD y/o similares, 45 USAM (cuarenta y cinco USAM) por día y por Stand.

2- Artículos de juguetería, 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.

3- Regalería, 83 USAM (ochenta y tres USAM) por día y por Stand.

4-Perfumería y Aromaterapia, 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.

5- Todos aquellos que vendan productos pequeños: garrapiñadas, maní con chocolate, globos, banderines, guantes, muñequitos, alicates, etc., 38 USAM (treinta y ocho USAM) por día y por Stand.

Artículo 3º: La venta de productos alimenticios, ubicados en Stands sólo se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones, Clubes de Servicio e Instituciones Religiosas de la Ciudad de Allen, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos, destinados al funcionamiento de cada uno de ellos.

Artículo 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los Inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos que se expendan. Los Stands de Venta de los productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sanitaria y/o la documentación que exija la Dirección de Bromatología al momento de dictar el Curso sobre Manipulación de Alimentos, en lugar, día y hora que la misma indique.

Artículo 5º: Si se detectara por parte de los permisionarios, anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N° 12/2017.C.D. - Resolución Municipal N° 0560/2017 (10/05/2017)

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Ordenanza Municipal N° 12/2017.C.D. 

Allen, 5 de Mayo de 2.017.

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 021/13.C.D. y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y No Itinerantes, de diversos productos que se ubiquen en Stand de Venta, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;

Que dada la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;

Que los valores especificados en la norma citada deben ser relevados, ya que los costos de las mercaderías, sufren constantes incrementos y por ende el valor de expendio;

Que los detallados en la Ordenanza citada y sus modificatorias, no se ajustan a lo que la realidad expresa;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-05-17, según consta en Acta Nº 1223, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCANSE los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 021/13.C.D. y sus modificatorias.

Artículo 2º: Los mismos se detallan a continuación:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

1- Hamburguesas, Panchos, Papas Fritas, Pochoclos, Garrapiñadas, Copos de Nieve, Sándwiches, Pizzas, Golosinas, Helados envasados, Tortas, Tartas dulces y saladas, Empanadas, Locro, Productos de Panificación envasados, Bebidas Artesanales, Chocolate, Café, Gaseosas y/o similares, 62 USAM (sesenta y dos USAM) por día y por Stand.

2- Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante la instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, 190 USAM (ciento noventa USAM) por día.

PRODUCTOS TEXTILES Y METALES:

1-Prendas y Artículos de Cuero (Camperas, sacos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros, cintos y/o similares) 136 USAM (ciento treinta y seis USAM) por día y por Stand.

2-Prendas Varias (Pantalones, jeans, camisas, buzos, sweaters, polleras, remeras, bufandas, medias y/o similares) 114 USAM (ciento catorce USAM) por día y por Stand.

3-Prendas de Blanco (Sábanas, toallas/nes, manteles, cortinas y/o similares) 76 USAM (setenta y seis USAM) por día y por Stand.

4-Artículos de Bijouterie simple 49 USAM (cuarenta y nueve USAM) por día y por Stand.

5-Artículos de Plata, relojería y/o metales de alto costo, 83 USAM (ochenta y tres USAM) por día y por Stand.

TALABARTERÍA:

1-Artículos Artesanales (Cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares) 72 USAM (setenta y dos USAM) por día y por Stand.

ARTESANÍAS:

1- Elaboradas 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.

2- Re-Venta, 72 USAM (setenta y dos USAM) por día y por Stand.

Esta Tasa la abonarán solicitantes que provengan de otras localidades.

OTROS ARTÍCULOS:

1- CD, DVD y/o similares, 45 USAM (cuarenta y cinco USAM) por día y por Stand.

2- Artículos de juguetería, 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.

3- Regalería, 83 USAM (ochenta y tres USAM) por día y por Stand.

4-Perfumería y Aromaterapia, 60 USAM (sesenta USAM) por día y por Stand.

5- Todos aquellos que vendan productos pequeños: garrapiñadas, maní con chocolate, globos, banderines, guantes, muñequitos, alicates, etc., 38 USAM (treinta y ocho USAM) por día y por Stand.

Artículo 3º: L̶a̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶o̶d̶u̶c̶t̶o̶s̶ ̶a̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶i̶c̶i̶o̶s̶,̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶t̶a̶n̶d̶s̶ ̶s̶ó̶l̶o̶ ̶s̶e̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶z̶a̶r̶á̶ ̶a̶ ̶I̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶P̶ú̶b̶l̶i̶c̶a̶s̶,̶ ̶C̶o̶m̶i̶s̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶C̶o̶o̶p̶e̶r̶a̶d̶o̶r̶a̶s̶,̶ ̶A̶g̶r̶u̶p̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶C̶l̶u̶b̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶S̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶e̶ ̶I̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶R̶e̶l̶i̶g̶i̶o̶s̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶a̶ ̶f̶i̶n̶ ̶d̶e̶ ̶b̶r̶i̶n̶d̶a̶r̶l̶e̶s̶ ̶l̶a̶ ̶p̶o̶s̶i̶b̶i̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶c̶a̶u̶d̶a̶r̶ ̶f̶o̶n̶d̶o̶s̶,̶ ̶d̶e̶s̶t̶i̶n̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶l̶ ̶f̶u̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶u̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶e̶l̶l̶o̶s̶.̶

 ̶L̶a̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶o̶d̶u̶c̶t̶o̶s̶ ̶a̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶i̶c̶i̶o̶s̶,̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶t̶a̶n̶d̶s̶ ̶s̶e̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶z̶a̶r̶á̶ ̶a̶ ̶I̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶P̶ú̶b̶l̶i̶c̶a̶s̶,̶ ̶C̶o̶m̶i̶s̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶C̶o̶o̶p̶e̶r̶a̶d̶o̶r̶a̶s̶,̶ ̶A̶g̶r̶u̶p̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶C̶l̶u̶b̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶S̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶,̶ ̶I̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶R̶e̶l̶i̶g̶i̶o̶s̶a̶s̶ ̶y̶ ̶p̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶ ̶h̶u̶m̶a̶n̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶a̶ ̶f̶i̶n̶ ̶d̶e̶ ̶b̶r̶i̶n̶d̶a̶r̶l̶e̶s̶ ̶l̶a̶ ̶p̶o̶s̶i̶b̶i̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶c̶a̶u̶d̶a̶r̶ ̶f̶o̶n̶d̶o̶s̶,̶ ̶d̶e̶s̶t̶i̶n̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶l̶ ̶f̶u̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶u̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶e̶l̶l̶o̶s̶.̶ ̶

La venta de productos alimenticios y artesanales, ubicados en Stands se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones, Clubes de Servicio, Instituciones Religiosas y peticiones particulares de ciudadanos residentes en la localidad, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos. La cantidad de stands otorgados a particulares será dispuesta por el Poder Ejecutivo. (Modificado por O.M. Nº 037/2.024.C.D.)

Artículo 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los Inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos que se expendan. Los Stands de Venta de los productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sanitaria y/o la documentación que exija la Dirección de Bromatología al momento de dictar el Curso sobre Manipulación de Alimentos, en lugar, día y hora que la misma indique.

Artículo 5º: Si se detectara por parte de los permisionarios, anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N° 12/2017.C.D. - Resolución Municipal N° 0560/2017 (10/05/2017)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
415/2021 Modificación 10/05/2021
037/2024 Modificación 15/07/2024

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
015/2016 Modificación 19/05/2017
021/2013 Modificación 19/05/2017