Tipo | RESOLUCION AD REFERENDUM |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 02/06/2021 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 016/2021-(00912) |
Fecha de la publicación | 03/05/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 19/05/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 19/05/2021 |
Resolución Municipal N°415/2021
Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 127/2021 (19/04/2021)
Allen, 30 de Marzo de 2021..
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/2013 y sus modificatorias Nº 15/2016 y 12/2017, mediante las cuales se establecen rubros y Tasas para Vendedores Ambulantes Itinerantes y No Itinerantes, en eventos que se lleven a cabo en la Ciudad de Allen, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del 12 de Marzo de 2020 se decretó en todo el territorio nacional la Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus SARS-CoV-2.
Que la Emergencia Sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2021 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/2021.
Que desde el inicio de la pandemia la magnitud y la cantidad de eventos públicos se han reducido notablemente según normativa vigente al respecto dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro en concordancia con lo dispuesto a nivel Nacional, medidas a las que este Municipio adhirió.
Que por lo expuesto, las actividades de Vendedores Ambulantes Itinerantes y No Itinerantes se han visto afectadas.
Que mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria corresponde contemplar la excepción a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 12/2017 autorizándose también la venta de productos alimenticios a personas humanas.
Que es necesario contemplar diferentes valores a los vigentes según Ordenanza Municipal Nº 021/2013 y sus modificatorias, para la venta de ciertos productos ya que no se ajustan al contexto actual.
POR ELLO:
La señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen, AD-Referéndum del Concejo Deliberante
RESUELVE
ARTICULO 1º: MODIFICAR el Art. 3ro. de la Ordenanza Municipal 012/17 la que quedará redactada de la siguiente manera: “La venta de productos alimenticios, ubicados en Stands se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones, Clubes de Servicio, Instituciones Religiosas y personas humanas de la Ciudad de Allen, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos, destinados al funcionamiento de cada uno de ellos”.
ARTICULO 2º: FÍJASE la tasa correspondiente a la venta itinerante y no itinerante en los eventos públicos celebrados en la Ciudad de Allen según se detalla a continuación:
- Productos Alimenticios: 15 (quince) USAM por día y por Stand.
- Artesanías: 5 (cinco) USAM por día y por Stand.
ARTICULO 3º: La venta de productos alimenticios, ubicados en Stands se podrá autorizar, a vendedores ambulantes itinerantes y no itinerantes que cumplan con las condiciones evaluadas por la Dirección de Fiscalización Sanitaria en idénticas condiciones a los carros pancheros o carri-bares habilitados según normativa vigente.
ARTICULO 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los Inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos que se expendan. Los Stands de Venta de los productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sanitaria y/o la documentación que exija la Dirección de Fiscalización Sanitaria al momento de dictar el Curso sobre Manipulación de Alimentos, en lugar, día y hora que la misma indique.
ARTICULO 5º: Si se detectara anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades por parte de los permisionarios, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.
ARTICULO 6°: La presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive.
ARTICULO 7°: La presente no implica modificaciones a la Ordenanza Municipal 059/14.
ARTICULO 8º: La presente será refrendada por el Secretario de Gobierno.
ARTICULO 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido archívese.
Resolución Municipal N°415/2021 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 127/2021( 19/04/2021)
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012/2017 | Modificación | 10/05/2021 |