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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/05/2008  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2008-(00557)  
Fecha de la publicación 10/06/2008  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 01/06/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 01/06/2021  

Ordenanza Municipal Nº 30/2008.C.D.

Allen, 15 de Mayo de 2008.

VISTO:

La necesidad de reglamentar el funcionamiento de los locales de uso de la electrónica como: capacitación, esparcimiento, medio de comunicación general, local y/o internacional; y

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad una importante cantidad de comercios, locales y/o salas que brindan al público en general el uso de la electrónica como capacitación, esparcimiento, medio de comunicación general, local y/o internacional;

Que es necesario regular la actividad de este tipo de locales comerciales que en la actualidad han transformado el servicio en una herramienta de uso masivo a la que se acude con diferentes fines;

Que no existe en el ámbito de la Municipalidad de Allen norma alguna que contemple este tipo de comercios, surgidos en los últimos tiempos;

Que toda regulación que se intente debe contemplar también los intereses en juego de la población que utiliza este servicio con legítimos intereses aludidos;

Que un importante porcentaje del público asistente a estas salas como usuarios de los servicios, está integrado por población infantil y adolescente que quedan atrapados por la magia de esta moderna tecnología;

Que si bien incumbe a los padres la responsabilidad primordial para con sus hijos, en lo que respecta a educación y formación integral, debiendo el Estado respetar esta esfera, no obstante reposa sobre el mismo la implementación de normas y políticas que tiendan a la protección integral de la niñez y adolescencia velando por la salud psicofísica de esta población adoptando medidas preventivas;

Que el Artículo 5° inciso e) de la Carta Orgánica Municipal ordena que el Municipio deberá preservar la familia y la protección integral de la niñez;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-05-08, según consta en Acta N° 849, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Articulo 1°: ESTABLECESE que los locales especialmente acondicionados para la explotación de máquinas electrónicas, teléfonos y/o computadoras con
los diferentes accesorios conectados a sus respectivos puertos, que se utilicen como medio de capacitación, esparcimiento y/o información general e internacional y que funcionen a fichas, monedas, y/o energía eléctrica, control remoto, utilicen el servicio de Internet u otra forma equivalente, donde el ingenio sea el elemento fundamental del juego y no exista recompensa alguna para el participante más que el tiempo de juego, deberán cumplir los siguientes requisitos para su habilitación y funcionamiento:

a) Declaración jurada indicando que las máquinas no tienen adulterado el sistema que transforma la habilidad o destreza en oportunidad programada.

b) Certificado de Registro del Consejo Nacional de Telecomunicaciones . Resolución 399-18-CONATEl-2002 (Marco legal de Cyber-cafés).

c) El local a habilitar debe estar situado el planta baja con amplios ventanales a la calle que permitan iluminación día primer piso con salida directa a la calle, y si es en un super o hipermercado o complejo comercial con salida directa a pasillos de circulación común. No pueden funcionar en sótanos o subsuelos.

d) Los locales que ofrezcan servicio con máquinas destinadas al esparcimiento, deberán mantener una distancia mínima de cien metros de escuelas y/o colegios.

e) Estos locales podrán expender productos alimenticios (encuadrados en las normativas vigentes para tal actividad) , según la superficie destinada a este rubro y de que tipo de alimentos se trate.

f) En estos locales no se podrán vender directa e indirectamente, ni consumirse bebidas alcohólicas.

g) Acceso permitido a menores de 16 años para uso de máquinas con temática de esparcimiento: Verano: de 09 a 23 hs. Invierno: de 10 a 22 hs. Quedan facultados los responsables del local a requerir la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo indicado.

h) El Poder Ejecutivo, previo informe del área informática del Municipio, indicará que método de filtrado y/o registro de páginas web deberán contener los equipos en lo referente a los contenidos de pornografía, violencia y/o xenofobia.

i) CYBER: se denomina de esta manera a aquellos locales comerciales que presten a los usuarios el servicio y utilización de ordenadores personales, el software instalado en los mismos y equipos e insumos informáticos anexos. Esto a cambio de una suma de dinero, incluyendo además el acceso a Internet.

j) Al rubro Cyber podrá anexarse o ser anexado a diferentes servicios propios o no de la actividad: quioscos, hotelería, locutorio. En este caso se deberá cumplir además con los requisitos que para ello exigen las normas específicas vigentes. Las mismas disposiciones rigen para los locutorios que como servicio anexo cuentan con la prestación de Internet con las adecuaciones que establece la reglamentación.

k) JUEGOS EN RED: se denomina de esta manera aquellos comercios donde a través de ordenadores personales se brinde a los usuarios la posibilidad  de practicar juegos recreativos y/o de destreza y/o habilidad, donde el jugador compite contra la misma máquina o contra otros jugadores que se encuentren conectados a la red local. Los locales que ofrezcan estos servicios recreativos deberán identificarse en todas sus manifestaciones de publicidad como en Red.

l) Prohíbase la emisión de juegos de entretenimiento que manifiesten discriminación racial, religiosa, y/o política. Que contengan pornografía y/o acciones que atenten a la moral y las buenas costumbres.

ll) Deberán bloquear el acceso a todo tipo de juego con apuestas, como casinos virtuales que incluyan el pago por medio de tarjetas de crédito o cualquier otro tipo, en el sector destinado a menores.

m) El titular, responsable o encargado del comercio, deberá contar y presentar ante requerimiento de la autoridad, la documentación que acredite la tenencia y carácter (propietario, comodatario, locatario, usufructuario, etc), tanto de los ordenadores personales como de todos los equipos e insumos informáticos existentes, como así también de la adquisición del software utilizado en los mismos y la conexión a Internet con detalles de proveedor y servicio utilizado.

n) El factor de ocupación será de l,50 m2 por ordenador personal, servidor o máquina de juego, además de un área destinada a servicios generales. 

ñ) En lugar visible para el usuario deberá colocar un cartel de advertencia con el siguiente texto: La permanencia frente al monitor de computación por un lapso mayor a dos horas es perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y trastornos físicos.

o) Seguridad: el mobiliario existente en los locales que presten los servicios regulados en los incisos precedentes, deberá estar distribuido de manera tal que no obstaculice el ingreso o egreso de los usuarios, ni la circulación dentro del mismo, debiendo contemplar los espacios adecuados para personas con capacidades diferentes.

p) Los módulos donde los usuarios se ubiquen para la utilización de los ordenadores podrán contar con divisorios, respetando el factor de ocupación.

q) Para el caso de menores de edad el mobiliario se distribuirá de manera que permita el control visual por parte de los responsables. 

r) Se deberá disponer de matafuegos en la cantidad necesaria según las dimensiones y capacidad de local, así también deberá contar con botiquín de primeros auxilios en lugar visible y de fácil acceso. 

s) Los locales deberán contar con iluminación de tipo día de manera uniforme y ventilación suficiente acorde a la estructura del mismo. 

t) No se podrán utilizar vidrios polarizados, pintados de materiales de similares características que impidan ver a las personas que se encuentren en el interior del local.

u) Los propietarios y/o responsables de los locales comprendidos en los incisos anteriores, deberán acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil. 

v) Los locales deberán contar con un espacio para uso de menores y otro para uso exclusivo de mayores, el porcentaje de división queda a criterio del propietario o los responsables, bajo exclusiva responsabilidad de o los titulares de los locales el cumplimiento específico de este inciso. 

w) El espacio destinado a estas máquinas debe ser perfectamente identificable y estar separado del resto de las instalaciones destinado al acceso de mayores. 

x) Se deberá contar con dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y las computadoras de problemas eléctricos así como también contar con un sistema de filtro que impida el acceso a páginas web que pudieran ser nocivas para los usuarios en el sector  destinado a menores.

y)En los casos en donde en un mismo local funcionen actividades de Juegos Electrónicos, Juegos en Red o Cybercentros conjuntamente con otras actividades, regirán para estas últimas las condiciones que la normativa vigente establezca.

Artículo 2°: ESTABLECESE que los locales habilitados según lo especificado en Artículo 1, serán considerados por el erario Municipal y a todos los efectos fiscales, como comercio, debiendo tributar según lo normado en el Artículo 8 de la Ordenanza Municipal 066/90, Actividades Especiales Del 100%...agregando a la norma mencionada el rubro:café, Cyber-centro, Juegos en Red, Esparcimiento y Capacitación por Internet.

Articulo 3°: ESTABLECESE que para la habilitación de rubros adicionales regirán la Ordenanzas vigentes, según corresponda.

Articulo 4°: INCORPORASE A LA Ordenanza 052/95 digo Municipal de Faltas el siguiente Artículo: La inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con Multa de $450 (pesos cuatrocientos) la primera oportunidad, con multa de $750 (pesos setecientos cincuenta) segunda ocasión, procediéndose a la clausura del local ante la tercera infracción, momento en el que deberá abonar $1000 (pesos mil) y de reincidir se realizará la clausura definitiva.

Articulo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal Nº 30/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 543/08 (28/05/2008)

 

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
052/1995 Modificación 17/05/2008