Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/10/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 012/0007-(00784) |
Fecha de la publicación | 25/10/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 02/06/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 02/06/2021 |
Ordenanza Municipal Nº 80/2017.C.D.
Allen, 06 de Octubre de 2.017.
VISTO:
El Código de Faltas Municipal, la Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/94 en su Artículo 48º, enuncia que está prohibido en la vía pública circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;
Que los ruidos ocasionados por escape libre o modificado perjudican la buena convivencia en el tránsito de nuestra localidad, como así también provocan malestar en los vecinos;
Que la emanación de gases tóxicos en la vía pública que emanan los rodados (ciclomotores, motocicletas y automóviles), que poseen caños de escapes modificados o libres, provocan contaminación sonora;
Que en el Artículo 221º, dispone que ante la constatación de una falta y ante la imposibilidad de corregirla inmediatamente, se podrá impedir la circulación, siendo menester prohibir la misma;
Que en la misma norma se impone la manda de “adoptar las medidas pertinentes para la desaparición de la falta”. De acuerdo a esto, es imprescindible que se restituya el vehículo cambiando el escape libre y modificado con el fin de sacarlo de circulación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-10-17, según consta en Acta Nº 1243, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D. en su Artículo 210º que deberá decir: La falta, deficiencia y alteración del silenciador, la colocación de dispositivos anti-reglamentarios, la salida directa total o parcial de gases o la producción de ruidos derivados del uso del vehículo que superen los niveles establecidos por las leyes y normas en vigencia, se sancionará con una multa equivalente a 500 USAM la primera vez y de 800 a 1200 USAM por reincidencia, en todos los casos con secuestro del vehículo.
Artículo 2º: DISPÓNGASE que cuando se trate de ciclomotores y motocicletas, previo a su retiro, el titular registral del mismo deberá por sí o por intermedio de persona autorizada extraer el escape antirreglamentario a su cargo, bajo la supervisión del Juzgado de Falta Municipal, hasta su destrucción.
Artículo 3º: El titular registral deberá retirar su ciclomotor o motocicleta con escape reglamentario o colocado por él o persona autorizada a su cargo, bajo la supervisión del Juzgado de Falta.
Artículo 4º: DISPÓNGASE la destrucción de los escapes anti-reglamentarios en forma periódica a criterio del Juzgado de Falta Municipal.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 80/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1350/17 (19/10/2017)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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052/1995 | Modificación | 01/11/2027 |