logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/10/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 012/0007-(00784)  
Fecha de la publicación 25/10/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 02/06/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 02/06/2021  

Ordenanza Municipal Nº 80/2017.C.D.

Allen, 06 de Octubre de 2.017.

VISTO:

El Código de Faltas Municipal, la Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/94 en su Artículo 48º, enuncia que está prohibido en la vía pública circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

Que los ruidos ocasionados por escape libre o modificado perjudican la buena convivencia en el tránsito de nuestra localidad, como así también provocan malestar en los vecinos;

Que la emanación de gases tóxicos en la vía pública que emanan los rodados (ciclomotores, motocicletas y automóviles), que poseen caños de escapes modificados o libres, provocan contaminación sonora;

Que en el Artículo 221º, dispone que ante la constatación de una falta y ante la imposibilidad de corregirla inmediatamente, se podrá impedir la circulación, siendo menester prohibir la misma;

Que en la misma norma se impone la manda de “adoptar las medidas pertinentes para la desaparición de la falta”. De acuerdo a esto, es imprescindible que se restituya el vehículo cambiando el escape libre y modificado con el fin de sacarlo de circulación;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-10-17, según consta en Acta Nº 1243, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D. en su Artículo 210º que deberá decir: La falta, deficiencia y alteración del silenciador, la colocación de dispositivos anti-reglamentarios, la salida directa total o parcial de gases o la producción de ruidos derivados del uso del vehículo que superen los niveles establecidos por las leyes y normas en vigencia, se sancionará con una multa equivalente a 500 USAM la primera vez y de 800 a 1200 USAM por reincidencia, en todos los casos con secuestro del vehículo.

Artículo 2º: DISPÓNGASE que cuando se trate de ciclomotores y motocicletas, previo a su retiro, el titular registral del mismo deberá por sí o por intermedio de persona autorizada extraer el escape antirreglamentario a su cargo, bajo la supervisión del Juzgado de Falta Municipal, hasta su destrucción.

Artículo 3º: El titular registral deberá retirar su ciclomotor o motocicleta con escape reglamentario o colocado por él o persona autorizada a su cargo, bajo la supervisión del Juzgado de Falta.

Artículo 4º: DISPÓNGASE la destrucción de los escapes anti-reglamentarios en forma periódica a criterio del Juzgado de Falta Municipal.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal Nº 80/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1350/17 (19/10/2017)

  Imprimir

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
052/1995 Modificación 01/11/2027

Descriptores de esta norma