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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/12/2019  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 031/2019-(00849)  
Fecha de la publicación 26/12/2019  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/12/2019  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/12/2019  

Ordenanza Municipal Nº 114/2019.C.D.

Allen, 13 de Diciembre de 2019.

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 044/16.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma se autoriza determinados tipos de artificios de pirotecnia y cohetería; 

Que existen antecedentes y experiencias de otros Municipios de nuestro País, acerca del amplio y abarcativo resultado, referente al mejoramiento de la salud y la convivencia pública, dando como resultado la promulgación de Ordenanzas relativas a Pirotecnia Cero; 

Que el Artículo 14º Capítulo III del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sostiene que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general; 

Que todos los elementos de pirotecnia son peligrosos y riesgosos porque son capaces de generar accidentes a personas, animales y bienes que se encuentren cerca, así como también afectar al medio ambiente; 

Que las personas con trastorno del espectro autista tienen una sensibilidad auditiva muy alta, por lo que los especialistas aconsejan no utilizar pirotecnia dado que las secuelas auditivas pueden ir desde un leve zumbido permanente hasta la pérdida de la audición total e irreversible; 

Que en el caso de niños con Autismo y Síndrome de Down, la continuidad de los ruidos causados tanto por artículos pirotécnicos como así también por el de los fuegos artificiales, les genera un alto nivel de estrés y ansiedad, lo que los lleva a tener crisis de llanto, gritos, tapándose los oídos de manera desesperada y hasta pudiendo llegar a autolesionarse; 

Que las personas que padecen algún tipo de demencia también pueden alterarse con los ruidos demasiado fuertes y presentar crisis nerviosas, palpitaciones y agitación, así como inconductas que pueden tener consecuencias muy peligrosas; 

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 13 de diciembre de 2006, cuyo propósito es el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con Discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; 

Que nuestro País adhiere a la Convención a través de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.378, que se encuentra por encima del resto de las leyes y tiene rango constitucional; 

Que en el caso de los animales, los efectos de la pirotecnia son diversos, de diferente intensidad y gravedad, ya que tienen el aparato auditivo mucho más desarrollado que los seres humanos, pudiendo sufrir taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte y el temor que sienten con los ruidos puede hacer que quieran escaparse, con el peligro de sufrir accidentes o incluso perderse; 

Que la manipulación y uso de la pirotecnia acarrea cada año que muchas personas, incluido niños, tengan que ser atendidos de emergencia en los hospitales por mutilaciones, fracturas y luxaciones, heridas, lesiones oculares con perforación y penetración de cuerpos extraños, hipoacusia por perforación del tímpano y quemaduras de diversa consideración. Los bebés, los ancianos y las personas convalecientes soportan con incomodidad y malestar el ruido ensordecedor y la contaminación acústica provocada por estos artefactos; 

Que los fuegos artificiales son también una de las principales causas de incendios forestales, porque basta con que una mecha encendida entre en contacto con la vegetación para provocar un desastre ambiental de gran magnitud y hasta consecuencias irreversibles para la biodiversidad; 

Que los espectáculos pirotécnicos generan tres tipos de contaminación: el perclorato, agente oxidante que se utiliza para lanzar el cohete; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión; 

Que, desde hace varios años a la fecha, la comunidad en general viene crecientemente demandando tomar la medida respecto de la pirotecnia cero; 

Que el uso de pirotecnia demuestra actitudes de poca solidaridad, incluyendo a todos aquellos que enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción, o impacto, desde el punto de vista subjetivo, la pirotecnia, propende a alterar la conducta de terceros, ajenos en la participación del uso de artificios pirotécnicos, afectar el descanso de aquellas personas, quienes por razones laborales deben cumplir con sus obligaciones en horarios donde el resto de la sociedad no lo hace. De manera similar a quienes, por problemas de salud, deben reposar, gozar de ambientes tranquilos, ya sea estén internados en Sanatorios, Hospitales, o Guarderías para Ancianos; 

Que, en base a todo lo expuesto, queda claro sin duda alguna, que la salud pública, es el bien jurídico supremo a proteger; teniendo como uno de sus pilares fundamentales a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tratado internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce los derechos humanos básicos de los niños, niñas y adolescentes, plexo normativo que se encuentra por encima de intereses sectoriales o cualquier argumento tentativo tales como perjudicar económicamente a los comercios locales, incidir y afectar de manera negativa con la prohibición, la celebración de las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-12-19, según consta en Acta Nº 1336, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 044/16.C.D. 

Artículo 2º: DECLARASE a la localidad de Allen “Territorio Libre de Pirotecnia”. Y se adhiere a la Ley Provincial 5089 y Ley Provincial 3351. 

Artículo 3º: PROHÍBASE en todo el ejido de la ciudad de Allen, cualquier forma de fabricación, comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista y uso particular de TODO ELEMENTO DE PIROTECNIA AUDIBLE/ ESTRUENDO, sea éste de venta libre o no, a partir del 01-02-20. 

Artículo 4º: CONSIDÉRESE artificio de pirotecnia o cohetería para los alcances de la presente, el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles y audIbles, o sólo efectos audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto. 

Artículo 5º: La realización eventos con espectáculos de fuegos artificiales de efectos lumínicos destinados al entretenimiento de la población o conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente, con la autorización fundada del Departamento de Comercio e Industria, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará la fecha, horario y lugar del espectáculo.Para el otorgamiento de la autorización de los eventos públicos y privados, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley Provincial Nº 5.089 y N° 3351. 

Artículo 6º: AUTORÍZASE a comercializar en forma minorista, PIROTECNIA DE EFECTO LUMÍNICO, FUMÍGENO O UNA COMBINACIÓN DE AMBOS. 

Artículo 7º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y uso particular, respecto de aquellos elementos pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias y las propias de su actividad. 

Artículo 8º: DISPÓNGASE a través del Área de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Allen, el desarrollo de una “AMPLIA CAMPAÑA” de los alcances de la presente Ordenanza, como así también de concientización a la comunidad. 

Artículo 9º: DISPÓNGASE en el ámbito de cobertura en la Ciudad de Allen, el uso del abonado telefónico gratuito 103, utilizado por la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de Allen, para la recepción de denuncias, reclamos, etc., vinculados al no cumplimiento de la presente normativa. 

Artículo 10º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Gobierno para que adopte las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de la norma y para la aplicación de las sanciones que ésta contempla, ante la constatación de la venta, traslado y/o acopio de pirotecnia. 

Artículo 11º: Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de las que correspondieren de conformidad a la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos y/o cualquier otra que resulte de aplicación, serán las siguientes: 

1. Las personas humanas o jurídicas serán responsables ante la autoridad municipal por todo incumplimiento o inobservancia de esta Ordenanza derivada de la actividad. Las consecuencias económicas de ello en cambio serán solidariamente soportadas por los citados y titulares en su caso. Toda infracción a la presente Ordenanza, que no tenga prevista una sanción específica, será sancionada con una multa de 1.000 a 10.000 U.S.A.M, de conformidad a la gravedad del hecho. 

2. La venta callejera de artificios pirotécnicos será sancionada con el decomiso de los mismos y con una multa de 500 a 1.000 U.S.A.M. 

3. La venta de artificios pirotécnicos en locales comerciales serán sancionados con una multa de 2.000 a 5.000 U.S.A.M., según la gravedad de la falta y con la clausura del local por un período de 2 (dos) a 3 (tres) meses. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. 

4. La instalación de depósitos donde se acopien y/o trasladen artículos de pirotecnia serán sancionados con una multa de 5.000 a 20.000 U.S.A.M y la clausura del depósito por un período de 3 (tres) a 6 (seis) meses. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. 

5. Para asegurar la efectividad de las exigencias y prohibiciones estipuladas en la presente, en caso de comprobarse la violación de las mismas, la Secretaría de Gobierno podrá disponer el secuestro preventivo de los vehículos, elementos y materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura del o los locales donde se halla verificado. 

6. Efectuados los procedimientos señalados las actuaciones deberán ser remitidas dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de Faltas, para su conocimiento e intervención. 

Artículo 12º: DISPÓNESE, en caso que se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la in-fracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad organizadora o sede el evento, o las entidades con personerías jurídicas, responderán por dicha infracción (Municipio, Escuelas, Clubes, Asociaciones Vecinales, Casas de Eventos, etc.). 

Artículo 13º: DISPÓNESE que el monto recaudado en concepto de Multas por infracciones a la norma, se destine a la Asociación Civil Protectora de Animales Allense (ACPRAA) Personería Jurídica 2365 Provincia de Río Negro, Asociación Amanecer Personería Jurídica 1921 Provincia de Río Negro, PANACED Personería Jurídica 1311 Provincia de Río Negro, montos dinerarios que serán otorgados con cargo de rendición. 

Artículo 14º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 114/2019 C.D.- Resolución Municipal Nº 2194/2019 (23-12-2019) 

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
044/2016 Derogación total 02/01/2020

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