logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 26/12/2019  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 031/2019-(00849)  
Fecha de la publicación 26/12/2019  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/12/2019  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/12/2019  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 119/2019.C.D. 

Allen, 19 de Diciembre de 2019.

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 115/17.C.D; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma se fijan valores de venta de los stands, de diversos productos, durante el desarrollo de la Fiesta Nacional de la Pera en nuestra ciudad; Que dado la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades; 

Que los valores especificados en la norma citada, deben ser relevados, ya que los costos de las mercaderías, sufren constantes incrementos y por ende el valor de expendio; 

Que los detallados en la Ordenanza citada, no se ajustan a lo que la realidad expresa; 

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍCANSE los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal N° 115/17.C.D. 

Artículo 2º: Los mismos se detallan a continuación: 

Inciso 1: 

PRODUCTOS ALIMENTICIOS: 

  • Hamburguesas, panchos, papas fritas. Sector 1, 1.230 USAM. 
  • Hamburguesas, panchos, papas fritas. Sector 2, 1.000 USAM. 
  • Empanadas en Sector 1. 580 USAM.
  • Empanadas Sector 2, 490 USAM. 
  • Tragos cualquier ubicación, 670 USAM. 
  • Patio de Comida cualquier ubicación, 1.230 USAM. 
  • Wafles cualquier ubicación, 580 USAM. 
  • Pizzería cualquier ubicación, 1.230 USAM. 
  • Solo venta papas fritas sector 1, 780 USAM. 
  • Solo venta papas fritas sector 2. 600 USAM. 
  • Choripan cualquier ubicación, 1.345 USAM. 
  • Asador cualquier ubicación, 1.340 USAM. 
  • Helados cualquier ubicación, 450 USAM. 
  • Licuados y jugos cualquier ubicación, 450 USAM. 
  • Jugos cualquier ubicación, 270 USAM. 
  • Carro de Pochoclos cualquier ubicación, 200 USAM. 
  • Cerveza Artesanal - cualquier ubicación, 900 USAM. 

Inciso 2: 

ARTESANOS 

Con domicilio en nuestra localidad, 30 USAM. 

Con domicilio fuera de la localidad, 100 USAM. 

JUEGOS INFANTILES: 500 USAM. 

ESPACIOS EN GLOBAS COMERCIALES: 250 USAM. 

Inciso 3:

OTROS RUBROS: 

  • Juguetes, 70 USAM. 
  • Maquillajes artísticos, 100 USAM. 
  • Esencias, 110 USAM. 
  • Regalería, 70 USAM. 
  • Flores de maderas, 70 USAM. 
  • Venta de Ropa, 200 USAM. 
  • Menudencias de indumentarias (vinchas, Medias, etc.), 50 USAM. 
  • Venta de Sombreros, 150 USAM. 
  • Regionales, 110 USAM. 
  • Concesionarias de Automóviles: espacio de 5x5 mts. 1.100 USAM, de 10x5 mts. 1.500 USAM, de 10x10 mts. 2.200 USAM. 

    Artículo 3º: Los valores de Habilitación de los puestos gastronómicos detallados en el Artículo 1°, inciso 1), suponen una instalación de 20 Amp. de energía eléctrica. En caso de requerirse mayor amperaje los valores varían según detalle: 

  • Mayor de 20 amperaje hasta 50 amperaje un 30% del valor origen. 
  • Más de 50 amperaje un 50 % del valor de origen. 

     La manifestación del amperaje solicitado tendrá carácter de Declaración Jurada por lo que en caso de detectarse la utilización de equipos que insuma un amperaje mayor, se sancionará con una multa equivalente al doble de lo que debía abonarse por mayor amperaje. 

Artículo 4º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expender. 

Artículo 5º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vi-gente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. 

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal Nº 119/2019 C.D.- Resolución Municipal Nº 2203/2019 (26-12-2019) 

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
1581/2020 Reglamenta 26/01/2021

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
115/2017 Modificación 06/01/2020