Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 26/12/2019 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 031/2019-(00849) |
Fecha de la publicación | 26/12/2019 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 26/12/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/12/2019 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 119/2019.C.D.
Allen, 19 de Diciembre de 2019.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 115/17.C.D; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se fijan valores de venta de los stands, de diversos productos, durante el desarrollo de la Fiesta Nacional de la Pera en nuestra ciudad; Que dado la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;
Que los valores especificados en la norma citada, deben ser relevados, ya que los costos de las mercaderías, sufren constantes incrementos y por ende el valor de expendio;
Que los detallados en la Ordenanza citada, no se ajustan a lo que la realidad expresa;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCANSE los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal N° 115/17.C.D.
Artículo 2º: Los mismos se detallan a continuación:
Inciso 1:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
Inciso 2:
ARTESANOS
Con domicilio en nuestra localidad, 30 USAM.
Con domicilio fuera de la localidad, 100 USAM.
JUEGOS INFANTILES: 500 USAM.
ESPACIOS EN GLOBAS COMERCIALES: 250 USAM.
Inciso 3:
OTROS RUBROS:
Artículo 3º: Los valores de Habilitación de los puestos gastronómicos detallados en el Artículo 1°, inciso 1), suponen una instalación de 20 Amp. de energía eléctrica. En caso de requerirse mayor amperaje los valores varían según detalle:
La manifestación del amperaje solicitado tendrá carácter de Declaración Jurada por lo que en caso de detectarse la utilización de equipos que insuma un amperaje mayor, se sancionará con una multa equivalente al doble de lo que debía abonarse por mayor amperaje.
Artículo 4º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expender.
Artículo 5º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vi-gente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 119/2019 C.D.- Resolución Municipal Nº 2203/2019 (26-12-2019)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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1581/2020 | Reglamenta | 26/01/2021 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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115/2017 | Modificación | 06/01/2020 |