El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 111/92.C.D., 066/90.C.D., 089/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002/15.C.D., 093/16.C.D. y 114/17.C.D., 133/18.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio, entre los que cabe destacar el combustible, el cual se encareció un 142,57%, entre diciembre de 2017 y noviembre de 2019, y las partidas vinculadas al personal, donde se producirá una suba, sólo de sueldos básicos, del 112,65% entre diciembre de 2017 y enero de 2020;
Que en idéntico período, el Poder Legislativo sólo autorizó un incremento del 20%, con una inflación interanual que a lo largo del 2019 ha llegado a superar el 55%. Dicha situación agravó el cobro deficitario de Tasas para financiar los gastos correspondientes;
Que es necesario incentivar el pago de las tasas por lo que será menester aplicar una diferencia en el pago anual, sin perjuicio de la ordenanza 01/13, que será de aplicación alternativa y excluyente;
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de Tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala:
ZONA
O.M. 133/2018.C.D
PAGO ANUAL (35%)
PAGO POR BIMESTRE (40%)
C
50,28
67,88
70,39
1
47,64
64,31
66,70
2
28,88
52,49
54,43
3
33,84
45,68
47,38
4
24,78
33,45
34,69
5
31,56
42,61
44,18
6
21,90
39,57
30,66
7
17,10
23,09
23,09
8
12,84
17,33
17,98
9
12,84
17,33
17,98
Artículo 2º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
O.M. 133/2018.C.D.
PAGO ANUAL
PAGO POR BIMESTRE
4 DORMITORIOS
100
135
140
3 DORMITORIOS
90,20
121,77
126,28
2 DORMITORIOS
79,80
107,73
111,77
Artículo 3º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
O.M. 133/2018.C.D
PAGO ANUAL
2 DORMITORIOS
152
205,20
1 DORMITORIO
115,67
156,20
Artículo 4°: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Treinta y Seis 56/100 ($ 36,56) por hectárea y por Bimestre.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D. para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Sesenta y Uno con 20/100 ($ 61,20).
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2020.
Artículo 7°: El pago anual fijado en la presente ordenanza no será computable a los descuentos de la ordenanza 01/13.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 120/2019 C.D.- Resolución Municipal Nº 2204/2019 (26/12/2019)