Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 26/12/2019 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 031/2019-(00849) |
Fecha de la publicación | 26/12/2019 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 26/12/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/12/2019 |
Ordenanza Municipal Nº 122/2019.C.D.
Allen, 19 de Diciembre de 2019.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 042/76 y conflictos susceptibles respecto de la ocupación de inmuebles con destino comercial; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación en Agosto de 2015, que cambia el Régimen Jurídico del Código Vélez Sarsfield, corresponde derogar la actual Ordenanza;
Que con frecuencia se plantean conflictos entre propietarios e inquilinos u ocupantes en relación a la explotación de actividades comerciales;
Que una buena política administrativa aconseja, en el orden comunal, prevenir en todo lo posible la reiteración de esos inconvenientes;
Que ello pueda ser posible, en gran medida, adoptando recaudos en cuanto al otorgamiento de las respectivas habilitaciones, cuando el solicitante invoque ser locatario;
Que es deber de la administración acordar en todo lo posible la regularidad en el tipo de actividades;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 042/76.
Artículo 2º: Todo solicitante deberá acreditar posesión y/o tenencia de los términos del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Artículo 3º: La acreditación de posesión o tenencia se hará mediante la presentación de: Título de Propiedad, Boleto de compraventa debidamente sellado, Contrato suscripto por el propietario que autorice el uso del bien inmueble debidamente sellado y tenencia otorgada por acto administrativo previo.
Artículo 4º: En caso de que no acredite la documentación pertinente se otorgará una Licencia Comercial de carácter provisorio a los fines de que cumpla con los requerimientos de Ley, permitiendo en control de la actividad.
Artículo 5º: La Licencia provisoria vencerá en el término de un (1) año desde su otorgamiento. Una vez vencido el plazo establecido, si el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos para la habilitación dará lugar a la aplicación de las sanciones o multas previstas en la Legislación vigente.
Artículo 6º: NOTIFÍQUESE a sección de Dirección de Habilitaciones dependiente de la Dirección General de Comercio e Industrias a sus efectos.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 122/2019 C.D.- Resolución Municipal Nº 2206/2019 (26-12-2019)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 122/2019.C.D.
Allen, 19 de Diciembre de 2019.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 042/76 y conflictos susceptibles respecto de la ocupación de inmuebles con destino comercial; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación en Agosto de 2015, que cambia el Régimen Jurídico del Código Vélez Sarsfield, corresponde derogar la actual Ordenanza;
Que con frecuencia se plantean conflictos entre propietarios e inquilinos u ocupantes en relación a la explotación de actividades comerciales;
Que una buena política administrativa aconseja, en el orden comunal, prevenir en todo lo posible la reiteración de esos inconvenientes;
Que ello pueda ser posible, en gran medida, adoptando recaudos en cuanto al otorgamiento de las respectivas habilitaciones, cuando el solicitante invoque ser locatario;
Que es deber de la administración acordar en todo lo posible la regularidad en el tipo de actividades;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 042/76.
Artículo 2º: Todo solicitante deberá acreditar posesión y/o tenencia de los términos del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Artículo 3º: La acreditación de posesión o tenencia se hará mediante la presentación de: Título de Propiedad, Boleto de compraventa debidamente sellado, Contrato suscripto por el propietario que autorice el uso del bien inmueble debidamente sellado y tenencia otorgada por acto administrativo previo.
Artículo 4º: E̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶n̶o̶ ̶a̶c̶r̶e̶d̶i̶t̶e̶ ̶l̶a̶ ̶d̶o̶c̶u̶m̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶p̶e̶r̶t̶i̶n̶e̶n̶t̶e̶ ̶s̶e̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶r̶á̶ ̶u̶n̶a̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶r̶á̶c̶t̶e̶r̶ ̶p̶r̶o̶v̶i̶s̶o̶r̶i̶o̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶f̶i̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶u̶m̶p̶l̶a̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶r̶e̶q̶u̶e̶r̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶L̶e̶y̶,̶ ̶p̶e̶r̶m̶i̶t̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶o̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶.̶ ̶
En caso de que no acredite la documentación pertinente se otorgará una Licencia Comercial de carácter provisorio, con un informe social, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Humano, a los fines de que cumpla con los requerimientos de Ley, permitiendo en control de la actividad. Pudiendo renovarla por un periodo consecutivo más. (Modificado por O.M. Nº 80/2022.C.D.)
Artículo 5º: L̶a̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶p̶r̶o̶v̶i̶s̶o̶r̶i̶a̶ ̶v̶e̶n̶c̶e̶r̶á̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶t̶é̶r̶m̶i̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶u̶n̶ ̶(̶1̶)̶ ̶a̶ñ̶o̶ ̶d̶e̶s̶d̶e̶ ̶s̶u̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶.̶ ̶U̶n̶a̶ ̶v̶e̶z̶ ̶v̶e̶n̶c̶i̶d̶o̶ ̶e̶l̶ ̶p̶l̶a̶z̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶,̶ ̶s̶i̶ ̶e̶l̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶a̶n̶t̶e̶ ̶n̶o̶ ̶h̶a̶ ̶d̶a̶d̶o̶ ̶c̶u̶m̶p̶l̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶r̶e̶q̶u̶i̶s̶i̶t̶o̶s̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶ ̶h̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶a̶r̶á̶ ̶l̶u̶g̶a̶r̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶s̶a̶n̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶o̶ ̶m̶u̶l̶t̶a̶s̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶s̶t̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶L̶e̶g̶i̶s̶l̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶v̶i̶g̶e̶n̶t̶e̶.̶ ̶
La Licencia provisoria vencerá en el término de un (3) años desde su otorgamiento. Una vez vencido el plazo establecido, si el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos para la habilitación, podrá renovar por un periodo más y luego dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o multas previstas en la Legislación vigente. (Modificado por O.M. Nº 80/2022.C.D.)
Artículo 6º: NOTIFÍQUESE a sección de Dirección de Habilitaciones dependiente de la Dirección General de Comercio e Industrias a sus efectos.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 122/2019 C.D.- Resolución Municipal Nº 2206/2019 (26/12/19)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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080/2022 | Modificación | 04/01/2023 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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042/1976 | Derogación total | 06/01/2020 |