Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 22/11/1976 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 22/11/1976 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 26/12/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/12/2019 |
Ordenanza Municipal Nº 042/1976
Allen, 22 de noviembre de 1.976.
VISTO:
Que con frecuencia se plantean conflictos entre propietarios e inquilinos u ocupantes en relación a la explotación de actividades comerciales;
Que una buena política administrativa aconseja, en el orden comunal, prevenir en todo lo posible la reiteración de esos inconvenientes;
Que ello pueda ser posible, en gran medida, adoptando recaudos en cuanto al otorgamiento de las respectivas habilitaciones, cuando el solicitante invoque ser locatario y;
CONSIDERANDO:
Que es deber de la administración comunal acordar en todo lo posible la regularidad en el tipo de actividades;
POR TODO ELLO:
El Señor Intendente Municipal de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Todo solicitante de habilitación comercial deberá aclarar si es propietario o locatario del local donde se proponga instalar o desenvolver su actividad comercial o industrial, acompañando los comprobantes pertinentes.
Artículo 2°: En caso de ser locatario, deberá acompañar a su solicitud el contrato original d locación, debidamente sellado y fotocopia certificada, como así también el recibo correspondiente al ultimo periodo de alquiler.
Artículo 3°: Cuando a Juicio de la autoridad Municipal, el contrato no tuviere autorización para el ejercicio de la actividad comercial solicitada o no fuera suficientemente claro, el locatario deberá presentar una autorización expresa y firmada por el propietario.
Artículo 4°: Cuando el locatario no presentare la documentación o autorización en el plazo que se le sigue, se suspenderá el tramite de habilitación y ésta no le será otorgada hasta tanto no regularice dicha situación.
Artículo 5°: Notifíquese a sección licencias comerciales a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 042/1976
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