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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 22/11/1976  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 22/11/1976  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/12/2019  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/12/2019  

Ordenanza Municipal Nº 042/1976

Allen, 22 de noviembre de 1.976.

VISTO:

Que con frecuencia se plantean conflictos entre propietarios e inquilinos u ocupantes en relación a la explotación de actividades comerciales;

Que una buena política administrativa aconseja, en el orden comunal, prevenir en todo lo posible la reiteración de esos inconvenientes;

Que ello pueda ser posible, en gran medida, adoptando recaudos en cuanto al otorgamiento de las respectivas habilitaciones, cuando el solicitante invoque ser locatario y;

CONSIDERANDO:

Que es deber de la administración comunal acordar en todo lo posible la regularidad en el tipo de actividades;

POR TODO ELLO:

El Señor Intendente Municipal de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Todo solicitante de habilitación comercial deberá aclarar si es propietario o locatario del local donde se proponga instalar o desenvolver su actividad comercial o industrial, acompañando los comprobantes pertinentes.

Artículo 2°: En caso de ser locatario, deberá acompañar a su solicitud el contrato original d locación, debidamente sellado y fotocopia certificada, como así también el recibo correspondiente al ultimo periodo de alquiler.

Artículo 3°: Cuando a Juicio de la autoridad Municipal, el contrato no tuviere autorización para el ejercicio de la actividad comercial solicitada o no fuera suficientemente claro, el locatario deberá presentar una autorización expresa y firmada por el propietario.

Artículo 4°: Cuando el locatario no presentare la documentación o autorización en el plazo que se le sigue, se suspenderá el tramite de habilitación y ésta no le será otorgada hasta tanto no regularice dicha situación.

Artículo 5°: Notifíquese a sección licencias comerciales a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 042/1976 

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
122/2019 Derogación total 06/01/2020
040/1975 Reglamenta 29/11/1976

Descriptores de esta norma