Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | DEROGADA TOTAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 17/12/2019 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 028/2019-(00846) |
Fecha de la publicación | 19/12/2019 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 19/12/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 19/12/2019 |
Ordenanza Municipal Nº 104/2019.C.D.
Allen, 28 de Noviembre de 2019.
VISTO:
La obligatoriedad de la Libreta Sanitaria según el Código Alimentario Argentino y la Ordenanza Municipal Nº 010/70; y
CONSIDERANDO:
Que, es la Municipalidad de Allen la que otorga y/o renueva Libretas Sanitarias para todas las actividades que la exigen dentro del Ejido de la Ciudad de Allen;
Que, con dicho documento y de acuerdo a la normativa de la Ordenanza Municipal Nº 010/70, actualmente la persona sólo acredita no poseer enfermedades infecto-contagiosas;
Que, ello no resulta suficiente para una manipulación correcta de los productos alimenticios atento que, a pesar de no tener impedimentos sanitarios, la persona debe saber también cuales son los recaudos que se deben observar cada vez que interviene en alguno de los procesos de manipulación de alimentos a saber: cortado, envasado, distribución, etc.;
Que, es deber de la autoridad de control que interviene en dicho proceso, además de verificar la aptitud higiénico-sanitaria de las personas, estado que se demuestra mediante la presentación de la Libreta Sanitaria actualizada, proveer en lo posible los conocimientos básicos referidos a una correcta y eficiente aplicación de normas sanitarias, que redundaría fundamentalmente en beneficio de una gran cantidad de consumidores que es el bien jurídico que la autoridad pública, en este caso el Municipio, debe proteger;
Que, se hace necesario implementar un sistema de orientación y capacitación para los manipuladores de productos alimenticios;
Que, Municipios vecinos como Plottier, Neuquén Capital o General Roca han implementado este sistema con óptimos resultados;
Que, el momento en que se otorgan y/o renuevan las Libretas Sanitarias es el más oportuno para que los interesados adquieran nociones básicas a través del curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios;
Que, la Municipalidad de Allen, a través de la Dirección de Fiscalización, se encuentra perfectamente en condiciones de dictar cursos o charlas sobre Manipulación de Productos Alimenticios;
Que, la actividad mencionada tendría una duración máxima de sesenta minutos y no conlleva erogación extraordinaria alguna para el Municipio y además para el solicitante de la Libreta Sanitaria no tendría costo;
Que, por su injerencia directa en el tema, se hace necesario que sea la Secretaría de Gobierno - Dirección de Fiscalización la que tenga a su cargo la entrega y/o renovación de las Libretas Sanitarias, haciendo de este acto también una tarea técnica y no puramente administrativa como lo es en la actualidad; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-11-19, según consta en Acta Nº 1331, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 010/70, Nº 124/05.C.D. y Nº 103/07.C.D.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que toda persona que manipule alimentos, según lo establece el Código Alimentario Argentino, debe tener Libreta Sanitaria actualizada.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la tasa para realizar el trámite de obtención de Libreta Sanitaria será de 8 USAM, por primera vez y de 4 USAM para su renovación.
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que las Libretas Sanitarias con validez dentro del Ejido de la ciudad de Allen, deberán ser tramitadas, en la Secretaría de Gobierno – Dirección de Fiscalización de la Municipalidad de la Ciudad de Allen, cuyo trámite de obtención y/o renovación es personal e intransferible, establecido en la Reglamentación que como Anexo I, forma parte inescindible de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 104/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 2147/19 (17/12/19)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 104/2019.C.D.
Allen, 28 de Noviembre de 2019.
VISTO:
La obligatoriedad de la Libreta Sanitaria según el Código Alimentario Argentino y la Ordenanza Municipal Nº 010/70; y
CONSIDERANDO:
Que, es la Municipalidad de Allen la que otorga y/o renueva Libretas Sanitarias para todas las actividades que la exigen dentro del Ejido de la Ciudad de Allen;
Que, con dicho documento y de acuerdo a la normativa de la Ordenanza Municipal Nº 010/70, actualmente la persona sólo acredita no poseer enfermedades infecto-contagiosas;
Que, ello no resulta suficiente para una manipulación correcta de los productos alimenticios atento que, a pesar de no tener impedimentos sanitarios, la persona debe saber también cuales son los recaudos que se deben observar cada vez que interviene en alguno de los procesos de manipulación de alimentos a saber: cortado, envasado, distribución, etc.;
Que, es deber de la autoridad de control que interviene en dicho proceso, además de verificar la aptitud higiénico-sanitaria de las personas, estado que se demuestra mediante la presentación de la Libreta Sanitaria actualizada, proveer en lo posible los conocimientos básicos referidos a una correcta y eficiente aplicación de normas sanitarias, que redundaría fundamentalmente en beneficio de una gran cantidad de consumidores que es el bien jurídico que la autoridad pública, en este caso el Municipio, debe proteger;
Que, se hace necesario implementar un sistema de orientación y capacitación para los manipuladores de productos alimenticios;
Que, Municipios vecinos como Plottier, Neuquén Capital o General Roca han implementado este sistema con óptimos resultados;
Que, el momento en que se otorgan y/o renuevan las Libretas Sanitarias es el más oportuno para que los interesados adquieran nociones básicas a través del curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios;
Que, la Municipalidad de Allen, a través de la Dirección de Fiscalización, se encuentra perfectamente en condiciones de dictar cursos o charlas sobre Manipulación de Productos Alimenticios;
Que, la actividad mencionada tendría una duración máxima de sesenta minutos y no conlleva erogación extraordinaria alguna para el Municipio y además para el solicitante de la Libreta Sanitaria no tendría costo;
Que, por su injerencia directa en el tema, se hace necesario que sea la Secretaría de Gobierno - Dirección de Fiscalización la que tenga a su cargo la entrega y/o renovación de las Libretas Sanitarias, haciendo de este acto también una tarea técnica y no puramente administrativa como lo es en la actualidad; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-11-19, según consta en Acta Nº 1331, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 010/70, Nº 124/05.C.D. y Nº 103/07.C.D.
̶A̶R̶T̶Í̶C̶U̶L̶O̶ ̶2̶°̶:̶ ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶t̶o̶d̶a̶ ̶p̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶m̶a̶n̶i̶p̶u̶l̶e̶ ̶a̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶,̶ ̶s̶e̶g̶ú̶n̶ ̶l̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶e̶ ̶e̶l̶ ̶C̶ó̶d̶i̶g̶o̶ ̶A̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶a̶r̶i̶o̶ ̶A̶r̶g̶e̶n̶t̶i̶n̶o̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶ ̶t̶e̶n̶e̶r̶ ̶L̶i̶b̶r̶e̶t̶a̶ ̶S̶a̶n̶i̶t̶a̶r̶i̶a̶ ̶a̶c̶t̶u̶a̶l̶i̶z̶a̶d̶a̶.̶
̶A̶R̶T̶Í̶C̶U̶L̶O̶ ̶3̶°̶:̶ ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶t̶a̶s̶a̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶t̶r̶á̶m̶i̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶o̶b̶t̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶L̶i̶b̶r̶e̶t̶a̶ ̶S̶a̶n̶i̶t̶a̶r̶i̶a̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶d̶e̶ ̶8̶ ̶U̶S̶A̶M̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶p̶r̶i̶m̶e̶r̶a̶ ̶v̶e̶z̶ ̶y̶ ̶d̶e̶ ̶4̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶s̶u̶ ̶r̶e̶n̶o̶v̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶ ̶
̶A̶R̶T̶Í̶C̶U̶L̶O̶ ̶4̶°̶:̶ ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶L̶i̶b̶r̶e̶t̶a̶s̶ ̶S̶a̶n̶i̶t̶a̶r̶i̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶v̶a̶l̶i̶d̶e̶z̶ ̶d̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶E̶j̶i̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶s̶e̶r̶ ̶t̶r̶a̶m̶i̶t̶a̶d̶a̶s̶,̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶S̶e̶c̶r̶e̶t̶a̶r̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶G̶o̶b̶i̶e̶r̶n̶o̶ ̶–̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶c̶u̶y̶o̶ ̶t̶r̶á̶m̶i̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶o̶b̶t̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶/̶o̶ ̶r̶e̶n̶o̶v̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶s̶ ̶p̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶l̶ ̶e̶ ̶i̶n̶t̶r̶a̶n̶s̶f̶e̶r̶i̶b̶l̶e̶,̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶R̶e̶g̶l̶a̶m̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶A̶n̶e̶x̶o̶ ̶I̶,̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶e̶ ̶i̶n̶e̶s̶c̶i̶n̶d̶i̶b̶l̶e̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶.̶ ̶
ARTÍCULO 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 104/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 2147/19 (17/12/19)
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013/2021 | Derogación total | 26/05/2021 |