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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 11/11/2009  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 029/2009-(00602)  
Fecha de la publicación 19/11/2009  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/11/2009  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/11/2009  

Ordenanza Municipal Nº 079/2009.C.D. 

Allen, 29 de Octubre de 2009.

VISTO: 

La necesidad de asignar nombres a las calles del denominado Barrio La Costa Oeste; y 

CONSIDERANDO: 

Que, dicho Barrio está constituido por población ligada a las actividades rurales; 

Que, existen tradiciones gauchas arraigadas entre los vecinos que se visualizan en las diferentes fiestas gauchas que se organizan en el Barrio; 

Que, dentro de las tradiciones gauchas los caballos ocupan un lugar preponderante que hace a nuestra identidad argentina; 

Que, poner el nombre de diferentes clasificaciones de equinos tales como Alazán, Picaso, Zaino, Malacara, como así también juegos, términos como Chinclana, Tropilla, Bagual, Espuela hacen a la cultura criolla; 

Que, en Sesión Ordinaria celebrada el 29/10/09, según consta en Acta Nº 913, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DENOMÍNASE “La Tropilla” a la calle interna desde la calle Isidoro Maza en dirección O-E lindando al límite Sur de la Manzana 045.- 

Artículo 2º: DENOMÍNASE “El Alazán” a la calle interna entre Isidoro Maza y El Bagual sobre el límite Sur de la Manzana 035, dirección E-O.- 

Artículo 3º: DENOMÍNASE “Picaso” a la calle interna entre Isidoro Maza y El Bagual sobre el límite Norte de la Manzana 035, dirección E-O.- 

Artículo 4º: DENOMÍNASE “La Espuela” a la calle interna desde la calle Isidoro Maza en dirección O-E lindando el límite Norte de la Manzana 045.- 

Artículo 5º: DENOMÍNASE “El Zaino” a la calle interna que va desde La Espuela a La Florida, entre las Manzanas 043 y 044, dirección N-S.- 

Artículo 6º: DENOMÍNASE “La Chinclana” a la calle interna entre las calles Rawson y Chos Malal limitando con las Manzanas 032 y 031A.- 

Artículo 7º: DENOMÍNASE “Malacara” a la calle interna entre las calles Rawson y Chos Malal, limitando con las Manzanas 031A y 031B.- 

Artículo 8º: DENOMÍNASE “El Bagual” desde la calle El Alazán a la Costanera, limitando con las Manzanas 035-034-036.- 

Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 079/2009.C.D. - Resolución Municipal Nº 1234/2009 (11/11/09) 

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
103/2019 Modificación 26/12/2019
090/2024 Reglamenta 07/10/2024

Descriptores de esta norma