Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/10/2019 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 024/2019-(00842) |
Fecha de la publicación | 05/11/2019 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 05/11/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 05/11/2019 |
Ordenanza Municipal Nº 078/2019.C.D.
Allen, 17 de Octubre de 2019.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Eusebio Painemilla – DNI 17.239.790; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita ser reconocido como ocupante del lote N.C. 04-1-C-009-04-007, ubicado en calle Cuba 58 del Barrio El Progreso;
Que según datos obrantes en la Dirección de Catastro Municipal, según relevamiento municipal, registra como último Ocupante del lote en cuestión, al Sr. Eusebio Painemilla;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo peticionado, según consta en Acta Nº 127/19 de la Comisión de Gobierno;
Que dicho reconocimiento será al sólo efecto de regularizar los servicios domiciliarios a su nombre;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-10-19, según consta en Acta Nº 1325, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: RECONÓCESE como ocupante de la NC: 04-1-C-009-04-007, ubicado en calle Cuba 58, del Barrio El Progreso, al Sr. Eusebio Painemilla – DNI 17.239.790, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: COMUNÍCASE al Poder Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento de la presente ocupación, y a la Dirección General de Ingresos Públicos y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a los efectos de registrar como responsable tributario al señor, Eusebio Painemilla – DNI 17.239.790, como Ocupante de la N.C. 04-1-C-009- 04-007, ubicado en calle Cuba 58, del Barrio El Progreso.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 078/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 1859/19 (28/10/19)
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