Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 24/10/2019 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2019-(00841) |
Fecha de la publicación | 31/10/2019 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 31/10/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 31/10/2019 |
Ordenanza Municipal Nº 75/2019.C.D.
Allen, 10 de Octubre de 2019.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Jorge Luis Pereyra – DNI 8.209.766; la Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D., sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita autorización por vía de excepción para transferir la titularidad del panteón ubicado en la Parcela 18, Cuadro “A3”, bajo Folio Nº 351474 a favor del Sr. Eduardo Fernando Marinao – DNI 25.655.102;
Que al Sr. Pereyra mediante Resolución Municipal Nº 509/008 del Poder Ejecutivo Municipal, se le adjudica en concesión por cincuenta años la parcela en cuestión, a partir del 30 de abril del 2008;
Que la Ordenanza Municipal Nº 017/91.C.D. y modificatorias, establece en su Artículo 19º que las concesiones de terrenos para panteones son intransferibles, excepto que lo autorice el Concejo Deliberante por vía de excepción y por el tiempo restante del término de concesión;
Que no existen inconvenientes para acceder a lo solicitado por el Sr. Pereyra, tal lo establecido en Acta Nº 127/19 de la Comisión de Gobierno;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-10-19, según consta en Acta Nº 1324, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: TRANSFIÉRASE la Parcela 18, Cuadro “A3” del Cementerio Local, otorgada al Sr. Jorge Luis Pereyra DNI 8.209.766, a favor del Sr. Eduardo Fernando Marinao DNI 25.655.102, venciendo indefectiblemente dicha concesión el 30 de Abril de 2058, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 075/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 1842/2019 (24/10/2019)
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