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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 15/07/1991  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 15/07/1991  
Observaciones

Modificaciones:

  1. Ordenanza Municipal 175/1994: Modifica el Artículo 59, Inc. a). Establece requisitos para la venta de flores en el Cementerio Local.
  2. Ordenanza Municipal 126/2003: Modifica el Artículo 17, 19 y 55. Reglamenta la administración del Cementerio Municipal. Determina la notificación previa al interesado, autoriza la cesión de mejoras por el tiempo que resta a la concesión.
  3. Ordenanza Municipal 97/2012: Modifica el Artículo 48º. respecto de la autorización de la inhumación de dos cadáveres en el único caso de familiares de 1º y 2º grado en el que uno de los cuerpos se encuentre inhumado por un período mínimo anterior de 5 años, a la fecha de la segunda inhumación.
 
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 15/07/1991  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 15/07/1991  

Ordenanza Municipal Nº 17/1991.C.D.

Allen, 04 de Junio de 1991.

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 065/79 que reglamenta la Administración de la Necrópolis Local; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza no establece norma alguna en varios casos inherentes a las distintas actividades que se desarrollan en dicho predio;

Que resulta imprescindible sanear distintas anomalías u omisiones que a lo largo del tiempo se han producido de los sucesivos actos administrativos en el otorgamiento de concesiones y arrendamientos o traslados y su relación con la faz catastral - parcelaria;

Que es necesario actualizar dicha reglamentación y adecuar la misma a las circunstancias que respectan al Cementerio, a fin de lograr un buen funcionamiento del mismo;

Que el presente tema fue tratado en sesión del 04-06-91; Acta Nº 67;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 065/79 en todos sus términos, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: La reglamentación establecida en los artículos siguientes, regirá para todas las situaciones que hagan a la administración del Cementerio, y a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: El Cementerio de la ciudad de Allen, es un bien de dominio público Municipal y por lo tanto los particulares no poseen en el mismo, otros derechos que los que deriven del acto administrativo Municipal que los otorgue, sin que en ningún caso tales actos administrativos importen enajenamiento.

Artículo 4º: La Municipal, por intermedio de sus organismos competentes, ejercerá un completo contralor, no solo por dentro del perímetro del Cementerio, sino también con respecto a todas las operaciones o servicios vinculados con él. Se hallan sujetas a este control, las Empresas de Servicio Fúnebres, Salas de Velatorios de ataúdes, y toda empresa que realice servicios y trabajos de los antes descriptos.

Artículo 5º: En el Cementerio, en materia de Cultos se observará la Legislación Nacional.

Artículo 6º: Las tierras que ocupa el Cementerio, tendrán su aparcelamiento mediante los planos respectivos, que deberán ser confeccionados con nomenclatura catastral propia, que permita la individualización de las parcelas en la forma práctica y exacta.

Artículo 7º: El Cementerio Municipal se regirá por el siguiente horario: Invierno del 01 de Abril al 30 de Septiembre: de 08 hs. A 19 hs. Verano: del 01 de Octubre al 31 de Marzo de 08 hs. A 20 hs. Y los días feriados se cumple horario como día Domingo.-Marmoleros y/o contratistas: deberán realizar sus trabajos en los horarios de atención al público. Trámites administrativos y pago de Derecho del Cementerio: serán atendidos dentro del horario que la Municipalidad establezca para la Administración.

Artículo 8º: La administrativo del Cementerio deberá llevar un libro diario de inhumaciones, en el que se registrarán los entierros que se realicen. Asimismo se deberá confeccionar el Catastro del Cementerio, constituido por fichas que registrarán por cada parcela, nicho y/o sepultura, su Designación Catastral, Nombre y Apellido del fallecido, fecha de fallecimiento, fecha de inhumación, diagnóstico, número de Acta del Registro Civil, Nacionalidad, edad, Estado y Profesión, Lugar, nombre y domicilio del responsable de los restos, renovaciones de los arrendamientos y posibles traslados o exhumaciones que se efectuaren de esos restos, como así también las medidas y superficie de la sepultura y/o parcela.

Artículo 9º: Ningún empleado Municipal que cumpla sus funciones en el Cementerio, podrá ser cuidador particular, ni ejecutar trabajos dentro del mismo, para sí o para terceros, en el horario que cumpla sus tareas habituales.

Artículo 10º: La Municipalidad no es, ni se constituye en custodia de los sepulcros, ni de los restos, que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, removidos o trasladados, previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.

Artículo 11º: Las inhumaciones y/o exhumaciones que se deben efectuar en sepulturas que posean construidos monumentos, o en panteones, correrán por cuenta de los responsables de los restos, con asistencia del personal municipal. La rotura y posterior reparación de los monumentos y/o panteones, por inhumación y/o exhumación de restos, estarán exclusivamente a cargo de los propietarios.

Artículo 12º: Los traslados de restos sean internos o a otras localidades deberán ser efectuados por los responsables de esos restos. Todo permiso para inhumación, exhumación y traslados internos o a otras localidades, deberá ser solicitado por escrito por el responsable de los restos, además de abonar los derechos que corresponden, de acuerdo a la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 13º: Las inhumaciones en sepultura en tierra, serán realizados por personal municipal; al igual que en nichos municipales a los cuales se le incluye también dentro del servicio el tapado de los nichos.

Artículo 14º: Todas las Obras nuevas, de modificación, refacción y/o ampliación que el Municipio efectúe en el Cementerio, sujetas a resultados de carácter urbanístico o técnico, serán adicionadas a las Tasas por Limpieza, Conservación e Higiene de los sectores en los cuales se realicen las mejoras, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza que al efecto se dicte.

Artículo 15º: CONCESIONES DE TERRENOS para BÓVEDAS, PANTEONES Y SEPULCROS: La Municipalidad otorgará la concesión de terrenos para la construcción de panteones y/o sepulcros en las zona perimetrales de cada cuadro, de manera tal que todas las parcelas posean frente a las calles, y conformen un contorno que proteja las sepulturas en tierra situadas en el interior de cada cuadro. La concesión se otorgará mediante resolución del ejecutivo Municipal, en la que constarán datos personales de el/los concesionarios, D.N.I. y domicilio, plazo y precio de la concesión ubicación, superficie y medidas del terreno, vencimiento y cualquier otro dato que la administración del Cementerio estime conven8iente. Todas las resoluciones así emanadas deberán ser compiladas por la administración, conformando un único expediente.

Artículo 16º: La concesión del uso de terrenos para bóvedas, se otorgará por el término de cincuenta (50) años y por veinticinco (25) años para los sepulcros, abonándose la Tasa que a la fecha de la solicitud fije la Ordenanza General Impositiva donde deberá indicarse el recargo correspondiente a los lotes esquineros y de ubicación de privilegio. Dichas concesiones deberán ser solicitadas por nota elevada a la intendencia, con la firma del responsable, en la cual se debe especificar Designación Catastral, Superficie y Medidas de Lote.

Artículo 17º: Vencido el término de la concesión podrán solicitarse su renovación dentro del plazo de 1 (un) año contando desde su vencimiento y podrá ser prorrogada por igual periodo, o bien por el término que fijen en ese momento las reglamentaciones vigentes, previo pago de las tasas que en su oportunidad se estipulen y acreditación fehaciente de las condiciones de titular del Derecho (Declaratoria de Herederos).Si vencido el plazo de un (1) año para la renovación, la parte interesada no iniciare las gestiones de renovación de la concesión, se aplicará lo que sea pertinente, de acuerdo al, artículo 27º.

Artículo 18º: Toda persona que obtenga una concesión, queda obligada a edificar la bóveda, panteón y/o sepulcro dentro del término de dieciocho (18) meses, a partir de la feche de adjudicación. Finalizado dicho período se lo intimará para que en un plazo suplementario de seis (6) meses finalice la obra. Si así no lo hiciere se le otorgarán hasta dos períodos de tres (3) meses cada uno, aplicándoles la multa que fije la Ordenanza General Impositiva, por no construir en los plazos establecidos en la presente ordenanza. Vencido el plazo original de dieciocho (18) meses, comenzará a abonar la Tasa por parcela baldía establecida en la Ordenanza General Impositiva hasta la certificación de final de obra. Vencido el plazo máximo de veinticuatro (24) meses sin haber finalizado la obra y/o no habiéndose abonado las multas establecidas, caducará automáticamente la concesión devolviendo la municipalidad en sesenta y seis (66%) de lo abonado. En los casos en que se haya iniciado la construcción, será de aplicación lo establecido en el artículo 29º de la presente.

Artículo 19º: La Municipalidad cobrará sobre las transferencias, un derecho que será establecido en la Ordenanza General Impositiva, excepto en los casos de "mortis causa".

Artículo 20º: Las concesiones de terrenos para panteones son intransferibles en todo o en partes. Quedan exceptuados de esta prohibición:

a) Las transferencias que se operen (mortis causa), previa Declaratoria de Herederos.

b) Las cesiones que de sus partes indivisas hagan entre si los condóminos de una misma concesión.

c) Las transferencias que autorice el Concejo Deliberante a través de Ordenanzas por vías de excepción, cuando a criterio del mismo, existan razones debidamente justificadas para autorizar dicha cesión.

Artículo 21º: La Municipalidad cobrará sobre las transferencias, un derecho que será establecido en la Ordenanza General Impositiva, excepto en los casos de "mortis causa".

Artículo 22º: Si al efectuarse la transferencia de la concesión, aún no ha concluido la obra, los sucesores singulares y/o "mortis causa" quedan obligados a culminar la misma en los plazos establecidos por la presenta Reglamentación, haciéndose pasible de las multas que correspondan, en caso de incumplimiento de los mismos.

Artículo 23º: Las transferencias que no se encuadren en los términos de esta Ordenanza y las que se efectúen sin autorización Municipal, se harán pasibles de las multas que correspondan, de acuerdo a la Ordenanza General Impositiva, las cuales se le imputarán al concesionario original. De no cumplir con dicha sanción, caducará la concesión para el segundo concesionario.

Artículo 24º: Las construcciones que se realicen en el Cementerio, se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Edificación para la edificación en general, en cuanto sea pertinente. La profundidad máxima que se permitirá la excavación del terreno en bóvedas y panteones será de 3 (tres) metros. En las fachadas no habrá salientes ni molduras que sobresalgan de la línea Municipal. Pueden solo permitirse cornisas sobreelevadas 2,50m. sobre nivel de vereda. Los frentes se revocarán con materiales adecuados y colores en ambiente con el lugar. El adquiriente de terrenos para bóvedas o panteón, está obligado a presentar los planos respectivos previamente visados por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura, y/o Colegio de Arquitectos, y a comenzar la obra dentro de los 30 (treinta) días de aprobados los mismos. Se ejecutarán en escala 1:50. La colocación de pequeños monumentos, lápidas, cruces, etc. Sobre sepulturas, quedan eximidas de la presentación de planos y demás trámites, debiendo solicitar autorización y abonar los derechos que correspondan. Los panteones, bóvedas y/o sepulcros, no podrán ser construidos sobre los ejes divisorios del terreno, por lo cual se deberá dejar veredas de 40 cm. De ancho como mínimo, que separan la edificación de esos ejes divisorios. Los permisos de introducción de materiales que extienda la administración del Cementerio no autorizan al inicio de la obra, el departamento de Obras particulares otorgará la autorización una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, quién administrará todo lo inherente a construcciones en el Cementerio Local.

Artículo 24º: Es obligación de los titulares de las concesiones, la construcción y conservación de las acequias que correspondan, de acuerdo con los moldes que determine la Municipalidad. En caso de incumplimiento y previa intimación a los titulares, el Municipio podrá proceder a construirlas de oficio con cargo al concesionario, además de facultarles las multas que correspondan, por dicho incumplimiento.

Artículo 25º: Los sepulcros en estado de abandono, los que obstruyan calles, caminos, cercos, veredas y en general todo aquello que ocasionen un perjuicio, deberán ser puestos en condiciones, en el término máximo de 12 (doce) meses a partir de la fecha que entre en vigencia esta Ordenanza.

Si al vencimiento de dicho plazo no se hubiera dado cumplimiento, previa intimación al/los concesionarios, el municipio podrá tomar posesión de ellos y realizar los trabajos necesarios con cargo a los titulares, además de facturarles las multas que correspondan, por dicho incumplimiento, pudiendo prohibirse todo trámite de dicha sepultura hasta que se abonen los gastos ocasionados.

En caso de que el sepulcro no posea titular, pasará a ser dominio del municipio.

Artículo 26º: Cuando los titulares de la concesión sean dos o más personas, se exigirá a los mismos, la designación de un representante, a quien se le notificará todas las medidas que en general tengan relaciones con el sepulcro, panteón o nichos particulares. En caso de muerte, ausencia, incapacidad o renuncia del mandato, los interesados dejarán proceder a la designación del sustituto.

Artículo 27º: Serán declaradas caducas todas las concesiones municipales en el cementerio por las siguientes causas:

a) Por no abonar derechos correspondientes a renovación (previa intimación a los titulares) en los plazos que fueran estipulados en el Artículo 17º de la presente Ordenanza.

b) Por no solicitar plazos suplementarios, (en caso que no se haya vencido el plazo inicial) para continuar con la obra y no abonar las multas correspondientes por no construir en los plazos establecidos en el artículo 18º de este Reglamento.

c) En caso de que el titular de la concesión no cumpla con las multas correspondientes por haber transferido la concesión sin autorización municipal, caducará la misma, no teniendo validez los derechos adquiridos por el o los terceros.

Artículo 28º: Queda expresamente prohibida el alquiler total o parcial de las conexiones otorgadas, caso contrario e parcial de las conexiones otorgadas, caso l o los titulares se harán pasibles de las multas que correspondan, estipuladas en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 29º: Las construcciones parciales o totales de las bóvedas, panteones o sepulcros, caducas según el artículo 27º, quedarán a beneficio de la municipalidad, la que les dará el destino que estime corresponder.

Artículo 30º: Una vez decretada la caducidad a que hace referencia el artículo que antecede, la municipalidad en los casos que conozca el domicilio del o de los titulares así como el de las partes que resultaren directamente interesadas en los respectivos restos o cadáveres notificará a estos para que en el plazo de los veinte (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de la notificación, retiren los restos que se encuentren en los sepulcros. En caso de incumplimiento los cadáveres serán inhumados gratuitamente en el enterratorio general o en el Osario General.

Artículo 31º: Las bóvedas, panteones y nichos, deberán construirse de modo tal que, todo movimiento o traslado del ataúd se realice por su parte frontal, cerrado en forma total la parte posterior. En casos especiales en que existen impedimentos insalvables, el municipio podrá autorizar el movimiento de ataúdes por la parte posterior, hecho que deberá constar en la documentación presentada ante el departamento de obras particulares para su aprobación.

Artículo 32º: CONCESIÓN DE NICHOS MUNICIPALES: La concesión de nichos en el cementerio se realizará con sujeción a las normas de esta Ordenanza y de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 33º: La concesión de nichos en todos los casos será por un período de un (1) año contados a partir de la fecha de introducción al cementerio, la que quedará formalmente otorgada en ese acto. Se renovará automáticamente por iguales períodos hasta 25 (veinticinco) años, mediante el pago de la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene establecida en la Ordenanza General Impositiva. Con posterioridad a ese plano podrá prolongarse ilimitadamente la ocupación mientras se abone la mencionada tasa y en tanto el Municipio no disponga su desocupación.

Artículo 34º: Cuando por causas no imputables a la Municipalidad, no se inhumare el cadáver dentro de un plazo de 30 días se otorgará la concesión, previa a intimación al titular responsable, esta caducará procediéndose a reintegrar el 66% de los derechos abonados. En ningún caso se admitirá l concesión previa al fallecimiento.

Artículo 35º: Las concesiones de nichos son personales e intransferibles y su ocupación rige exclusivamente mientras se mantengan en ellos los restos para los cuales fueron cedidos.

Al ser desocupados, pasarán de inmediato y sin más trámites a poder de la municipalidad, sin derecho a remuneración alguna por el plano faltante, en el caso que se retiren los restos antes del fin de la concesión.

Artículo 36º: Si el traslado que se efectúa, es a otro nicho municipal, se le reconocerá al titular responsable de la concesión el plazo faltante hasta finalizar los 25 (veinticinco) años, debiendo abonar los derechos y tasas inherentes al traslado interno prevista en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 37º: Otorgado el nicho en concesión no se podrá por ningún motivo, inhumar otro resto en ese nicho, salvo en los casos de nichos para urnas o ataúdes pequeños.

Artículo 38º: Cuando no existan nichos disponibles, las solicitudes se despacharán por riguroso orden de presentación y entregará al interesado copia visada de su anotación, con la que podrá efectuar cualquier reclamo.

Artículo 39º: Vencidas las concesiones no renovadas en término, de acuerdo al artículo 33, del presente reglamento, los nichos serán desocupados y los cadáveres o restos si no fueren reclamados por sus deudos, dentro de los treinta días del vencimiento de la concesión, previa intimación por escrito a los mismos, recibirán el siguiente destino:

a) ATAÚDES: se inhumarán gratuitamente en el enterrario general, hasta su completa reducción y luego se inhumarán en el Osario General.

b) RESTOS: se inhumarán en el Osario General.

Artículo 40º: CONCESIONES DE TIERRA para SEPULTURAS: (Enterrario General). La concesión de tierras en todos los casos será por un único período de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de introducción al Cementerio, la que quedará formalmente otorgada en ese acto. Vencido el plazo podrá prolongarse la ocupación mientras se continúe abonando la tasa por Limpieza, Conservación e Higiene y en tanto en el Municipio no disponga su desocupación.

Artículo 41º: Los fallecidos menores de tres años, podrán ser inhumados en tierra en las secciones especialmente destinadas a ello.

Artículo 42º: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:

Para mayores de 3 (tres) años: 2,30mts. De largo por 0,80 mts. De ancho y 1,20 mts. De profundidad.

Artículo 43º: Vencidas las concesiones sin que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 40º, para la permanencia y si previa notificación al titular responsable son reclamados los restos dentro de los 30 días del vencimiento de la concesión, se procederá a levantar la sepultura y los restos se inhumarán en el Osario General.

Artículo 44º: La Municipalidad otorgará permiso de inhumación gratuito para indigentes: Eximición del pago de Tasas, las que deberán observar las normas y plazos. La Municipalidad otorgará en el enterratorio general permiso de inhumación gratuita para indigentes y excepción del pago de Tasas de acuerdo a las normas de esta Ordenanza. A tal efecto la Secretaría de Bienestar Social deberá efectuar una encuesta social al grupo familiar del responsable de los restos emitiendo opinión favorable o no para otorgar dicho servicio y notificar luego a la administración del Cementerio.

Artículo 45º: Las concesiones otorgadas de acuerdo al artículo precedente, se ajustarán a las siguientes normas:

1º) Se concederá por el termino de cinco (5) años a contar de la fecha de inhumación.

2º) Vencido el período otorgado será de aplicación lo establecido en el artículo 43º.

Artículo 46º: Los monumentos que no se construyan sobre las sepulturas no podrán ser retirados por los concesionarios, y solamente se autorizarán su traslado cuando entre el solicitante (en su carácter de titular responsable) y el fallecido, haya existido un vínculo de parentesco hasta 2º grados.

Artículo 47º: El Cementerio tendrá un Osario General, destinado a inhumar los restos reducidos que se extraigan de acuerdo con las distintas circunstancias contempladas en esta Ordenanza.

Artículo 48º: No se podrá inhumar más de un cadáver por sepultura en el Enterrario General.

Artículo 49º: DISPOSICIONES VARIAS: Destinase en el Cementerio un lugar para depósitos de ataúdes en forma provisoria que recibirá el nombre de Pabellón Transitorio, que estará conformado por nichos municipales desocupados y/o disponibles, cobrándose los derechos por día de depósito, estipulados en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 50º: Los cadáveres en ataúdes cuyos deudos no hubieran llenado los requisitos que exige esta Ordenanza para la inhumación serán depositados provisoriamente en el Pabellón Transitorio, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) En los casos en que no se hayan cumplido totalmente los requisitos exigidos para la inhumación.

b) Ataúdes destinados al interior o exterior del país o por otros conceptos.

c) Por refacción, pintura o higienización de Bóvedas o panteones el plazo máximo de depósito es de hasta 60 días, vencido dicho plazo, los cadáveres y restos que se hallen depositados recibirán el destino que según el caso corresponda, si no fueran retirados por los responsables.

Artículo 51º: Solo se podrá inhumar un cadáver previa presentación de la licencia de inhumación expedida por el registro civil y la solicitud de la inhumación firmada por el interesado.

Artículo 52º: Las inhumaciones en bóvedas, panteones y nichos, deberán ser en cajas metálicas de cierre hermético, soldadas con estaño y revestidas de madera. Sobre la caja metálica e igualmente sobre la madera, se inscribirá el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción, en forma que no se altere con el tiempo.

Artículo 53º: De acuerdo con las prescripciones de la Ley del Registro Civil, ningún cadáver podrá ser inhumado antes de las doce (12) horas de su fallecimiento, debiendo verificarse después de ese término y cuidando que se lleve a cabo antes de las treinta y seis (36) horas.

Artículo 54º: Queda terminantemente prohibida la traslación de cadáveres de personas fallecidas de enfermedades transmisibles en las cuales no se hubieran previstos las medidas higiénicas legales.

Artículo 55º: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra, y veinticinco (25) años si fuera inhumado en bóveda, panteones o nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden de Juez competente.

Artículo 56º: Si la exhumación se hiciera para trasladar los restos de un punto a otro del Cementerio, el encargado de este deberá hacer desaparecer por fuego las maderas y demás elementos que encontrase en la sepultura.

Artículo 57º: No se permitirá la inhumación de una sola parte del cuerpo humano sin la presentación de un certificado expedido por el establecimiento hospitalario o dependencias policiales, solicitando dicha inhumación.

Artículo 58º: No se podrá inhumar en tierra ataúdes con cajas metálicas, salvo en los casos en que los restos sean procedentes de nichos en que hubiese vencido su concesión o de bóvedas que fueren trasladados para su reducción, debiendo en estos casos, ser perforada la caja metálica antes de la inhumación.

Artículo 59º: Queda expresamente prohibida:

a) Toda actividad comercial en sus diferentes formas dentro del cementerio Municipal.

b) La permanencia de particulares con permiso municipal para construir, fuera del horario de trabajo que haya establecido la administración del cementerio.

Artículo 60º: Los servicios funerarios, aparte de los servicios municipales, estarán a cargo de empresas habilitadas por la municipalidad, las que actuarán como agentes de retención, para el cobro de Tasas y derechos correspondientes al responsable actuante ante esa empresa, respecto de todos los servicios que ésta preste en el ámbito del Cementerio local a solicitud de aquel. A tal efecto, cada empresa deberá presentar en la municipalidad un formulario previsto por esta, una Declaración Jurada de Tasas y derechos retenidos a los responsables que actuaron ante ésta, por los servicios prestados de Lunes a Domingos, teniendo como plazo de presentación los tres (3) primeros días hábiles siguientes. Los derechos y tasas comprendidos en la Declaración Jurada, deberán ser depositados en el Municipio el mismo día de la presentación de ésta. En caso que la administración municipal observare diferencias o faltantes en la Declaración Jurada, extenderá una rectificatoria un (1) día después de presentada la declaración, otorgándose dos (2) días más para que la empresa formule descargos y abone las diferencias faltantes con más la Tasa diaria usual por mora común.

Artículo 61º: Queda prohibida la instalación de locales, cualquiera sea su denominación, dedicados o vinculados al comercio, negocio o explotación de servicios fúnebres, a una distancia de hasta 250 mts. De los límites exteriores de los hospitales o sanatorios, salvo las excepciones que puedan autorizarse.

Artículo 62º: Es obligación de los propietarios de pompas fúnebres.

a) Presentar a la municipalidad la solicitud de inhumación con la firma y datos personales del responsable actuante ante la empresa (deberá constar nombre y apellido, domicilio y nº de documento) quien pasará a ser el titular responsable de los restos para el municipio, además de la licencia de inhumación expedida por el Registro Civil. En caso de días feriados, deberán entregar la documentación el día hábil siguiente, teniendo un plazo de 48 horas para presentar la misma, caso contrario se harán pasibles de las multas que correspondan, según Ordenanza General Impositiva.

b) Que el ataúd reúna los requisitos para la inhumación, estipulados en el presente reglamento.

c) Comunicar a la administración del Cementerio la llegada del servicio con una hora de antelación.

d) En caso de no cumplir los incisos arriba citados, los restos serán depositados en el Pabellón Transitorio, hasta la regularización de la situación.

Artículo 63º: A las Empresas de pompas fúnebres que infringiera lo dispuesto por esta Ordenanza, se les aplicará las multas que fijó la Ordenanza General Impositiva. En caso no cumplir con dicha sanción, esta será penada además con una suspensión de 15 días para realizar servicios fúnebres en el cementerio. En caso de reincidencias, se hará pasible de suspensiones de 30 días primero y 60 días luego y por último suspensión definitiva para desarrollar actividades en esta ciudad con baja de la Licencia Comercial.

Artículo 64º: Queda prohibido el estacionamiento injustificado tanto dentro del cementerio o en sendas peatonales como asimismo el transporte de implementos fúnebres en vehículos descubiertos.

Artículo 65º: Se entiende por velatorio a los efectos de la presente disposición, al inmueble destinado exclusivamente para velar cadáveres con concurrencia pública.

Artículo 66º: Toda instalación de locales o salas velatorias, que en lo sucesivo se habiliten, además de ajustarse a las disposiciones vigentes, deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Contar con patio interno de reunión para evitar ocupación de vereda y/o calle.

b) Acceso para vehículos con posibilidad de maniobras internas para el traslado de flores y ataúd, evitando así que la actividad propia de dichas salas velatorias se transmita al vecindario o al exterior de la propiedad y/o vía pública.

Artículo 67º: La habilitación de la sala velatoria, será otorgada de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza, de las cuales el departamento de obras particulares se encargará de exigir su cumplimiento. Los locales para velar cadáveres deberán disponer de una cámara destinada especialmente a ese objeto, la que deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Los materiales con que estén construidos serán aprobados por el departamento de obras particulares y serán tales que permitan su completa desinfección.

b) Los cielorrasos serán lisos y las paredes no formarán ángulos.

c) Tendrán zócalos de dos metros de altura construidos con material impermeable.

d) Los pisos serán de material impermeable con desagües a la red cloacal.

e) La cámara de velatorio no podrá ser visible desde la vía pública.

f) Los sanitarios del velatorio se hallarán independientemente de la cámara para velar y de la sala de estar y se instalarán integrados por lavabos e inodoros independientes para ambos sexos.

g) En los velatorios deberá llevarse un libro, en el que se consignen los siguientes datos del fallecido: Nombre y Apellido, Edad, Nacionalidad; así como también diagnóstico de la enfermedad que motivará el deceso, fecha en que se realizó el velatorio y procedencia del cadáver. Además deberá constar Nombre y Apellido, Dirección y Documento del responsable actuante ante la empresa. Este libro será rubricado en todas sus fojas por el organismo municipal competente y deberá ser exhibido cada vez que le sea exigido por el Municipio.

Artículo 68º: Los servicios funerarios particulares que comprenden la instalación de velatorios con sus artefactos (capilla ardiente) ya sea en los domicilios particulares o en velatorios públicos, la conducción de cadáveres al cementerio, los respectivos diligenciamientos para inhumación de los restos, estarán a cargo de las personas y/o empresas sometidas a las reglamentaciones vigentes en el momento de su habilitación y/o a modificaciones futuras. Quedan exceptuados los casos de recién nacidos, fetos e indigentes cuyo permiso de inhumación pueden ser solicitados por los deudos.

Artículo 69º: Dentro de los 3 (tres) meses contados desde la vigencia de la presente ordenanza, se comunicará a todas las personas que posean restos y/o sean titulares de concesiones en el cementerio, mediante Edicto, comunicados de prensa y avisos en el cementerio y oficina administrativa, que deberán informar a este municipio Nombre y domicilio del titular responsable. Simultáneamente el Municipio realizará un re-empadronamiento de parcelas, nichos y fosas, verificará nomenclatura catastral y plazos de concesiones o arrendamiento con el objeto de sanear el catastro parcelario. En caso que por razones de reordenamiento o superposición lo indiquen necesario, se procederá a cambiar la nomenclatura del o los cuadros que presenten anomalías, los que serán asentados mediante resolución municipal que al efecto se dicte. Los períodos que resulten adeudados deberán ser cancelados según lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 70º: Todas las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente para la construcción de panteones, bóvedas o nichos particulares y que no hayan cumplido con los plazos establecidos por la Ordenanza 065/79 en su artículo 16º y 21º dispondrán de un único y último plazo de 1 (un) año, improrrogables para finalizar la obra y presentar los planos de obra para su aprobación, si éstos faltaran. Los concesionarios que se encuentren en esta situación, contando a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán abonar desde ese momento, la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene. Con el adicional correspondiente a parcelas baldías que se establezcan en la Ordenanza General Impositiva. Los concesionarios con más de 2 (dos) años de antigüedad, respecto de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberán abonar la multa establecida por la Ordenanza General Impositiva para construcciones no finalizadas en ese lapso. Si vencido el último plazo de 1 (un) año no se registrase el final de obra, caducará la concesión, devolviendo al municipio el 70% del valor abonado, calculado el mismo según los valores establecidos por la Ordenanza 026/87 (Capítulo XII Artículo 60º) previa deducción de Tasas derechos y multas que se adeuden, incluyéndose dentro de estas últimas, la correspondiente a construcción no finalizadas en el plazo establecido en grado de reincidencia primera, establecida en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 71º: La Municipalidad ordenará y planificará los futuros parcelamientos destinados a panteones nichos y sepulcros en los sectores actualmente no urbanizados del cementerio local mediante el plano de mensura correspondiente y resolución reglamentaria que al efecto se dicte.

Una vez habilitado el sector que se destine a concesiones de sepulcros no se permitirá más este tipo de inhumaciones en los perímetros de los cuadros ya existentes, destinándose a éstos exclusivamente a panteones bóvedas y nichos particulares. La resolución reglamentaria deberá precisar las normas y condiciones para inhumaciones sucesivas en parcelas destinadas a sepulcros. Fijase un plazo máximo de 90 (noventa) días para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Artículo 72º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 17/1991.C.D. - Resolución Municipal Nº 764/1991 (15/07/91)

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Ordenanza Municipal Nº 17/1991.C.D.

Allen, 04 de Junio de 1991.

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 065/79 que reglamenta la Administración de la Necrópolis Local; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza no establece norma alguna en varios casos inherentes a las distintas actividades que se desarrollan en dicho predio;

Que resulta imprescindible sanear distintas anomalías u omisiones que a lo largo del tiempo se han producido de los sucesivos actos administrativos en el otorgamiento de concesiones y arrendamientos o traslados y su relación con la faz catastral - parcelaria;

Que es necesario actualizar dicha reglamentación y adecuar la misma a las circunstancias que respectan al Cementerio, a fin de lograr un buen funcionamiento del mismo;

Que el presente tema fue tratado en sesión del 04-06-91; Acta Nº 67;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 065/79 en todos sus términos, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: La reglamentación establecida en los artículos siguientes, regirá para todas las situaciones que hagan a la administración del Cementerio, y a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: El Cementerio de la ciudad de Allen, es un bien de dominio público Municipal y por lo tanto los particulares no poseen en el mismo, otros derechos que los que deriven del acto administrativo Municipal que los otorgue, sin que en ningún caso tales actos administrativos importen enajenamiento.

Artículo 4º: La Municipal, por intermedio de sus organismos competentes, ejercerá un completo contralor, no solo por dentro del perímetro del Cementerio, sino también con respecto a todas las operaciones o servicios vinculados con él. Se hallan sujetas a este control, las Empresas de Servicio Fúnebres, Salas de Velatorios de ataúdes, y toda empresa que realice servicios y trabajos de los antes descriptos.

Artículo 5º: En el Cementerio, en materia de Cultos se observará la Legislación Nacional.

Artículo 6º: Las tierras que ocupa el Cementerio, tendrán su aparcelamiento mediante los planos respectivos, que deberán ser confeccionados con nomenclatura catastral propia, que permita la individualización de las parcelas en la forma práctica y exacta.

Artículo 7º: El Cementerio Municipal se regirá por el siguiente horario: Invierno del 01 de Abril al 30 de Septiembre: de 08 hs. A 19 hs. Verano: del 01 de Octubre al 31 de Marzo de 08 hs. A 20 hs. Y los días feriados se cumple horario como día Domingo.-Marmoleros y/o contratistas: deberán realizar sus trabajos en los horarios de atención al público. Trámites administrativos y pago de Derecho del Cementerio: serán atendidos dentro del horario que la Municipalidad establezca para la Administración.

Artículo 8º: La administrativo del Cementerio deberá llevar un libro diario de inhumaciones, en el que se registrarán los entierros que se realicen. Asimismo se deberá confeccionar el Catastro del Cementerio, constituido por fichas que registrarán por cada parcela, nicho y/o sepultura, su Designación Catastral, Nombre y Apellido del fallecido, fecha de fallecimiento, fecha de inhumación, diagnóstico, número de Acta del Registro Civil, Nacionalidad, edad, Estado y Profesión, Lugar, nombre y domicilio del responsable de los restos, renovaciones de los arrendamientos y posibles traslados o exhumaciones que se efectuaren de esos restos, como así también las medidas y superficie de la sepultura y/o parcela.

Artículo 9º: Ningún empleado Municipal que cumpla sus funciones en el Cementerio, podrá ser cuidador particular, ni ejecutar trabajos dentro del mismo, para sí o para terceros, en el horario que cumpla sus tareas habituales.

Artículo 10º: La Municipalidad no es, ni se constituye en custodia de los sepulcros, ni de los restos, que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, removidos o trasladados, previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.

Artículo 11º: Las inhumaciones y/o exhumaciones que se deben efectuar en sepulturas que posean construidos monumentos, o en panteones, correrán por cuenta de los responsables de los restos, con asistencia del personal municipal. La rotura y posterior reparación de los monumentos y/o panteones, por inhumación y/o exhumación de restos, estarán exclusivamente a cargo de los propietarios.

Artículo 12º: Los traslados de restos sean internos o a otras localidades deberán ser efectuados por los responsables de esos restos. Todo permiso para inhumación, exhumación y traslados internos o a otras localidades, deberá ser solicitado por escrito por el responsable de los restos, además de abonar los derechos que corresponden, de acuerdo a la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 13º: Las inhumaciones en sepultura en tierra, serán realizados por personal municipal; al igual que en nichos municipales a los cuales se le incluye también dentro del servicio el tapado de los nichos.

Artículo 14º: Todas las Obras nuevas, de modificación, refacción y/o ampliación que el Municipio efectúe en el Cementerio, sujetas a resultados de carácter urbanístico o técnico, serán adicionadas a las Tasas por Limpieza, Conservación e Higiene de los sectores en los cuales se realicen las mejoras, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza que al efecto se dicte.

Artículo 15º: CONCESIONES DE TERRENOS para BÓVEDAS, PANTEONES Y SEPULCROS: La Municipalidad otorgará la concesión de terrenos para la construcción de panteones y/o sepulcros en las zona perimetrales de cada cuadro, de manera tal que todas las parcelas posean frente a las calles, y conformen un contorno que proteja las sepulturas en tierra situadas en el interior de cada cuadro. La concesión se otorgará mediante resolución del ejecutivo Municipal, en la que constarán datos personales de el/los concesionarios, D.N.I. y domicilio, plazo y precio de la concesión ubicación, superficie y medidas del terreno, vencimiento y cualquier otro dato que la administración del Cementerio estime conven8iente. Todas las resoluciones así emanadas deberán ser compiladas por la administración, conformando un único expediente.

Artículo 16º: La concesión del uso de terrenos para bóvedas, se otorgará por el término de cincuenta (50) años y por veinticinco (25) años para los sepulcros, abonándose la Tasa que a la fecha de la solicitud fije la Ordenanza General Impositiva donde deberá indicarse el recargo correspondiente a los lotes esquineros y de ubicación de privilegio. Dichas concesiones deberán ser solicitadas por nota elevada a la intendencia, con la firma del responsable, en la cual se debe especificar Designación Catastral, Superficie y Medidas de Lote.

Artículo 17º: Vencido el término de la concesión podrán solicitarse su renovación dentro del plazo de 1 (un) año contando desde su vencimiento y podrá ser prorrogada por igual periodo, o bien por el término que fijen en ese momento las reglamentaciones vigentes, previo pago de las tasas que en su oportunidad se estipulen y acreditación fehaciente de las condiciones de titular del Derecho (Declaratoria de Herederos).

Si vencido el plazo de un (1) año para la renovación, la parte interesada no iniciare las gestiones de renovación de la concesión, se aplicará lo que sea pertinente, de acuerdo al, Artículo 27º, intimación fehaciente al titular o interesado por el término de 90 días.

Artículo 18º: Toda persona que obtenga una concesión, queda obligada a edificar la bóveda, panteón y/o sepulcro dentro del término de dieciocho (18) meses, a partir de la feche de adjudicación. Finalizado dicho período se lo intimará para que en un plazo suplementario de seis (6) meses finalice la obra. Si así no lo hiciere se le otorgarán hasta dos períodos de tres (3) meses cada uno, aplicándoles la multa que fije la Ordenanza General Impositiva, por no construir en los plazos establecidos en la presente ordenanza. Vencido el plazo original de dieciocho (18) meses, comenzará a abonar la Tasa por parcela baldía establecida en la Ordenanza General Impositiva hasta la certificación de final de obra. Vencido el plazo máximo de veinticuatro (24) meses sin haber finalizado la obra y/o no habiéndose abonado las multas establecidas, caducará automáticamente la concesión devolviendo la municipalidad en sesenta y seis (66%) de lo abonado. En los casos en que se haya iniciado la construcción, será de aplicación lo establecido en el artículo 29º de la presente.

Artículo 19º: La Municipalidad cobrará sobre las transferencias, un derecho que será establecido en la Ordenanza General Impositiva, excepto en los casos de "mortis causa".

Artículo 20º: Las concesiones de terrenos para panteones son intransferibles en todo o en partes. Quedan exceptuados de esta prohibición:

a) Las transferencias que se operen (mortis causa), previa Declaratoria de Herederos.

b) Las cesiones que de sus partes indivisas hagan entre si los condóminos de una misma concesión.

c) Las transferencias que autorice el Concejo Deliberante a través de Ordenanzas por vías de excepción, cuando a criterio del mismo, existan razones debidamente justificadas para autorizar dicha cesión.

d) Las transferencias de las mejoras de terrenos concesionados podrán efectivizarse por el tiempo restante del término de la concesión, previa autorización municipal.

Artículo 21º: La Municipalidad cobrará sobre las transferencias, un derecho que será establecido en la Ordenanza General Impositiva, excepto en los casos de "mortis causa".

Artículo 22º: Si al efectuarse la transferencia de la concesión, aún no ha concluido la obra, los sucesores singulares y/o "mortis causa" quedan obligados a culminar la misma en los plazos establecidos por la presenta Reglamentación, haciéndose pasible de las multas que correspondan, en caso de incumplimiento de los mismos.

Artículo 23º: Las transferencias que no se encuadren en los términos de esta Ordenanza y las que se efectúen sin autorización Municipal, se harán pasibles de las multas que correspondan, de acuerdo a la Ordenanza General Impositiva, las cuales se le imputarán al concesionario original. De no cumplir con dicha sanción, caducará la concesión para el segundo concesionario.

Artículo 24º: Las construcciones que se realicen en el Cementerio, se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Edificación para la edificación en general, en cuanto sea pertinente. La profundidad máxima que se permitirá la excavación del terreno en bóvedas y panteones será de 3 (tres) metros. En las fachadas no habrá salientes ni molduras que sobresalgan de la línea Municipal. Pueden solo permitirse cornisas sobreelevadas 2,50m. sobre nivel de vereda. Los frentes se revocarán con materiales adecuados y colores en ambiente con el lugar. El adquiriente de terrenos para bóvedas o panteón, está obligado a presentar los planos respectivos previamente visados por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura, y/o Colegio de Arquitectos, y a comenzar la obra dentro de los 30 (treinta) días de aprobados los mismos. Se ejecutarán en escala 1:50. La colocación de pequeños monumentos, lápidas, cruces, etc. Sobre sepulturas, quedan eximidas de la presentación de planos y demás trámites, debiendo solicitar autorización y abonar los derechos que correspondan. Los panteones, bóvedas y/o sepulcros, no podrán ser construidos sobre los ejes divisorios del terreno, por lo cual se deberá dejar veredas de 40 cm. De ancho como mínimo, que separan la edificación de esos ejes divisorios. Los permisos de introducción de materiales que extienda la administración del Cementerio no autorizan al inicio de la obra, el departamento de Obras particulares otorgará la autorización una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, quién administrará todo lo inherente a construcciones en el Cementerio Local.

Artículo 24º: Es obligación de los titulares de las concesiones, la construcción y conservación de las acequias que correspondan, de acuerdo con los moldes que determine la Municipalidad. En caso de incumplimiento y previa intimación a los titulares, el Municipio podrá proceder a construirlas de oficio con cargo al concesionario, además de facultarles las multas que correspondan, por dicho incumplimiento.

Artículo 25º: Los sepulcros en estado de abandono, los que obstruyan calles, caminos, cercos, veredas y en general todo aquello que ocasionen un perjuicio, deberán ser puestos en condiciones, en el término máximo de 12 (doce) meses a partir de la fecha que entre en vigencia esta Ordenanza.

Si al vencimiento de dicho plazo no se hubiera dado cumplimiento, previa intimación al/los concesionarios, el municipio podrá tomar posesión de ellos y realizar los trabajos necesarios con cargo a los titulares, además de facturarles las multas que correspondan, por dicho incumplimiento, pudiendo prohibirse todo trámite de dicha sepultura hasta que se abonen los gastos ocasionados.

En caso de que el sepulcro no posea titular, pasará a ser dominio del municipio.

Artículo 26º: Cuando los titulares de la concesión sean dos o más personas, se exigirá a los mismos, la designación de un representante, a quien se le notificará todas las medidas que en general tengan relaciones con el sepulcro, panteón o nichos particulares. En caso de muerte, ausencia, incapacidad o renuncia del mandato, los interesados dejarán proceder a la designación del sustituto.

Artículo 27º: Serán declaradas caducas todas las concesiones municipales en el cementerio por las siguientes causas:

a) Por no abonar derechos correspondientes a renovación (previa intimación a los titulares) en los plazos que fueran estipulados en el Artículo 17º de la presente Ordenanza.

b) Por no solicitar plazos suplementarios, (en caso que no se haya vencido el plazo inicial) para continuar con la obra y no abonar las multas correspondientes por no construir en los plazos establecidos en el artículo 18º de este Reglamento.

c) En caso de que el titular de la concesión no cumpla con las multas correspondientes por haber transferido la concesión sin autorización municipal, caducará la misma, no teniendo validez los derechos adquiridos por el o los terceros.

Artículo 28º: Queda expresamente prohibida el alquiler total o parcial de las conexiones otorgadas, caso contrario e parcial de las conexiones otorgadas, caso l o los titulares se harán pasibles de las multas que correspondan, estipuladas en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 29º: Las construcciones parciales o totales de las bóvedas, panteones o sepulcros, caducas según el artículo 27º, quedarán a beneficio de la municipalidad, la que les dará el destino que estime corresponder.

Artículo 30º: Una vez decretada la caducidad a que hace referencia el artículo que antecede, la municipalidad en los casos que conozca el domicilio del o de los titulares así como el de las partes que resultaren directamente interesadas en los respectivos restos o cadáveres notificará a estos para que en el plazo de los veinte (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de la notificación, retiren los restos que se encuentren en los sepulcros. En caso de incumplimiento los cadáveres serán inhumados gratuitamente en el enterratorio general o en el Osario General.

Artículo 31º: Las bóvedas, panteones y nichos, deberán construirse de modo tal que, todo movimiento o traslado del ataúd se realice por su parte frontal, cerrado en forma total la parte posterior. En casos especiales en que existen impedimentos insalvables, el municipio podrá autorizar el movimiento de ataúdes por la parte posterior, hecho que deberá constar en la documentación presentada ante el departamento de obras particulares para su aprobación.

Artículo 32º: CONCESIÓN DE NICHOS MUNICIPALES: La concesión de nichos en el cementerio se realizará con sujeción a las normas de esta Ordenanza y de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 33º: La concesión de nichos en todos los casos será por un período de un (1) año contados a partir de la fecha de introducción al cementerio, la que quedará formalmente otorgada en ese acto. Se renovará automáticamente por iguales períodos hasta 25 (veinticinco) años, mediante el pago de la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene establecida en la Ordenanza General Impositiva. Con posterioridad a ese plano podrá prolongarse ilimitadamente la ocupación mientras se abone la mencionada tasa y en tanto el Municipio no disponga su desocupación.

Artículo 34º: Cuando por causas no imputables a la Municipalidad, no se inhumare el cadáver dentro de un plazo de 30 días se otorgará la concesión, previa a intimación al titular responsable, esta caducará procediéndose a reintegrar el 66% de los derechos abonados. En ningún caso se admitirá l concesión previa al fallecimiento.

Artículo 35º: Las concesiones de nichos son personales e intransferibles y su ocupación rige exclusivamente mientras se mantengan en ellos los restos para los cuales fueron cedidos.

Al ser desocupados, pasarán de inmediato y sin más trámites a poder de la municipalidad, sin derecho a remuneración alguna por el plano faltante, en el caso que se retiren los restos antes del fin de la concesión.

Artículo 36º: Si el traslado que se efectúa, es a otro nicho municipal, se le reconocerá al titular responsable de la concesión el plazo faltante hasta finalizar los 25 (veinticinco) años, debiendo abonar los derechos y tasas inherentes al traslado interno prevista en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 37º: Otorgado el nicho en concesión no se podrá por ningún motivo, inhumar otro resto en ese nicho, salvo en los casos de nichos para urnas o ataúdes pequeños.

Artículo 38º: Cuando no existan nichos disponibles, las solicitudes se despacharán por riguroso orden de presentación y entregará al interesado copia visada de su anotación, con la que podrá efectuar cualquier reclamo.

Artículo 39º: Vencidas las concesiones no renovadas en término, de acuerdo al artículo 33, del presente reglamento, los nichos serán desocupados y los cadáveres o restos si no fueren reclamados por sus deudos, dentro de los treinta días del vencimiento de la concesión, previa intimación por escrito a los mismos, recibirán el siguiente destino:

a) ATAÚDES: se inhumarán gratuitamente en el enterrario general, hasta su completa reducción y luego se inhumarán en el Osario General.

b) RESTOS: se inhumarán en el Osario General.

Artículo 40º: CONCESIONES DE TIERRA para SEPULTURAS: (Enterrario General). La concesión de tierras en todos los casos será por un único período de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de introducción al Cementerio, la que quedará formalmente otorgada en ese acto. Vencido el plazo podrá prolongarse la ocupación mientras se continúe abonando la tasa por Limpieza, Conservación e Higiene y en tanto en el Municipio no disponga su desocupación.

Artículo 41º: Los fallecidos menores de tres años, podrán ser inhumados en tierra en las secciones especialmente destinadas a ello.

Artículo 42º: Las fosas tendrán las siguientes dimensiones:

Para mayores de 3 (tres) años: 2,30mts. De largo por 0,80 mts. De ancho y 1,20 mts. De profundidad.

Artículo 43º: Vencidas las concesiones sin que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 40º, para la permanencia y si previa notificación al titular responsable son reclamados los restos dentro de los 30 días del vencimiento de la concesión, se procederá a levantar la sepultura y los restos se inhumarán en el Osario General.

Artículo 44º: La Municipalidad otorgará permiso de inhumación gratuito para indigentes: Eximición del pago de Tasas, las que deberán observar las normas y plazos. La Municipalidad otorgará en el enterratorio general permiso de inhumación gratuita para indigentes y excepción del pago de Tasas de acuerdo a las normas de esta Ordenanza. A tal efecto la Secretaría de Bienestar Social deberá efectuar una encuesta social al grupo familiar del responsable de los restos emitiendo opinión favorable o no para otorgar dicho servicio y notificar luego a la administración del Cementerio.

Artículo 45º: Las concesiones otorgadas de acuerdo al artículo precedente, se ajustarán a las siguientes normas:

1º) Se concederá por el termino de cinco (5) años a contar de la fecha de inhumación.

2º) Vencido el período otorgado será de aplicación lo establecido en el artículo 43º.

Artículo 46º: Los monumentos que no se construyan sobre las sepulturas no podrán ser retirados por los concesionarios, y solamente se autorizarán su traslado cuando entre el solicitante (en su carácter de titular responsable) y el fallecido, haya existido un vínculo de parentesco hasta 2º grados.

Artículo 47º: El Cementerio tendrá un Osario General, destinado a inhumar los restos reducidos que se extraigan de acuerdo con las distintas circunstancias contempladas en esta Ordenanza.

Artículo 48º: ̶N̶o̶ ̶s̶e̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶ ̶i̶n̶h̶u̶m̶a̶r̶ ̶m̶á̶s̶ ̶d̶e̶ ̶u̶n̶ ̶c̶a̶d̶á̶v̶e̶r̶ ̶p̶o̶r̶ ̶s̶e̶p̶u̶l̶t̶u̶r̶a̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶E̶n̶t̶e̶r̶r̶a̶r̶i̶o̶ ̶G̶e̶n̶e̶r̶a̶l̶.

NO se podrá inhumar más de un cadáver por sepultura en el Enterrario General. Autorízase la inhumación de dos cadáveres el Enterrario General, en el único caso de familiares de 1º y 2º grado en el que uno de los cuerpos se encuentre inhumado por un período mínimo anterior de 5 años, a la fecha de la segunda inhumación”; por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 49º: DISPOSICIONES VARIAS: Destinase en el Cementerio un lugar para depósitos de ataúdes en forma provisoria que recibirá el nombre de Pabellón Transitorio, que estará conformado por nichos municipales desocupados y/o disponibles, cobrándose los derechos por día de depósito, estipulados en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 50º: Los cadáveres en ataúdes cuyos deudos no hubieran llenado los requisitos que exige esta Ordenanza para la inhumación serán depositados provisoriamente en el Pabellón Transitorio, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) En los casos en que no se hayan cumplido totalmente los requisitos exigidos para la inhumación.

b) Ataúdes destinados al interior o exterior del país o por otros conceptos.

c) Por refacción, pintura o higienización de Bóvedas o panteones el plazo máximo de depósito es de hasta 60 días, vencido dicho plazo, los cadáveres y restos que se hallen depositados recibirán el destino que según el caso corresponda, si no fueran retirados por los responsables.

Artículo 51º: Solo se podrá inhumar un cadáver previa presentación de la licencia de inhumación expedida por el registro civil y la solicitud de la inhumación firmada por el interesado.

Artículo 52º: Las inhumaciones en bóvedas, panteones y nichos, deberán ser en cajas metálicas de cierre hermético, soldadas con estaño y revestidas de madera. Sobre la caja metálica e igualmente sobre la madera, se inscribirá el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción, en forma que no se altere con el tiempo.

Artículo 53º: De acuerdo con las prescripciones de la Ley del Registro Civil, ningún cadáver podrá ser inhumado antes de las doce (12) horas de su fallecimiento, debiendo verificarse después de ese término y cuidando que se lleve a cabo antes de las treinta y seis (36) horas.

Artículo 54º: Queda terminantemente prohibida la traslación de cadáveres de personas fallecidas de enfermedades transmisibles en las cuales no se hubieran previstos las medidas higiénicas legales.

Artículo 55º: No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco (5) años si fuera sepultado en tierra, y veinticinco (25) años si fuera inhumado en bóveda, panteones o nichos, salvo en los casos que la exhumación se haga por orden de Juez competente, o para el traslado dentro del cementerio con orden de la autoridad municipal encargada de la Necrópolis local.

Artículo 56º: Si la exhumación se hiciera para trasladar los restos de un punto a otro del Cementerio, el encargado de este deberá hacer desaparecer por fuego las maderas y demás elementos que encontrase en la sepultura.

Artículo 57º: No se permitirá la inhumación de una sola parte del cuerpo humano sin la presentación de un certificado expedido por el establecimiento hospitalario o dependencias policiales, solicitando dicha inhumación.

Artículo 58º: No se podrá inhumar en tierra ataúdes con cajas metálicas, salvo en los casos en que los restos sean procedentes de nichos en que hubiese vencido su concesión o de bóvedas que fueren trasladados para su reducción, debiendo en estos casos, ser perforada la caja metálica antes de la inhumación.

Artículo 59º:  ̶Q̶u̶e̶d̶a̶ ̶e̶x̶p̶r̶e̶s̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶p̶r̶o̶h̶i̶b̶i̶d̶a̶:̶

̶̶a̶)̶ ̶T̶o̶d̶a̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶e̶n̶ ̶s̶u̶s̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶s̶ ̶d̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶c̶e̶m̶e̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶.̶

̶b̶)̶ ̶L̶a̶ ̶p̶e̶r̶m̶a̶n̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶c̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶p̶e̶r̶m̶i̶s̶o̶ ̶m̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶c̶o̶n̶s̶t̶r̶u̶i̶r̶,̶ ̶f̶u̶e̶r̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶h̶o̶r̶a̶r̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶t̶r̶a̶b̶a̶j̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶h̶a̶y̶a̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶ ̶l̶a̶ ̶a̶d̶m̶i̶n̶i̶s̶t̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶c̶e̶m̶e̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶.̶

Autorízase la instalación de puestos fijos o góndolas para la venta de flores y velas dentro del cementerio local.

Dichos puestos fijos o góndolas deberán ser construidos en metal fácilmente desmontables, con una dimensión no mayor de 3(tres) metros de largo, por 2(dos) metros de ancho y estar instalados dentro del perímetro cercado del Cementerio Municipal.

Los propietarios de dichos puestos fijos o góndolas, deberán mantenerlos en perfecto estado de higiene, pudiendo para ello servirse de la red de agua instalada dentro del Cementerio Municipal.

Para la instalación deberán obtener la correspondiente Licencia Comercial, la que se otorgará por el período de un año, pudiendo la misma ser prorrogado por igual período, y reunir todos los requisitos que se exigen para ello, abonando la habilitación comercial correspondiente por única vez al inicio de las actividades y la perteneciente por Inspección, Seguridad e Higiene.

No se permitirá la instalación de más de 3(tres) puestos fijos o góndolas en forma simultánea.

Se prohíbe también la explotación de todo otro rubro, que no sea venta de flores y velas dentro del perímetro mencionado.

Asimismo, no se permitirá la explotación de ningún comercio en sus distintos rubros, fuera del perímetro cercado del cementerio local, pero pertenecientes al mismo.

Autorizace exclusivamente a los solicitantes que acrediten su domicilio en la Ciudad de Allen, por medio de su Documento de Identidad.

Artículo 60º: Los servicios funerarios, aparte de los servicios municipales, estarán a cargo de empresas habilitadas por la municipalidad, las que actuarán como agentes de retención, para el cobro de Tasas y derechos correspondientes al responsable actuante ante esa empresa, respecto de todos los servicios que ésta preste en el ámbito del Cementerio local a solicitud de aquel. A tal efecto, cada empresa deberá presentar en la municipalidad un formulario previsto por esta, una Declaración Jurada de Tasas y derechos retenidos a los responsables que actuaron ante ésta, por los servicios prestados de Lunes a Domingos, teniendo como plazo de presentación los tres (3) primeros días hábiles siguientes. Los derechos y tasas comprendidos en la Declaración Jurada, deberán ser depositados en el Municipio el mismo día de la presentación de ésta. En caso que la administración municipal observare diferencias o faltantes en la Declaración Jurada, extenderá una rectificatoria un (1) día después de presentada la declaración, otorgándose dos (2) días más para que la empresa formule descargos y abone las diferencias faltantes con más la Tasa diaria usual por mora común.

Artículo 61º: Queda prohibida la instalación de locales, cualquiera sea su denominación, dedicados o vinculados al comercio, negocio o explotación de servicios fúnebres, a una distancia de hasta 250 mts. De los límites exteriores de los hospitales o sanatorios, salvo las excepciones que puedan autorizarse.

Artículo 62º: Es obligación de los propietarios de pompas fúnebres.

a) Presentar a la municipalidad la solicitud de inhumación con la firma y datos personales del responsable actuante ante la empresa (deberá constar nombre y apellido, domicilio y nº de documento) quien pasará a ser el titular responsable de los restos para el municipio, además de la licencia de inhumación expedida por el Registro Civil. En caso de días feriados, deberán entregar la documentación el día hábil siguiente, teniendo un plazo de 48 horas para presentar la misma, caso contrario se harán pasibles de las multas que correspondan, según Ordenanza General Impositiva.

b) Que el ataúd reúna los requisitos para la inhumación, estipulados en el presente reglamento.

c) Comunicar a la administración del Cementerio la llegada del servicio con una hora de antelación.

d) En caso de no cumplir los incisos arriba citados, los restos serán depositados en el Pabellón Transitorio, hasta la regularización de la situación.

Artículo 63º: A las Empresas de pompas fúnebres que infringiera lo dispuesto por esta Ordenanza, se les aplicará las multas que fijó la Ordenanza General Impositiva. En caso no cumplir con dicha sanción, esta será penada además con una suspensión de 15 días para realizar servicios fúnebres en el cementerio. En caso de reincidencias, se hará pasible de suspensiones de 30 días primero y 60 días luego y por último suspensión definitiva para desarrollar actividades en esta ciudad con baja de la Licencia Comercial.

Artículo 64º: Queda prohibido el estacionamiento injustificado tanto dentro del cementerio o en sendas peatonales como asimismo el transporte de implementos fúnebres en vehículos descubiertos.

Artículo 65º: Se entiende por velatorio a los efectos de la presente disposición, al inmueble destinado exclusivamente para velar cadáveres con concurrencia pública.

Artículo 66º: Toda instalación de locales o salas velatorias, que en lo sucesivo se habiliten, además de ajustarse a las disposiciones vigentes, deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Contar con patio interno de reunión para evitar ocupación de vereda y/o calle.

b) Acceso para vehículos con posibilidad de maniobras internas para el traslado de flores y ataúd, evitando así que la actividad propia de dichas salas velatorias se transmita al vecindario o al exterior de la propiedad y/o vía pública.

Artículo 67º: La habilitación de la sala velatoria, será otorgada de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza, de las cuales el departamento de obras particulares se encargará de exigir su cumplimiento. Los locales para velar cadáveres deberán disponer de una cámara destinada especialmente a ese objeto, la que deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Los materiales con que estén construidos serán aprobados por el departamento de obras particulares y serán tales que permitan su completa desinfección.

b) Los cielorrasos serán lisos y las paredes no formarán ángulos.

c) Tendrán zócalos de dos metros de altura construidos con material impermeable.

d) Los pisos serán de material impermeable con desagües a la red cloacal.

e) La cámara de velatorio no podrá ser visible desde la vía pública.

f) Los sanitarios del velatorio se hallarán independientemente de la cámara para velar y de la sala de estar y se instalarán integrados por lavabos e inodoros independientes para ambos sexos.

g) En los velatorios deberá llevarse un libro, en el que se consignen los siguientes datos del fallecido: Nombre y Apellido, Edad, Nacionalidad; así como también diagnóstico de la enfermedad que motivará el deceso, fecha en que se realizó el velatorio y procedencia del cadáver. Además deberá constar Nombre y Apellido, Dirección y Documento del responsable actuante ante la empresa. Este libro será rubricado en todas sus fojas por el organismo municipal competente y deberá ser exhibido cada vez que le sea exigido por el Municipio.

Artículo 68º: Los servicios funerarios particulares que comprenden la instalación de velatorios con sus artefactos (capilla ardiente) ya sea en los domicilios particulares o en velatorios públicos, la conducción de cadáveres al cementerio, los respectivos diligenciamientos para inhumación de los restos, estarán a cargo de las personas y/o empresas sometidas a las reglamentaciones vigentes en el momento de su habilitación y/o a modificaciones futuras. Quedan exceptuados los casos de recién nacidos, fetos e indigentes cuyo permiso de inhumación pueden ser solicitados por los deudos.

Artículo 69º: Dentro de los 3 (tres) meses contados desde la vigencia de la presente ordenanza, se comunicará a todas las personas que posean restos y/o sean titulares de concesiones en el cementerio, mediante Edicto, comunicados de prensa y avisos en el cementerio y oficina administrativa, que deberán informar a este municipio Nombre y domicilio del titular responsable. Simultáneamente el Municipio realizará un re-empadronamiento de parcelas, nichos y fosas, verificará nomenclatura catastral y plazos de concesiones o arrendamiento con el objeto de sanear el catastro parcelario. En caso que por razones de reordenamiento o superposición lo indiquen necesario, se procederá a cambiar la nomenclatura del o los cuadros que presenten anomalías, los que serán asentados mediante resolución municipal que al efecto se dicte. Los períodos que resulten adeudados deberán ser cancelados según lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 70º: Todas las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente para la construcción de panteones, bóvedas o nichos particulares y que no hayan cumplido con los plazos establecidos por la Ordenanza 065/79 en su artículo 16º y 21º dispondrán de un único y último plazo de 1 (un) año, improrrogables para finalizar la obra y presentar los planos de obra para su aprobación, si éstos faltaran. Los concesionarios que se encuentren en esta situación, contando a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán abonar desde ese momento, la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene. Con el adicional correspondiente a parcelas baldías que se establezcan en la Ordenanza General Impositiva. Los concesionarios con más de 2 (dos) años de antigüedad, respecto de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberán abonar la multa establecida por la Ordenanza General Impositiva para construcciones no finalizadas en ese lapso. Si vencido el último plazo de 1 (un) año no se registrase el final de obra, caducará la concesión, devolviendo al municipio el 70% del valor abonado, calculado el mismo según los valores establecidos por la Ordenanza 026/87 (Capítulo XII Artículo 60º) previa deducción de Tasas derechos y multas que se adeuden, incluyéndose dentro de estas últimas, la correspondiente a construcción no finalizadas en el plazo establecido en grado de reincidencia primera, establecida en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 71º: La Municipalidad ordenará y planificará los futuros parcelamientos destinados a panteones nichos y sepulcros en los sectores actualmente no urbanizados del cementerio local mediante el plano de mensura correspondiente y resolución reglamentaria que al efecto se dicte.

Una vez habilitado el sector que se destine a concesiones de sepulcros no se permitirá más este tipo de inhumaciones en los perímetros de los cuadros ya existentes, destinándose a éstos exclusivamente a panteones bóvedas y nichos particulares. La resolución reglamentaria deberá precisar las normas y condiciones para inhumaciones sucesivas en parcelas destinadas a sepulcros. Fijase un plazo máximo de 90 (noventa) días para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Artículo 72º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 17/1991.C.D. - Resolución Municipal Nº 764/1991 (15/07/91)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
175/1994 Modificación 03/01/1995
097/2012 Modificación 11/01/2013
126/2003 Modificación 23/12/2003

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
005/2013 Reglamenta 10/05/2013

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