Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 15/09/1995 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 03/10/1995 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 03/10/1995 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 03/10/1995 |
Ordenanza Municipal Nº 87/1995.C.D.
Allen, 31 de agosto de 1995.
VISTO:
El pedido formulado por el S.O.Y.E.M.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, solicita la modificación de algunos Artículos del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen;
Que considerando el tema resulta viable efectuar algunas modificaciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-8-95, según consta en Acta N° 260, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍCASE el inciso g) del Artículo 7° de la Ordenanza Municipal Nº 068/94 y agréguese el Inc. h) al mencionado Artículo, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Inc. g) No desempeñar tareas incompatibles con el desempeño de sus funciones, ni tener intereses contrapuestos a los del Municipio derivados de su actividad particular, ni celebrar contratos por sí, ni por interpósita persona con el Municipio. Estas limitaciones no incluyen el ejercicio de la docencia, salvo que surja superposición de horario Inc. h) Para el ingreso a la administración Municipal y en igualdad de condiciones tendrán preferencia; el hijo o cónyuge del personal municipal. Igual prioridad tendrá en caso de fallecimiento del agente.
Artículo 2°: MODIFICASE el Inc. h) del Artículo 98 de la Ordenanza Municipal Nº 068/94, el que quedará redactado de la siguiente forma: Inc. h) Por razones particulares o realización de trámites personales diez (10) días al año y no más de (2) días por mes, no acumulativos por año calendario. Para la obtención de esta licencia los interesados deberán solicitar la autorización con la mayor antelación posible.
Artículo 3°: MODIFICASE el Artículo 121° de la Ordenanza Municipal Nº 068/94 el que quedará redactado de la siguiente forma :
Artículo 121°: Por tareas riesgosas, insalubres o infecto contagiosas. Es la que se otorga a los agentes que en forma permanente realicen tareas en las cuales ponen en peligro su salud o integridad física, según el siguiente detalle:
Agentes que trabajen o realicen tareas en lugares declarados insalubres: 20%.
Personal asignado a trabajos de alta tensión: 25%.
Podador de árboles: 15%.
Obreros de demoliciones: 15% .
Personal de cierre y zanjeo y bacheo de pavimento: 15%.
Enlazador de perros: 10%.
Personal de limpieza de sanitarios: 10%.
Operador de usinas incineradoras: 15%.
Personal asignado barrido pavimento: 15%.
Soldador: 20%.
Jardinero: 10%.
Celadora: 20%.
Cocinera: 20%.
Personal de Nursery: 20%.
Personal afectado a tareas de fumigación: 20%.
Si la prestación de estas tareas fuera en forma transitoria, se otorgará la compensación mientras dure el período de ejecución.
Artículo 4°: MODIFICASE el punto 3) del Artículo 212° de la Ordenanza Municipal Nº 068/94, el que quedará redactado de la siguiente forma: Punto 3) Saber leer y escribir. Títulos primario, no excluyente.
Artículo 5°: DEROGANSE las modificaciones efectuadas por Ordenanza Municipal Nº 130/94, a los Artículos de la Ordenanza Municipal Nº 068/94, que se modifican por la presente.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 87/1995.C.D. - Resolución Municipal Nº 954/1995 (15/09/95)
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