Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 27/12/2013 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2014-(00710) |
Fecha de la publicación | 10/01/2014 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 10/01/2014 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 10/01/2014 |
Ordenanza Municipal Nº 109/2013.C.D.
Allen, 12 de Diciembre de 2.013.
VISTO:
El Artículo 121° de la Ordenanza Municipal N° 068/94 modificado por la Ordenanza Municipal N° 087/95, del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo mencionado no se detallan las tareas riesgosas, insalubres o infecto contagiosas;
Que el mismo artículo establece una Bonificación por Función del 20% a los agentes que trabajen o realicen tareas en lugares declarados insalubres;
Que mediante nota la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), solicita se informe si las tareas de barrido y recolección de residuos son consideradas insalubres, penosas y/o riesgosas;
Que según informe solicitado al Poder Ejecutivo Municipal se remite copia de memorándum de Asesoría Legal y Técnica el que especifica que al personal que cumple funciones como chofer de recolección de residuos domiciliarios y/o barrido de calles le corresponde la Bonificación por Trabajo Insalubre;
Que es necesario declarar las tareas mencionadas como insalubres, penosas o infecto contagiosas, a fin de que sean enunciadas y modificar el artículo 121° a efectos de que en la liquidación de haberes de los agentes figure como Tarea Insalubre y no como Bonificación por Función;
Que esta modificación implica que los aportes jubilatorios deban encuadrarse en el régimen como insalubres; debiéndose cumplir el procedimiento establecido en el Artículo 200 de la LCT para las declaraciones de insalubridad a los efectos laborales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-13, según consta en Acta Nº 1090 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 121° de la Ordenanza Municipal N° 068/94 y modificatoria Nº 087/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por tareas riesgosas, insalubres o infecto contagiosas. Es la que se otorga a los agentes que en forma permanente realicen tareas en las cuales ponen en peligro su salud o integridad física, según el siguiente detalle:
Agentes que trabajen o realicen tareas en lugares Declarados Insalubres: todos los agentes afectados a la recolección de residuos domiciliarios, choferes de recolección de residuos, agentes afectados al barrido de calles y levantado de barrido y a todos los agentes que desempeñen tareas en el Cementerio local, deberán incluirse dentro de la clasificación de tarea declarada riesgosa, insalubre o infecto contagiosa, correspondiéndole un cobro adicional del 20%, debiendo constar en el recibo de haberes respectivo de cada agente Municipal como: Tarea declarada Insalubre y no como Bonificación por Función.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 109/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 1413/2013 (27/12/13)
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