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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 06/08/2019  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 017/2019-(00835)  
Fecha de la publicación 09/08/2019  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 09/08/2019  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 09/08/2019  

Ordenanza Municipal Nº 040/2019.C.D.

Allen, 11 de Julio de 2019.

VISTO: 

La Carta Orgánica Municipal; La Ordenanza Municipal N° 140/10.C.D.; La Resolución Municipal Nº 0578/19 del Poder Ejecutivo Municipal y la Nota N° 127/19; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma, declara Vacante el Cargo de Juez de Faltas Suplente; 

Que el cargo está previsto en el Título IX - Capítulo Único - Artículo 117° de la Carta Orgánica Municipal, reglamentado por la Ordenanza Municipal Nº 140/10.C.D.; 

Que en cumplimiento del Artículo 4º de la mencionada Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal, remitió la nómina y Legajos de los postulantes a los cargos de Juez de Faltas Suplente que han reunido los requisitos formales; 

Que en dicha Nota adjunta currículum de las postulantes: Natalia Florencia Luna, Eliana Noelia Aguilar, Elisa Elena Vicente, Silvina Belén Vasallo, todas con domicilio en la ciudad de General Roca y Beatriz Isabel Martínez de la ciudad de Allen; 

Que se ha evaluado toda la documentación de los postulantes al cargo de Juez de Faltas Suplente y a criterio de este Cuerpo, quien reúne las condiciones para el mismo es la Sra. Abogada Dra. Beatriz Isabel Martínez; 

Que se tuvo en cuenta en la selección, la experiencia adquirida en el desarrollo del cargo de Juez de Faltas Municipal, en carácter de Suplente de la Jueza Titular, cargo que desempeñó desde Diciembre 2.013 y hasta Mayo 2.017; 

Que se debe valorar con especial consideración la residencia de los postulantes en la ciudad de Allen; requisito que si bien no está especificado en la Carta Orgánica, es de fundamental cumplimiento, tanto por la inmediatez en la actuación del Juez, como por el conocimiento que posee de la realidad local; 

Que por todas estas razones, además de su preparación jurídica y su buen desempeño en el cargo demostrado en oportunidad de ocupar el mismo, este Concejo debe convenir en designar a la postulante de la localidad de Allen que no fuera tenida en cuenta en la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo Municipal en su Nota N° 127/19 donde propone a tres profesionales de la ciudad de General Roca; 

Que según el Artículo 5º de la citada Ordenanza Municipal N° 140/10.C.D. el Concejo Deliberante deberá proceder a la elección y designación del Juez de Faltas Municipal Suplente; 

Que por las razones expuestas ut supra este Cuerpo Colegiado no presta acuerdo a la propuesta presentada en Nota antes mencionada por el Poder Ejecutivo Municipal; 

Que en virtud de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza Municipal N° 140/10.C.D. se procederá a la elección y designación del Juez de Faltas Municipal Suplente; 

Que en Sesión Secreta de Concejo Deliberante, celebrada el 11-07-19, según consta en Acta Nº 1313, se ha reunido la mayoría especial necesaria prevista en la Carta Orgánica Municipal para la designación del cargo que nos ocupa; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ACUÉRDASE, ELÍJESE Y DESÍGNASE en el cargo de Juez de Faltas Municipal Suplente a la Abogada Sra. BEATRIZ ISABEL MARTINEZ, DNI 20.212.450, con las atribuciones y deberes previstos en la Carta Orgánica Municipal. 

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 040/2019.C.D. - MEM Nº 165/2019.SG (07-08-19) 

Solicita su publicación mediante insistencia Ordenanza Municipal Nº 041/2019.C.D. Resolución Municipal Nº 1314/2019 (06/08/19)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
041/2019 Reglamenta 16/08/2019

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