Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 06/06/2019 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2019-(00831) |
Fecha de la publicación | 14/06/2019 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 14/06/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 14/06/2019 |
Ordenanza Municipal Nº 027/2019.C.D.
Allen, 23 de Mayo de 2019.
VISTO:
La Adhesión de la Municipalidad de Allen por Ordenanza Municipal N° 069/09.C.D. al Plan Nacional Contra la Discriminación aprobado por Decreto Nacional Nº 1086/2005 y la Ley Nacional N° 26743; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 005/17.C.D. crea en el ámbito Municipal de nuestra Ciudad el Consejo de Diversidad Sexual, y la necesidad que se desprende de ella de generar políticas públicas orientadas a reducir la discriminación y estigmas sociales, procurando una construcción ciudadana con perspectiva dediversidad, estableciendo normativas de vanguardia que contribuyan decididamente a disminuir el estado de vulnerabilidad del Colectivo LGBT; La necesidad de generar respuestas que contemplen el efectivo ejercicio de los derechos laborales por parte del sector de la sociedad denominado “Colectivo Trans”, y teniendo en cuenta que a la fecha la Legislatura de la Provincia de Río Negro aprobó el Proyecto de Ley denominado “LEY PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRANS EN LOS ÁMBITOS PÚBLICOS”;
Que las personas travestis, transexuales y transgénero, históricamente han sido objeto de discriminaciones de toda naturaleza por su identidad autopercibida;
Que la discriminación se verifica con absoluta claridad en materia laboral viéndose relegados a exiguas posibilidades de acceder al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades, e inclusive en muchos casos resignándose a aceptar la indignidad en este aspecto;
Que el abordaje de los derechos de todas las personas y en particular de aquellas que conforman la Comunidad Trans, es parte de una tarea inclusiva que se debe continuar y consolidar con decisiones y legislación específica;
Que tiene la riqueza de haber sido trabajado con diversos integrantes del colectivo de diversidad sexual de nuestra Ciudad;
Que el derecho al trabajo es un Derecho Humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado con la participación de la sociedad civil al conjunto de la población, y en particular, a los grupos marginados como el de las personas trans;
Que el contexto sociocultural del cual el conjunto de leyes forma parte, establece patrones que influyen en la construcción de identidades, las hace más presentes, y procura su atención y comprensión;
Que conquistas tales como la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley de Identidad de Género, la Ley de Reproducción Médicamente Asistida y el Código Civil y Comercial de la Nación, entre otras, generaron un piso de dignidad e igualdad de derechos, que se constituye en la plataforma sobre la cual es necesario avanzar hacia lo que falta;
Que el llamado “mercado laboral” detecta a las personas trans e impide su acceso al trabajo, consecuentemente, la temprana conciencia de estas condiciones adversas a su inclusión laboral formal, lleva a las personas trans a buscar otras formas de supervivencia, que cobra su matiz más complejo en el caso de mujeres y otras feminidades trans que terminan por estar o han estado en situación de prostitución en algún momento de sus vidas, única opción que ofrece una sociedad con rasgos fuertemente machistas y discriminatorios, para poder cubrir precariamente sus necesidades básicas. La existencia de la legislación es un paso, luego la ciudadanía requiere de la decisión de implementar políticas públicas que hagan efectivos los derechos que consagran. La sanción de una Ordenanza que garantice a las personas trans el acceso al empleo formal, no solo implica cumplir con la Constitución Nacional, y los marcos vigentes que reconocen el derecho al trabajo como un derecho humano, sino también supone un aporte valioso al marco de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual con la que también nuestro país se ha comprometido en el marco de los organismos internacionales, y constituyen una obligación para el Estado;
Que en este sentido entendemos que este Proyecto de acceso laboral para el “Colectivo Trans”, no sólo significa una reparación histórica para estas personas, sino que también es una medida de singular importancia para afianzar los principios de igualdad, solidaridad, respeto y justicia social;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-05-19, según consta en Acta Nº 1307, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLÉCESE, la prioridad sobre el 1% del total de los empleados municipales, en igualdad de condiciones, para las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 2º, si ya no estuviera cubierto dicho porcentaje.
Artículo 2º: ESTABLÉCENSE los requisitos para acceder a lo normado en el Artículo 1º, a las personas del “Colectivo Trans” que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley Nacional N° 26743. (Ley de Identidad de Género)
b) Presentar la Partida de Nacimiento rectificada según lo establecido en la Ley Nacional Nº 26743, Artículo 4º, punto 2.
c) Reunir las condiciones de idoneidad para el cargo que deban ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.
d) Acreditar domicilio en el ejido del Municipio de Allen por el término de dos años previos a la postulación a una eventual vacante.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 027/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 0921/2019 (06/06/19)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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005/2017 | Reglamenta | 21/06/2019 |