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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 27/05/2019  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2019-(00836)  
Fecha de la publicación 14/06/2019  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 14/06/2019  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 14/06/2019  

Ordenanza Municipal Nº 022/2019.C.D.

Allen, 16 de Mayo de 2019.

VISTO: 

Los distintos asentamientos poblacionales que se han originado en la ciudad; y 

CONSIDERANDO: 

Que estos asentamientos, traen aparejados problemas para el desarrollo y crecimiento de la localidad; 

Que esta situación se ha visto agravada con la proliferación de los asentamientos poblacionales, producida en los últimos años; 

Que para ello hace falta solucionar los inconvenientes que se producen con los Reconocimientos de Ocupación de los distintos lotes, otorgados por el Concejo Deliberante; 

Que una vez regularizada la situación actual, se debe terminar con el negocio inmobiliario que se hace usando la necesidad de una parte de la población; 

Que se debe dar una solución integral a esta problemática; 

Que en virtud de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 28°, es el Concejo Deliberante quien tiene la facultad de administrar y disponer de las tierras del ejido municipal; 

Que es necesario e imprescindible contar con acceso al Catastro Municipal y Provincial, para una correcta y oportuna intervención; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-05-19, según consta en Acta Nº 1306, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito del Concejo Deliberante, en formato digital y soporte en papel, un Registro de Ocupantes y Tenedores, que deberá ser actualizado periódicamente. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que quien esté en ese Registro, no podrá ser reconocido como Ocupante de ningún otro lote. 

Artículo 3º: DISPÓNGASE la confección del Registro de Ocupantes y Tenedores de los distintos asentamientos poblacionales del ejido Municipal a la Subdirección Administrativa del Concejo Deliberante. 

Artículo 4º: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal habilitar el acceso actualizado del Catastro Municipal y Provincial, garantizando su accesibilidad ininterrumpida, en virtud del cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal. 

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 022/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 0855/2019 (27/05/19)

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