Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 27/05/2019 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2019-(00836) |
Fecha de la publicación | 14/06/2019 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 14/06/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 14/06/2019 |
Ordenanza Municipal Nº 022/2019.C.D.
Allen, 16 de Mayo de 2019.
VISTO:
Los distintos asentamientos poblacionales que se han originado en la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que estos asentamientos, traen aparejados problemas para el desarrollo y crecimiento de la localidad;
Que esta situación se ha visto agravada con la proliferación de los asentamientos poblacionales, producida en los últimos años;
Que para ello hace falta solucionar los inconvenientes que se producen con los Reconocimientos de Ocupación de los distintos lotes, otorgados por el Concejo Deliberante;
Que una vez regularizada la situación actual, se debe terminar con el negocio inmobiliario que se hace usando la necesidad de una parte de la población;
Que se debe dar una solución integral a esta problemática;
Que en virtud de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 28°, es el Concejo Deliberante quien tiene la facultad de administrar y disponer de las tierras del ejido municipal;
Que es necesario e imprescindible contar con acceso al Catastro Municipal y Provincial, para una correcta y oportuna intervención;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-05-19, según consta en Acta Nº 1306, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito del Concejo Deliberante, en formato digital y soporte en papel, un Registro de Ocupantes y Tenedores, que deberá ser actualizado periódicamente.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que quien esté en ese Registro, no podrá ser reconocido como Ocupante de ningún otro lote.
Artículo 3º: DISPÓNGASE la confección del Registro de Ocupantes y Tenedores de los distintos asentamientos poblacionales del ejido Municipal a la Subdirección Administrativa del Concejo Deliberante.
Artículo 4º: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal habilitar el acceso actualizado del Catastro Municipal y Provincial, garantizando su accesibilidad ininterrumpida, en virtud del cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 022/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 0855/2019 (27/05/19)
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