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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 14/05/2019  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 011/2019-(00829)  
Fecha de la publicación 03/06/2019  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 03/06/2019  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 03/06/2019  

Ordenanza Municipal Nº 020/2019.C.D.

Allen, 09 de Mayo de 2019.

VISTO:

Los Estados Contables de la Municipalidad de Allen, Ejercicio 2015; y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Contables se han confeccionado aplicando las normas de Procedimiento Contable;

Que es necesario aprobar los Estados Contables del Ejercicio 2015 para la elaboración de los Estados Contables siguientes;

Que la contabilidad del Municipio refleja la Situación Patrimonial y de Resultados;

Que es función del Contador Municipal tener la contabilidad al día y presentar los Balances en tiempo para su publicación;

Que el Concejo Deliberante expresa, que la falta de los Estados de Situación Patrimonial y Evolución del Patrimonio Neto, limitó la opinión tanto del Contador Municipal, como la del Cuarto Miembro del Tribunal de Cuentas, manifestada en su Visación 002/2018;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 09-05-19, según consta en Acta Nº 1305, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: APRUÉBANSE con observaciones los Estados Contables del Ejercicio 2015, de la Municipalidad de Allen que como Anexo I (167 folios y su caratula), forman parte de la presente.

Artículo 2º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial en su totalidad, la siguiente documentación: a) Ciento Sesenta y Siete (167) folios y su carátula (Anexo I), los cuales expresan los Estados Contables del Ejercicio Fiscal 2015; b) Visación del Tribunal de Cuentas Nº 002/18 que consta de tres (3) folios y Nota Nº 544/18 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3º: OBSÉRVASE que la falta de los Estados de Situación Patrimonial y Evolución del Patrimonio Neto, limitó la opinión tanto del Contador Municipal, como la del Cuarto Miembro del Tribunal de Cuentas, manifestada en su Visación 002/2018.

Artículo 4º: INTÍMASE al Poder Ejecutivo Municipal a presentar los Estados de Situación Patrimonial y evolución del Patrimonio Neto, en el plazo perentorio e improrrogable de 72 horas de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 020/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 0774/2019 (14/05/2019)

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