Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 14/03/2019 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 004/2019-(00822) |
Fecha de la publicación | 18/03/2019 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 18/03/2019 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 18/03/2019 |
Ordenanza Municipal Nº 02/2019.C.D.
Allen, 08 de Marzo de 2.019
VISTO:
Los Decretos N° 7/19 y 16/19 del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° del Decreto Provincial N° 7/19, el Gobierno de la Provincia de Río Negro establece que la Elección Provincial se realizará sin simultaneidad con las Elecciones Municipales, por lo cual según establecen los Artículos 162° y 225° de la Ley Electoral Provincial con respecto a la prestación del servicio electoral, la Provincia ofrece a los Municipios dicho servicio para el día 16 de Junio de 2019;
Que el Artículo 1° del Decreto 16/19 rectifica el Artículo 4° del Decreto 7/19 en cuanto a la fecha de prestación del servicio electoral a los Municipios, quedando definitivamente establecido para el día 23 de Junio de 2019;
Que atento a lo normado en la Carta Orgánica Municipal Artículo 28° Inc. l), es facultad excluyente del Concejo Deliberante "Convocar a Elecciones Generales...";
Que los Artículos 91°, 92° y 93° de la misma establecen los principios básicos del régimen democrático y de representación vigentes en nuestra localidad; Que la Ley Provincial N° 2431 en sus Artículos 121° y 122° establece los mecanismos formales del llamado a elecciones;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140° de la Ley N° 2431, la convocatoria debe efectuarse con un plazo mínimo de noventa (90) días y con un máximo de ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha del acto eleccionario;
Que a nivel municipal deben renovarse la totalidad de los cargos vacantes para el período comprendido entre el 10 de Diciembre de 2019 al 10 de Diciembre del año 2023;
Que a los fines de cumplimentar con los plazos establecidos en el Artículo 122° de la Ley Provincial N° 2431, resulta perentorio convocar a Elecciones Municipales en la Ciudad de Allen;
Que por el Artículo 1° de la Carta Orgánica Municipal, la Ciudad de Allen se constituye en Municipio Autónomo y Autárquico;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-03-19, según consta en Acta Nº 1298, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVÓCASE a Elecciones Generales Municipales para el día Domingo 23 de Junio de 2019.
Artículo 2º: ADHIÉRESE a los Decretos 7/19 y 16/19 del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 3º: Los cargos a elegir en la Convocatoria del Artículo 1° son:
* 9 (nueve) Concejales Municipales Titulares.
* 9 (nueve) Concejales Municipales Suplentes.
* 1 (un) Intendente Municipal.
* 3 (tres) Miembros Titulares del Tribunal de Cuentas Municipal.
* 3 (tres) Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 4º: El período por el que serán electos los cargos referidos en el Artículo 3° de la presente, será de 4 (cuatro) años a partir del 10 de Diciembre de 2019.
Artículo 5º: El Intendente Municipal será elegido directamente, y a simple pluralidad de los sufragios emitidos por los vecinos empadronados en el Municipio y habilitados para votar, atento al Artículo 34° de nuestra Carta Orgánica Municipal. En el caso de los Concejales Municipales, serán elegidos por el voto popular directo, rigiendo el sistema de proporcionalidad D'hont, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93° de la Carta Orgánica Municipal. Respecto de los miembros del Tribunal de Cuentas se aplicará el mismo sistema que para los Concejales Municipales, Artículo 50° de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 6º: Los gastos demandados para la realización de las Elecciones Municipales mencionadas en el Artículo 1° serán imputados a la Partida correspondiente dentro del Presupuesto de Gastos Año 2019.
Artículo 7º: COMUNÍQUESE a la Junta Electoral local, al Tribunal Electoral Provincial y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 02/2019.C.D. - Resolución Municipal Nº 0396/2019 (14/03/19)
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