Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/03/2018 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2018-(00794) |
Fecha de la publicación | 26/03/2018 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 26/03/2018 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/03/2018 |
Ordenanza Municipal Nº 01/2018.C.D.
Allen, 8 de Marzo de 2018
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 023/14.C.D., mediante la cual se otorga un Fondo Permanente a la Presidencia del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que el monto asignado en la misma asciende a la suma de Pesos diez mil ($ 10.000);
Que dicho Fondo es otorgado a la Presidencia del Concejo Deliberante, quien tiene el deber y la facultad, de atender los gastos cotidianos, como así también proveer de la mejor manera posible el desempaño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;
Que la regulación, disposición y utilización de dicho Fondo está normado mediante Resolución Municipal Nº 058/17;
Que dicho aporte es indispensable aún para la obtención de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo de la labor administrativa;
Que el importe otorgado por la Ordenanza mencionada en el visto, hace imposible cumplir con el normal desenvolvimiento de la administración de este Concejo Deliberante, resultando hoy insuficiente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8/03/18, según consta en Acta Nº 1256, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 023/2014.C.D.
Artículo 2°: ESTABLECESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a la suma de Pesos Quince Mil (15.000).
Artículo 3°: Dicho Fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 01/2018.C.D. - Resolución Municipal Nº 0294/2018 (19-03-18)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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036/2021 | Derogación total | 30/08/2021 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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023/2014 | Derogación total | 02/04/2018 |