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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/03/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2018-(00794)  
Fecha de la publicación 26/03/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/03/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/03/2018  

Ordenanza Municipal Nº 01/2018.C.D.

Allen, 8 de Marzo de 2018

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 023/14.C.D., mediante la cual se otorga un Fondo Permanente a la Presidencia del Concejo Deliberante; y 

CONSIDERANDO: 

Que el monto asignado en la misma asciende a la suma de Pesos diez mil ($ 10.000); 

Que dicho Fondo es otorgado a la Presidencia del Concejo Deliberante, quien tiene el deber y la facultad, de atender los gastos cotidianos, como así también proveer de la mejor manera posible el desempaño de la labor legislativa de dicho Cuerpo; 

Que la regulación, disposición y utilización de dicho Fondo está normado mediante Resolución Municipal Nº 058/17; 

Que dicho aporte es indispensable aún para la obtención de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo de la labor administrativa; 

Que el importe otorgado por la Ordenanza mencionada en el visto, hace imposible cumplir con el normal desenvolvimiento de la administración de este Concejo Deliberante, resultando hoy insuficiente; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8/03/18, según consta en Acta Nº 1256, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 023/2014.C.D. 

Artículo 2°: ESTABLECESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a la suma de Pesos Quince Mil (15.000). 

Artículo 3°: Dicho Fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza. 

Artículo 4°: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes. 

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 01/2018.C.D. - Resolución Municipal Nº 0294/2018 (19-03-18)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
036/2021 Derogación total 30/08/2021

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
023/2014 Derogación total 02/04/2018