Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 26/06/2014 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 010/2014-(00719) |
Fecha de la publicación | 07/07/2014 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 07/07/2014 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 07/07/2014 |
Ordenanza Municipal Nº 23/14.C.D.
Allen, 12 de Junio de 2014
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 114/10, mediante la cual se otorga un Fondo Permanente a la Presidencia del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que el monto asignado en la misma asciende a la suma de Pesos Siete Mil ($ 7.000);
Que dicho Fondo es otorgado a la Presidencia del Concejo Deliberante, quien tiene el deber y la facultad, de atender los gastos cotidianos, como así también proveer de la mejor manera posible el desempaño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;
Que dicho aporte es indispensable aún para la obtención de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo de la labor administrativa;
Que el importe otorgado por la Ordenanza mencionada en el visto, hace imposible cumplir con el normal desenvolvimiento de la administración de este Concejo Deliberante, resultando hoy insuficiente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-06-14, según consta en Acta Nº 1107 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 114/2010.C.D.
Artículo 2º: ESTABLECESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a la suma de Pesos Diez Mil (10.000)
Artículo 3º: Dicho Fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 23/2014.C.D. - Resolución Municipal Nº 0782/2014 (26-06-14)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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001/2018 | Derogación total | 02/04/2018 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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114/2010 | Derogación total | 14/07/2014 |