Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/10/2010 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 028/2010-(00634) |
Fecha de la publicación | 29/10/2010 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 29/10/2010 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 29/10/2010 |
Ordenanza MunicipalNº 114/2010.C.D.
Allen, 7 de Octubre 2010
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 027/08, mediante la cual se otorga un Fondo Permanente a la Presidencia del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que el monto asignado en la misma asciende a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000);
Que dicho Fondo es otorgado a la Presidencia del Concejo Deliberante, quien tiene el deber y la facultad, de atender los gastos cotidianos, como así también proveer de la mejor manera posible el desempeño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;
Que dicho aporte es indispensable aún para la obtención de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo de la labor administrativa;
Que el importe otorgado por la Ordenanza mencionada en el visto, hace imposible cumplir con el normal desenvolvimiento de la administración de este Concejo Deliberante, resultando hoy insuficiente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7/10/10, según consta en Acta Nº 952, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 027/08.C.D.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a la suma de pesos siete mil. ($ 7.000).
Artículo 3º: Dicho Fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 114/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1440/2010 (19/10/10)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
023/2014 | Derogación total | 14/07/2014 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
027/2008 | Derogación total | 05/11/2010 |