logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/10/2010  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 028/2010-(00634)  
Fecha de la publicación 29/10/2010  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/10/2010  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/10/2010  

Ordenanza MunicipalNº 114/2010.C.D. 

Allen, 7 de Octubre 2010

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 027/08, mediante la cual se otorga un Fondo Permanente a la Presidencia del Concejo Deliberante; y 

CONSIDERANDO: 

Que el monto asignado en la misma asciende a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000); 

Que dicho Fondo es otorgado a la Presidencia del Concejo Deliberante, quien tiene el deber y la facultad, de atender los gastos cotidianos, como así también proveer de la mejor manera posible el desempeño de la labor legislativa de dicho Cuerpo; 

Que dicho aporte es indispensable aún para la obtención de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo de la labor administrativa; 

Que el importe otorgado por la Ordenanza mencionada en el visto, hace imposible cumplir con el normal desenvolvimiento de la administración de este Concejo Deliberante, resultando hoy insuficiente; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7/10/10, según consta en Acta Nº 952, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 027/08.C.D.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a la suma de pesos siete mil. ($ 7.000).

Artículo 3º: Dicho Fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 114/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1440/2010 (19/10/10)

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
023/2014 Derogación total 14/07/2014

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
027/2008 Derogación total 05/11/2010