Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 21/05/2008 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2008-(00557) |
Fecha de la publicación | 10/06/2008 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 10/06/2008 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 10/06/2008 |
Ordenanza Municipal Nº 27/2008.C.D.
Allen, 8 de Mayo de 2008
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 008/04, mediante la cual se otorga un Fondo Permanente a la Presidencia del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que el monto asignado en la misma asciende a la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200);
Que dicho Fondo es otorgado a la Presidencia del Concejo Deliberante, quien tiene el deber y la facultad, de atender los gastos cotidianos, como así también proveer de la mejor manera posible el desempaño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;
Que dicho aporte es indispensable aún para la obtención de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo de la labor administrativa;
Que el importe otorgado por la Ordenanza mencionada en el visto, hace imposible cumplir con el normal desenvolvimiento de la administración de este Concejo Deliberante, resultando hoy insuficiente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-05-08, según consta en Acta N° 848, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGUESE la Ordenanza Municipal N° 008/04.C.D.
Artículo 2°: ESTABLECESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a la suma de pesos cuatro mil. ($ 4.000).
Artículo 3°: Dicho Fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 027/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 0523/2008 (21/05/2008)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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114/2010 | Derogación total | 05/11/2010 |