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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 21/05/2008  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2008-(00557)  
Fecha de la publicación 10/06/2008  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 10/06/2008  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 10/06/2008  

Ordenanza Municipal Nº 27/2008.C.D.

Allen, 8 de Mayo de 2008

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 008/04, mediante la cual se otorga un Fondo Permanente a la Presidencia del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que el monto asignado en la misma asciende a la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

Que dicho Fondo es otorgado a la Presidencia del Concejo Deliberante, quien tiene el deber y la facultad, de atender los gastos cotidianos, como así también proveer de la mejor manera posible el desempaño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;

Que dicho aporte es indispensable aún para la obtención de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo de la labor administrativa;

Que el importe otorgado por la Ordenanza mencionada en el visto, hace imposible cumplir con el normal desenvolvimiento de la administración de este Concejo Deliberante, resultando hoy insuficiente;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-05-08, según consta en Acta N° 848, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGUESE la Ordenanza Municipal N° 008/04.C.D.

Artículo 2°: ESTABLECESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a la suma de pesos cuatro mil. ($ 4.000).

Artículo 3°: Dicho Fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 027/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 0523/2008 (21/05/2008)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
114/2010 Derogación total 05/11/2010