Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 06/04/2004 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 16/04/2004 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 16/04/2004 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 16/04/2004 |
Ordenanza Municipal Nº 08/2004.C.D.
Allen, 25 de Marzo de 2004
VISTO:
Las Ordenanzas N° 009/91 y 183/92; y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Permanente asignado en las mismas a la Presidencia del Concejo para atender los gastos cotidianos, no resulta suficiente;
Que es deber y facultad de la Presidencia del Concejo Deliberante proveer de la mejor manera posible al desempeño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;
Que la disposición de fondos para atender a los gastos cotidianos que se originan en dicha actividad es necesaria a fin de que estos no se transformen en obstáculos que impidan su normal y rápido desarrollo;
Que dicho aporte es indispensable aún para la consecución de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo administrativo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 25-03-04, según consta en Acta N° 668, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENAZA
Artículo 1º: DEROGANSE las Ordenanzas N° 009/91.C.D. y 183/92.C.D.
Artículo 2º: ESTABLECE un fondo permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a la suma de pesos dos mil doscientos($2.200,00).
Artículo 3º: Dicho fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas
subsiguientes.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 08/04.C.D. - Resolución Municipal Nº 00207/2004 (06/04/04)
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