Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 16/05/1991 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 20/05/1991 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 20/05/1991 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 20/05/1991 |
Ordenanza Municipal Nº 09/1991.C.D.
Allen, 25 de Abril de 1991
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen; La Ley de Contabilidad de la Provincia de Río Negro N° 847 y su reglamentación; La Resolución Municipal del Concejo Deliberante N° 017/90; Las Resoluciones Municipales del Poder Ejecutivo N° 021/89 y 052/89; y
CONSIDERANDO:
Que es deber y facultad de la presidencia del Concejo Deliberante proveer de la mejor manera posible al desempeño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;
Que la disposición de fondos para atender a los gastos cotidianos que se originan en dicha actividad es necesaria a fin de que no se transformen en obstáculos que impidan su normal y rápido desarrollo;
Que se han registrado inexplicables demoras en los Pedidos de Suministros elevados por el Concejo Deliberante, aún de aquellos elementos menores indispensables para el funcionamiento administrativo;
Que dicho manejo discrecional y arbitrario es una forma adicional de impedir el desempeño del Poder Legislativo Municipal;
Que el presente tema fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 25-04-91, según consta en Acta N° 064;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente al Sueldo Básico de la Categoría 26ª. del Escalafón Municipal.
Artículo 2°: Dicho Fondo Permanente deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en la forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguiente.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 09/1991.C.D. - Resolución Municipal Nº 0518/1991 (16/05/1991)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
008/2004 | Derogación total | 23/04/2004 |