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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 29/07/2021  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 027/2021-(00923)  
Fecha de la publicación 23/01/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 23/01/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 23/01/2021  

Ordenanza Municipal N° 38/2021.C.D. 

Allen, 08 de Julio de 2021

VISTO: 

La necesidad de la existencia de una normativa clara y precisa respecto de las responsabilidades de los Ciudadanos en la preservación del Medio Ambiente y de la Salud de los que en él habitan, en relación a las deposiciones de las mascotas en la vía Pública; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Carta Orgánica Municipal indica en su Artículo 5° inciso b), que el Municipio deberá asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del Ser Humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y del resto de la Comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación; 

Que las heces de perros y gatos son transmisoras de distintas enfermedades por lo tanto son potenciales peligros para la salubridad pública, así como también la afectación al medio ambiente sano; 

Que las enfermedades de tipo “giardiasis” se producen por la ingestión de huevos vía feco-oral o por consumo de aguas y alimentos contaminados, en el ambiente los huevos pueden sobrevivir semanas; 

Que otros flagelos como el caso de la “criptosporidiasis” se transmite por vía feco-oral de persona a personas; “tricuriasls” y “amebiasis” se transmiten por vía feco-oral y por ingestión de aguas, frutas o verduras contaminadas por huevos de parásitos; 

Que en el caso de la denominada “larva migrans visceral” se produce por la ingestión de huevos toxocara canis existente en suelos contaminados por heces, y por la ingestión de hortalizas contaminadas, ocasionando lesiones en los tejidos internos, piel y pudiendo causar ceguera;

Que la “larva migrans cutánea” puede producir infección con alto potencial letal por la absorción de larvas de Strongyloides stercolis a través de la piel, por contaminación fecal del suelo; 

Que la “anquiostomiasis” se adquiere por la absorción de larvas a través de la piel en suelos contaminados; 

Que además la “equinococosis o hidatidosis” son enfermedades mortales para los seres humanos, las que se adquieren por ingerir productos contaminados con excrementos de perros o contacto directo con heces del animal infectado; 

Que las heces de mascotas importan contaminación parasitaria, y los grupos más vulnerables a este tipo de infecciones son los niños pequeños; 

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-07-2021, según consta en Acta Nº 1389 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ESTABLECESE que los propietarios, tenedores y/o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto deberán proveerse de bolsas de papel u otro elemento reciclable. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público, debiendo utilizar los recipientes contenedores destinados para tal fin. 

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Municipal, deberá colocar en las plazas, plazoletas, parques y cualquier otro espacio público, recipientes contenedores destinados al depósito de bolsas para deyecciones caninas identificándolos con la iconografía pertinente. 

Artículo 3º: Los propietarios, tenedores o paseadores podrán pasear hasta un máximo de ocho (8) perros en forma simultánea.

Artículo 4º: CRÉASE el Registro de Paseadores de Perros, que tendrá carácter obligatorio. Toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, de manera gratuita o rentada, estará obligada a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros. 

Artículo 5º: La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones que se deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores. 

Artículo 6º: En el espacio público los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano. 

Artículo 7º: El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible al infractor de una multa de 20 a 100 USAM. 

Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá, por el término de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente, realizar campañas de información, tendientes a concienciar sobre la implementación de la presente Ordenanza, a través de los medios masivos de comunicación locales, regionales y mediante cualquier otro Servicio de Comunicación Audiovisual que considere pertinente. 

Artículo 9º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la partida correspondiente al Ejercicio 2022. 

Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 38/2021 C.D. - Resolución Municipal N° 1116/2021 (08/07/21)

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