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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 27/04/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2018-(00796)  
Fecha de la publicación 14/05/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 14/05/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 14/05/2018  

Ordenanza Municipal Nº 09/2018.C.D. 

Allen, 12 de Abril de 2018

VISTO: 

La nota presentada por el Sr. Héctor Raúl San Segundo; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita se denomine una calle rural sin nombre, con el nombre de “Escuela 54, Dr. Velasco” donde se encuentra ubicado el establecimiento escolar homónimo; 

Que el Dr. José Velasco cedió en el año 1935 lo que era su casa para transformarla en escuela luego de que la misma iniciara sus actividades en Abril de 1921; 

Que como la Escuela 54 no tenía lugar para albergar a todos los alumnos de aquel momento, hijos de chacareros del lugar, el Dr. Velasco cedió una construcción en su Chacra N° 20 para que allí funcione la escuela y luego su hijo Julio la donó al Consejo Nacional de Educación llevando por tal motivo su nombre; 

Que la Escuela 54 se encuentra ubicada en la Chacra N° 20 en la intersección de calle Ruli Biló que corre de Este a Oeste y la calle “sin nombre” que corre de Norte a Sur; 

Que por tal motivo es conveniente denominar a la calle sin nombre con el fin de rendir un homenaje a quien fuera benefactor de dicho establecimiento educativo; Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-04-18, según consta en Acta Nº 1260, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DENOMINASE como “ESCUELA 54-Dr. VELASCO” a la calle sin Nombre frente a la Escuela N° 54, que corre de Sur a Norte desde su intersección en Ruta Nacional 22 en toda su extensión hacia el Norte. 

Artículo 2°: ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal colocará los respectivos carteles identificatorios de calles.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 09/2018.C.D. - Resolución Municipal Nº 0502/2018 (27/04/18) 

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