Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 04/07/2018 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 010/2018-(00801) |
Fecha de la publicación | 16/07/2018 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 16/07/2018 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 16/07/2018 |
Ordenanza Municipal Nº 28/2018.C.D.
Allen, 14 de Junio de 2018
VISTO:
La Resolución Municipal N° 0692/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Municipal Nº 0692/2018 el Poder Ejecutivo Municipal Veta en forma total la Ordenanza Municipal 020/18.C.D.;
Que si bien se ha incurrido en un error de transcripción involuntario, en el tercer considerando de la Ordenanza Municipal N° 020/18.C.D., donde se menciona la Ley Provincial N° 24901 debería decir Ley Nacional, también es indudable que el Poder Ejecutivo Municipal incurrió en un error involuntario de tipeo en la Resolución Municipal N° 0692/18 dado que en el cuarto considerando dice “24.901” y en el quinto considerando dice “24.091”;
Que la Ordenanza Municipal N° 053/14.C.D. en su Artículo 2° establece que “…las personas con discapacidad quedan exceptuadas del pago de Tasas Retributivas; Tasa por Vialidad Rural; Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio; Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene; Tasa por Habilitación Comercial y Tasa para Vendedores Ambulantes…” no estando contemplado el Recupero de Obras por mejoras, por lo que se hace necesario eximir del pago a la contribuyente mediante una Ordenanza particular;
Que al margen de ello, y en virtud de los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo Municipal, consideramos que no amerita exponer en una normativa legal y pública la situación y vida privada de un contribuyente ya que se cuestiona que no se hubiera realizado un profuso informe socio económico-ambiental;
Que la situación que plantea el Poder Ejecutivo Municipal respecto de la contribuyente, no es la realidad, la cual fue analizada profundamente por este Cuerpo Legislativo;
Que nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Capítulo I - Artículo 12º establece que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Allen se compondrá de un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder de Contralor, manteniendo por lo tanto su autonomía dentro de los límites y con las modalidades previstas en las leyes, en la Carta Orgánica y en las reglamentaciones que en consecuencia se dicten;
Que por lo tanto y por su propia autonomía este Poder Legislativo condona la deuda en concepto de Recupero de Obra según Estado de Cuenta identificación 000831, correspondiendo dicho Estado de Cuenta tal lo manifestado por el Poder Ejecutivo Municipal, al inmueble de designación catastral 04-1-C-715-10;
Que por todo lo expuesto este Concejo Deliberante, ratifica su voluntad expresada por Ordenanza Municipal N° 020/18.C.D. y tal lo enuncia el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, que en uno de sus párrafos expresa: “…las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia…”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-06-18, según consta en Acta Nº 1268, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: INSÍSTESE en la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 020/18.C.D. por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 28/2018.C.D. – Resolución Municipal Nº 0908/2018 (04/07/18)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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020/2018 | Reglamenta | 23/07/2018 |